STSJ Cataluña 3342/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3342/2021
Fecha17 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001490

AR

Recurso de Suplicación: 1341/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 17 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3342/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 876/2019 y siendo recurrido ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO y PRESTACIONES PENITENCIARIAS (CIRE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Donato contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, a quien absuelvo de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Donato, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el CENTRE D'INICIATIVES PER A LA REINSERCIÓ como operario de base en talleres de aprendizaje, por los períodos que f‌iguran en folio 52 de estas actuaciones y que aquí se da por íntegramente reproducido (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

El actor inició relación laboral especial penitenciaria en fecha 5 de agosto de 2019, para prestar servicios en la sección "Bitron", turno M, nave 4. El actor percibió una retribución de 179,08 euros en el mes de septiembre de 2019, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras (folio 78).

TERCERO

El Centre d'Iniciatives per a la Reinserció (CIRE), es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya que tiene naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia. Su actuación se ajusta al derecho privado, siendo su objeto el facilitar la reinserción sociolaboral de los internos de los centros penitenciarios y educativos de Catalunya. Se rige por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre (folio 24)

CUARTO

En fecha 29 de septiembre de 2019 el actor fue sorprendido portando un móvil cuando salía de los talleres del centro (hecho conforme)

QUINTO

Se inició el correspondiente expediente disciplinario por la comisión de una falta grave, consistente en introducir, sacar o poseer objetos prohibidos, proponiéndose aislamiento en celda, privación de los permisos de salida, limitación del tiempo de comunicaciones orales y privación de paso y actos recreativos. El actor reconoció los hechos y la sanción fue conf‌irmada, consistiendo al f‌inal en la privación de paso y actos recreativos (folios 84 a 89)

SEXTO

Mediante resolución de 30 de septiembre de 2019 la Direcció General de Règim Penitenciari comunicó al actor la suspensión de su relación laboral con el CIRE hasta el día 28 de noviembre de 2019, con fundamento en el hecho de haber sido sorprendido en fecha 27 de septiembre de 2019 en posesión de un objeto prohibido, en concreto de un móvil de pequeño tamaño (folio 80)

SÉPTIMO

El actor interpuso recurso contra el expediente disciplinario nº NUM001 y en fecha 20 de enero de 2020, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Cataluña dictó el auto 95/2020, por el que se desestimaba el recurso y en el que declaraba probado que el actor, en fecha 27 de septiembre de 2019, poseía un teléfono móvil, tratándose de un efecto prohibido. En ese auto se indica que la legislación penitenciaria prevé la compatibilidad penal de sanciones en los términos del artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario, al tratarse de un hecho que afecta a la seguridad y al buen orden regimental (folios 94 a 97)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente la demanda interpuesta por Donato contra Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (" Centre d'Iniciatives per a la Reinserció" ; CIRE), en la que dicho demandante impugna la resolución del Centre Penitenciari Quatre Camins, dictada el 30.9.2019 y por la que se acuerda suspender hasta el 28.11.2019 la relación laboral que el demandante mantiene con el referido CIRE.

Frente a dicha sentencia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la sentencia y la declaración de nulidad de la medida. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo del artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso es impugnado por CIRE, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, el recurrente denuncia que la sentencia de instancia infringe el artículo 233.2.b) del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en relación con el artículo 9.2.a) del Real Decreto 782/2001, de de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en benef‌icio de la comunidad .

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que el recurrente fundamenta las indicadas denuncias normativas y, en consecuencia, f‌ijar el objeto del recurso, es necesario, de entrada, tener en cuenta los siguientes datos, extraídos del relato fáctico de la sentencia de instancia, directamente o por remisión a los documentos que se citan en el mismo:

  1. El recurrente, interno en el centro penitenciario Quatre Camins, presta servicios por cuenta y dependencia de CIRE como operario de base en talleres de aprendizaje.

  2. El 27.9.2019, el recurrente, al salir del taller en el que presta servicios, fue sorprendido llevando consigo un teléfono móvil.

  3. A raíz del hecho indicado en la letra anterior, el director del centro penitenciario, mediante resolución de

    30.9.2019, acordó imponer al recurrente la suspensión de la relación laboral con el CIRE hasta el 28.11.2019. Dicha medida, cuya impugnación es objeto de la demanda de autos, fue impuesta al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que prevé que la relación laboral penitenciaria pueda suspenderse por "razones de disciplina y seguridad penitenciaria" .

  4. A raíz del hecho indicado en la letra B), el centro penitenciario acordó incoar expediente disciplinario al recurrente. Dicho expediente terminó mediante la imposición de una sanción de privación de paseo y actos recreativos durante 28 días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233.2.b) del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por considerar, el centro, que el recurrente había cometido la falta grave prevista en el artículo 109.f) del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, consistente en "Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior" . La sanción fue impuesta mediante resolución de

    4.12.2019.

  5. El recurrente impugnó la sanción descrita en la letra anterior ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de los de Barcelona, que la desestimó mediante auto dictado el 20.1.2020 (ramo 6/2020). En la impugnación, el recurrente alegó, entre otras cosas, que la imposición de la sanción vulneraba el principio " non bis in idem", dado que, por el mismo hecho, ya se le había impuesto la sanción de suspensión de la relación laboral. Respecto de dicha alegación, el auto señaló que "no puede aceptarse la alegación vertida por el recurrente respecto a la incompatibilidad de sanciones, por cuanto la eventual suspensión o extinción de la relación laboral en modo alguno goza de la naturaleza de sanción administrativa, pero es que, a mayor abundamento y aunque no se trate de una situación aplicable por analogía, la legislación penitenciaria prevé la compatibilidad penal de sanciones en los términos del artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario, al tratarse de un hecho que afecta a la seguridad y al buen orden regimental" .

    Partiendo de estos hechos, la sentencia de instancia, en lo que interesa en el presente recurso de suplicación, rechaza que la imposición de la medida consistente en suspensión de la relación laboral y la sanción consistente en privación de paseos y actos recreativos comporte vulneración del principio "non bis in idem" .

    Frente a ello, el recurrente, en el recurso, sostiene que sí se produce dicha vulneración porque, según señala, la suspensión de la relación laboral sólo puede acordarse como consecuencia de la imposición de sanción consistente en aislamiento en celda, con arreglo al artículo 9.2.a) del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que prevé la " suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento", y no, por tanto, cuando la sanción impuesta es la de privación de...

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