ATSJ Extremadura 119/2021, 26 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha26 Agosto 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES

AUTO: 00119/2021

Equipo/usuario: JPP Modelo: N44150

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2021 0000423

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2021 /

Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA De D./ña. JUNTA DE EXTREMADURA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. MINISTERIO FISCAL

ABOGADO PROCURADOR D./Dª.

AUTO Nº 119/2021 ILMO. SR. PRESIDENTE :

DOÑA ELENA CONCEPCIÓN MENDEZ CANSECO

ILMOS/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

En Cáceres, a veintiséis de agosto de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha recibido solicitud para la ratif‌icación judicial de las medidas acordadas en el Acuerdo de 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por la que se solicitad lo siguiente:

  1. - Declarar en los municipios de Losar de la Vera y Ceclavín, durante el período que se prevé en el acuerdo quinto, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida del municipio, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la f‌inalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  2. - Adoptar en los municipios de Jaraíz de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Pinofranqueado, durante el período que se prevé en el acuerdo quinto, la medida temporal de limitación de entrada y salida de estos municipios, al margen de las correspondientes al nivel 3 de alerta declarado en el ámbito del Área de Salud de Plasencia

    mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de agosto de 2021 y mantenidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 20 de agosto.

  3. - Adoptar en los municipios de Aliseda y Torreorgaz, durante el período que se prevé en el acuerdo quinto, la medida temporal de limitación de la entrada y salida de estos municipios, sin perjuicio del resto de medidas que en virtud de otros acuerdos sanitarios puedan resultar de aplicación a estos municipios.

  4. - En el caso del municipio de Miajadas, prorrogar durante el período que igualmente se establece en el acuerdo quinto, la medida temporal y específ‌ica de restricción de la entrada y salida del municipio en los términos establecidos en el Acuerdo de 28 de julio de 2021 y en la Resolución de 10 de agosto de 2021 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y sin perjuicio del resto de medidas que en virtud de otros acuerdos sanitarios puedan resultar de aplicación a estos municipios.

    Se ha dado traslado al Ministerio Fiscal que emite dictamen favorable a la ratif‌icación de las medidas.

    Pasan las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente especialista Sr. Villalba Lava, que expresa el parecer de la Sala, una vez que la misma ha deliberado sobre lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 10.8 LJCA dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: "Conocerán de la autorización o ratif‌icación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identif‌icados individualmente".

Por su parte, el artículo 122 quater LJCA establece que "En la tramitación de las autorizaciones o ratif‌icaciones a que se ref‌ieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio f‌iscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberáresolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales".

Se trata de dos modif‌icaciones introducidas en la LJCA por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por tanto, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo es competente para resolver sobre lo pedido por la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

El artículo 1 de la LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone lo siguiente: "Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

El artículo 2 establece que: "Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

El artículo 3 de la misma LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone lo siguiente: "Con el f‌in de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

El artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, también ha previsto lo siguiente: "1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justif‌icadas.

  1. La duración de las medidas a que se ref‌iere el apartado anterior, que se f‌ijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, noexcederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justif‌icó".

Estas medidas también se contemplan en los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

TERCERO

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía le conf‌iere competencia exclusiva en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planif‌icación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica ( artículo 9.1.24 Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, def‌ine a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública que es el órgano de la Administración Pública que en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que en cada caso tenga atribuidas, dicta disposiciones y adopta medidas, incluso de carácter coercitivo, con la f‌inalidad de proteger la salud de la población.

A los efectos de la presente Ley tienen el carácter de autoridad sanitaria en salud pública el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, el titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, los titulares de las Gerencias de Área y de las Direcciones de Salud y los órganos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, tienen consideración de autoridad sanitaria los Alcaldes en sus respectivos municipios, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Régimen local.

El artículo 7 de la de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece lo siguiente: "Los ciudadanos, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de salud pública:

  1. Respetar y cumplir las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas competentes en materia de salud pública dirigidas a la prevención de riesgos y a la protección de la salud pública.

  2. Responsabilizarse del uso adecuado de la información suministrada por las Administraciones Públicas

    competentes en materia de salud pública.

  3. Poner en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes en materia de salud pública cualquier hecho osituación que pueda dar lugar a una emergencia o alerta en salud pública.

  4. Cooperar con las Administraciones Públicas competentes en materia de salud pública en la prevención de riesgos y en la protección y promoción de la salud pública".

    La norma a la que nos venimos ref‌iriendo atribuye a las Administraciones públicas en materia de salud la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma.

    Llegados a este punto, hemos aquí de transcribir lo previsto en el artículo 51 de la norma a la que nos venimos ref‌iriendo, recogido en el Capítulo II, dedicado a la Intervención administrativa en materia de salud pública. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR