STSJ Cataluña 2714/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución2714/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000307

mmm

Recurso de Suplicación: 233/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 19 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2714/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11/9/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2018 y siendo recurrido/a LABORATORIOS REIG JOFRE, S.A. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/9/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jeronimo frente a la empresa LABORATORIOS REIG JOFRE, S.A., y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de vulneración de derechos fundamentales, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora:

D. Jeronimo : mayor de edad, con NIE NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 20/10/10, categoría profesional de Grupo 3 y salario de 1.845,08 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Jornada completa. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor venía prestando servicios en la sección de fabricación de líquidos. (No controvertido).

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la fabricación de especialidades farmacéuticas. (No controvertido).

CUARTO

El contrato de trabajo del actor y de Dª Esther (extrabajadora de la empresa) contiene una cláusula con el siguiente texto: "El horario de trabajo establecido en el presente contrato queda supeditado a las necesidades de la empresa. La empresa, previa comunicación al trabajador, podrá modif‌icar dicho horario por razones de necesidad" (Documento nº 59 de la parte actora).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta en fecha 28/08/2018 en la que concluye que la empresa no confeccionaba ni entregaba a sus trabajadores registros horarios pese a que había quedado acreditado que se realizaban horas extraordinarias.

La Inspección impone una sanción de 10.550 euros por la falta de registros de horas extraordinaria y el exceso de éstas sobre el límite legal anual, que calif‌ica de infracciones graves. (Documento nº 60 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

El cambio de trabajadores del Departamento de Fabricación a Acondicionado es habitual en la empresa y lo realiza con todos los trabajadores.

(Testif‌ical y declaración del Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se realizó por videoconferencia que consideró que dicho cambio no era gravoso para los trabajadores).

El actor presentó queja inicial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social porque la empresa no lo cambiaba de Departamento y posteriormente la presentó por lo contrario. (Declaración del Inspector de Trabajo y Seguridad Social por videoconferencia.)

SÉPTIMO

La trabajadora Dª Esther, que tenía la misma categoría profesional que el actor y realizaba las mismas funciones, cobraba 100 euros más porque la empresa se lo había concedido como premio a su forma de trabajar, suele hacerlo respecto de algunos trabajadores cuando el Encargado y el director de Fabrica y Recursos Humanos lo consideran pertinente.

(Interrogatorio de la empresa, declaración de la testigo Dª Esther y testif‌ical de Dª Marina )

OCTAVO

Está prohibido el uso de teléfono móvil y si bien inicialmente la empresa tuvo una actitud tolerante, posteriormente actúa de forma más estricta.

(Testif‌ical)

Se cambió la clave general a todos porque se venía utilizando para asuntos personales (en concreto el actor también lo hacía) y por ello sólo se le concedió al Jefe de sección. (Testif‌ical)

NOVENO

La empresa contrató a dos trabajadores que iniciaron su relación laboral formándose en la Sección de fabricación, en ese momento el actor estaba en acondicionado. Dichos trabajadores también trabajaron en acondicionado. (Testif‌ical).

DÉCIMO

El actor remitió al comité de empresa y a la Sra. Tomasa, Directora de RRHH, en fecha 16/02/18 indicando que el día anterior había tenido una reunión con Vicenta y Marina (técnica responsable de Fabricaciones de Líquidos y Encargada de sección respectivamente) para plantearles su parecer "y percepción acerca de determinadas decisiones de la cadena de mando hacia mí después de la visita del Inspector de Trabajo y Seguridad Social a consecuencia del requerimiento del juzgado de lo social correspondiente como parte del proceso de demanda para reconocimiento de la correcta clasif‌icación profesional y que me están dando la presunción de hostigamiento y/o represalias hacia mi persona.

Como el resultado de la reunión no fue satisfactorio y creo f‌irmemente, los hechos lo demuestran, que persiste en la actuación equivocada de hacer uso de los derechos legales que como trabajador me asisten, persivo vulneración de la garantía de indemnidad.

La garantía de indemnidad se def‌ine....La importancia de esta garantía, es que entronca directamente con un derecho fundamental contemplado en la Constitución Española, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24, es decir, la posibilidad de reclamar, ante los Tribunales de Justicia, la apertura de un procedimiento judicial para obtener una resolución motivada.

Ante los hechos procedo a:

Poner en conocimiento de mi abogado la nueva situación y que éste tome las medidas legales oportunas.

Poner en conocimiento de Inspección de Trabajo y Seguridad Social los hechos posteriores a su visita.

Poner en conocimiento del sindicato al que estoy af‌iliado los hechos y tomen las medidas necesarias para estos casos." (Folio 49).

DÉCIMOPRIMERO

El actor remitió al comité de empresa y al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (testif‌ical de éste) un email, en fecha 18/02/18 con el siguiente contenido: "Le escribo al comité de empresa para recordarles que en el documento que os entregué en la reunión que sostuvimos el 24 de Febrero de 2017, en sus páginas 14 y 15 hablo sobre garantía de indemnidad al efectuar reclamaciones a la empresa. Si tenéis a bien considerar oportuno comentar el tema con vuestra asesoría legal, ese escrito y el dossier con documentación que también os dejé le vendría bien a quien corresponda analizar el tema.

El pasado viernes la encargada de Acondicionado de Líquidos se dirigió a las operarias y a mí, llevo 6 días desplazado de mi puesto de trabajo a esa sección, que a partir del próximo lunes, hoy 19, los teléfonos móviles se dejaban en la taquilla junto con el resto de pertenencias, decisión y/o norma correcta, adecuada ya que se está en el puesto de trabajo, pero ¿es una orden para TODO el personal de la planta de producción o solo para donde esté trabajando yo? Obviamente formulo la pregunta porque tengo conocimiento, por personas de los restantes pisos de la planta de producción, NO han recibido ninguna orden directa de sus responsables y si esto se corrobora estaríamos ante un acto de acción discriminatoria. No es un secreto para los miembros de este órgano el que la mayoría de las y los operari@s portan el teléfono móvil en el bolsillo durante su jornada laboral con el consentimiento de sus responsables porque de lo contario esto no fuera posible, en Fabricaciones de Líquidos era, o es, así, ya que tanto Vicenta como Marina escriben por WhatsApp preguntando o respondiendo dudas al igual que dando instrucciones de trabajo. Si "casualmente" ahora queda prohibido portar el teléfono móvil personal, ¿se les proporcionará un teléfono de empresa a las y los operari@s que sea necesario contactar como ya disponen el personal de IMS y la y los técni@s responsables en Producción? Personalmente veo perfecta la prohibición de uso de teléfono personal para evitar distracciones en el puesto de trabajo pero...demasiadas

casualidades y coincidencias conmigo y mí entorno laboral después de la visita del inspector de trabajo.

En otro orden de cosas, en mi comunicación del pasado viernes a la directora de recursos humanos, Sra. Tomasa, y con copia a ustedes expuse que tengo la presunción de ser víctima de represalias y hostigamiento por parte de la empresa por las decisiones tomadas contra mí en las últimas semanas. Estas actuaciones son tipif‌icadas dentro de Mobbing o acoso laboral que es algo muy serio y grave. Os ruego, os pido que toméis cartas en el asunto ya que:

serio y grave. Os ruego, os pido que toméis cartas en el asunto ya que:

* En España el Código Penal tipif‌ica el acoso laboral como delito contra la integridad moral (art. 173.1, párrafo segundo ) la situación provocada por todo individuo que "(...) en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra todo de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima". Desde la entrada en vigor de la ...

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