STSJ Cataluña 2713/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2713/2021 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001568
RM
Recurs de Suplicació: 1411/2021
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 18 de maig de 2021
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 2713/2021
En el recurs de suplicació interposat per Carlos Antonio a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 30 de setembre de 2020 dictada en el procediment núm. 412/2020, en el qual s'ha recorregut contra la part SUPERWAGEN, S.A. i MINISTERI FISCAL - BARCELONA, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2020, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda formulada por Carlos Antonio frente a SUPERWAGEN, SA, en materia de vulneración de derechos fundamentales absuelvo a la empresa de las pretensiones formuladas frente a ella.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" PRIMERO.- El actor, Carlos Antonio, prestaba servicios para SUPERWAGEN SA, dedicada a la actividad de venta de automóvil, con antigüedad desde 9.9.2009, categoría de vendedor en departamento de Audi coches nuevos, y un salario de 1.901,69.-€ con inclusión de prorrata de pagas extras en nómina de febrero de 2020.
El actor percibió un salario de 50.543.-€ en el año 2017, en el que se incluía salario fijo y salario variable.
(Hecho conforme - Doc. nº 1 a 15, 16 y 24 de ramo de prueba parte actora y Doc. nº 10 y 35 ramo de prueba parte demandada)
El actor estuvo en situación de incapacidad temporal en periodo de 24.4.2018 a 16.12.2019, con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar no especificado asociado a consumo adictivo desde hace más de 10 años.
(hecho no controvertido -informe control IT de expediente INSS-)
En fecha 11.2.2020, tras incorporarse de un periodo de vacaciones, e intentar hablar con Pedro Francisco, socio de la empresa demandada -Dr. marca Volkswagen-, quien se negó a mantener una conversación.
Tras este hecho, el actor le remitió un correo electrónico en el que explicaba que, como consecuencia de la mala relación que mantenía con el Sr Alejo y la situación de incapacidad temporal que le había provocado, quería "arreglar" su salida de la empresa.
El Sr. Pedro Francisco remitió el correo al gerente de la empresa Sr. Artemio .
(Doc. nº 18 ramo de prueba parte actora en relación a testifical Sr. Pedro Francisco ).
El día 10.3.2020 el actor envió un correo electrónico a Bernardino, Pedro Francisco y Casimiro, que obra en autos y se tiene por reproducido. El mismo día envió el mismo texto por burofax al domicilio de la empresa.
En la notificación hacía constar que había sido objeto de una presión laboral que tenía como objetivo provocar su salida de la empresa con coste cero por no contar con el beneplácito de la nueva dirección.
Indicaba que, una vez finalizado el proceso de IT, volvió a la empresa y la situación de rechazo y desprecio se mantuvo, por lo que, por el bien de su salud psíquica, no tuvo más opción que dar por resuelto el contrato de trabajo por los incumplimientos graves y culpables relativos a la presión laboral para provocar su salida en la empresa.
Como consecuencia de todo ello, comunicaba que causaba baja en la empresa haciendo uso de su facultad de resolver el contrato cuando se produce un incumplimiento grave y culpable del empresario al amparo de art. 1124 Código Civil, dado que se había vulnerado el respeto a su dignidad e integridad moral y física ( art.
10.1 y 15 de la Constitución Española), dejando constancia de la reserva de acciones para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la conducta del empleador.
(Dco. nº 19 a 23 ramo de prueba parte actora y doc. nº 3 ramo de prueba parte demandada)
El actor siempre ha tenido un rendimiento óptimo en la empresa. Hasta el año 2017 el actor cumplió los objetivos de ventas que fijaba la empresa, fue ganador de premio "audi excelencia 2016" y percibió los incentivos de ventas de modelo Audi Sport 2017.
(Interrogatorio Sr. Artemio, en relación a Doc. nº 25 y 62 ramo de prueba parte actora)
El actor estuvo prestando servicios desde 2009 hasta 2016 bajo las órdenes de Artemio, jefe de ventas, con quien mantuvo una relación cordialy de confianza, durante ese periodo su superior jerárquico permitía que el actor organizara el trabajo con total libertad, sin que se llevara a cabo control de asistencia ni de horario de trabajo, siendo el principal objetivo del director de ventas alcanzar los objetivos marcados por la compañía.
En el año 2016 se produjo un cambio organizativo. Se nombró gerente a Artemio y se promocionó a Alejo al carago de jefe de ventas obviando las expectativas del actor para ocupar el cargo-.
El Sr. Alejo cambió el sistema de trabajo, en 2016 se incrementó la plantilla de vendedores y se establecieron protocolos de actuación. Se marcaban objetivos a cumplir y se impartían instrucciones de trabajo, exigiendo el cumplimiento estricto de las obligaciones de asistencia y horario de trabajo.
El cambio de organización y sistema de trabajo supuso equiparar al actor a la situación del resto de comerciales y someterlo a las instrucciones de trabajo del Sr. Alejo, quien decidió cambiar el vehículo asignado a los comerciales, incluido el actor, por otro de rango inferior. El actor no estuvo conforme con la nueva organización y, desde el primer momento, cuestionó el sistema establecido por el Sr. Alejo . Este hecho provocó que ambos trabajadores tuvieran discusiones por motivos profesionales, de las que se informó al gerente, Sr. Artemio y le obligó a ratificar la posición del Sr. Alejo como superior jerárquico del actor, indicando que el actor debía
cumplir sus instrucciones. En ese periodo de tiempor, tras el nombramiento del Sr. Alejo, se notificó el despido por causas disciplinarias a varios empleados.
En octubre de 2017, como consecuencia de que Audi España no realizaba reserva de stock de vehículos hasta que no se hubiera efectuado el pago del mismo, el actor tuvo problemas con un cliente al tener que realizar hasta dos intentos de compra para conseguir el vehículo que deseaba el comprador.
A finales de 2017 el actor se puso en contacto telefónico con el Sr. Artemio para explicarle la situación de conflicto en la que se encontraba y su disconformidad con las decisiones adoptadas por el Sr. Alejo, quien (según el actor) no reconocía su valía profesional y dificultaba su actividad como vendedor.
Las reuniones del equipo de ventas se desarrollaban con normalidad sin que el resto de vendedores presenciaran trato vejatorio del Sr. Alejo hacia el actor, ni tampoco una situación de conflicto personal entre ellos.
El actor no se adaptó al sistema de trabajo del Sr. Alejo y si bien en 2017 consiguió un elevado número de ventas de vehículos que dio lugar a la entrega de premios, no vio recompensado su esfuerzo con un reconocimiento público del Director de ventas.
(Interrogatorio parte actora y parte demandada -Sr. Artemio -, testifical D. Landelino, Dña Rosaura, Matías e Millán )
Desde el inicio de la relación laboral el actor tenía asignada una mesa en la zona más cercana a la entrada de clientes y al incorporarse del periodo de incapacidad temporal se le asignó la mesa más alejada, la última mesa, indicándole que debía actualizar la actividad del programa informático para desbloquear el acceso a su agenda de clientes.
El actor no podía acceder a cartera de clientes para organizar su actividad comercial al haber estado de baja médica, ya que tenía acumuladas tareas pendientes y el sistema no permitía iacceder a la cartera de clientes ni introducir nueva actividad comercial hasta que no se desbloquera.
El día 10.3.2020 solicitó a otros empleados que le dejaran acceder a la cartera de clientes con sus claves personales y los compañeros se negaron dado que el sistema reflejaría que la actuación la habrían hecho ellos. Ante la negativa, y aprovechando las pausas en el trabajo, el actor accedió al sistema informático con la cuenta de otro compañero, a pesar de que no tenía autorización para ello.
(testifical y documental parte demandada, Pedro en relación a doc. 9, Millán en relación a doc. 5).
El actor comunicó al servicio médico público (el CAP) que tenía problemas laborales en fecha
14.5.2020. Así refiere que, desde 2018, tiene ansiedad permanente en el ámbito laboral por presiones y maltratos de su superior, quien le ha llevado a un nivel de competitividad muy alto, sintiéndose apartado, poco valorado, estando pendiente de programación en Salud Laboral para valorar "mobing".
Pocos días después, en fecha 21.5.2020, se emite informe por la Agencia de Salud Pública de Catalunya sobre el trabajador Carlos Antonio, dirigido al servicio de prevención de la salud de la empresa Superwagen de Sabadell (que no consta notificado).
En el informe, se deja constancia de que, atendiendo a las manifestaciones del actor, se aprecia la existencia de altas exigencias cuantitativas y emocionales en el puesto de trabajo así como una baja compensación con pérdida de autoestima y se concluye que existe una muy alta probabilidad de que hubiera sufrido acoso laboral. En consecuencia, dado que los resultados obtenidos podrían indicar deficiencias en la gestión, en...
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ATS, 14 de Junio de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 1411/21, interpuesto por D. Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2020, en......