STSJ Extremadura 408/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00408/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0001690

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000361 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: SEPAD

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: Aurelia

Abogado/a: VERONICA CARMONA GARCIA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 408/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 361/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO PARA LA ATENCION Y DEPENDENCIA contra la Sentencia nº 135/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 421/2020, seguido a instancia de DOÑA Aurelia, parte representada por la Sra. Letrada Dª Verónica Carmona García frente a la parte recurrente siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurelia presentó demanda contra el SERVICIO EXTREMEÑO PARA LA ATENCIÓN Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (SEPAD) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135/2021 de 12 de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO. - En este Juzgado, tras el debido reparto, se recibió demanda en la que Dña. Aurelia solicitaba la declaración de su relación con el SEPAD como indef‌inida a tiempo completo así como las consecuencias inherentes a lo anterior (acontecimiento número 1 del expediente electrónico). SEGUNDO.- Dña. Aurelia ha venido desempeñando servicios en los siguientes términos: - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 25 de junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Educación desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. Contrato por obra o servicio. - Ordenanza para la Consejería de Sanidad desde el 16 de julio de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011. Contrato de interinidad. - Ordenanza para la Consejería de Sanidad desde el 3 de septiembre de 2011 hasta el 12 de septiembre de 2011. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Educación desde el 13 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Contrato por obra o servicio. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Educación desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 21 de junio de 2013. Contrato por obra o servicio. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Educación desde el 12 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. Contrato por obra o servicio. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 12 de agosto de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 28 de octubre de 2014 hasta el 26 de noviembre de 2014. Contrato de interinidad. - ATE/ Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 16 de abril de 2015. Contrato de interinidad. - Terapeuta ocupacional para la Consejería de Sanidad desde el 22 de mayo de 2015 hasta el 7 de junio de 2015. Contrato de interinidad. Terapeuta ocupacional para la Consejería de Sanidad desde el 1 de julio de 2015 hasta el 19 de julio de 2015. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 4 de septiembre de 2015. Contrato de interinidad. - Terapeuta ocupacional para la Consejería de Sanidad desde el 16 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 8 de octubre de 2015 hasta el 25 de febrero de 2016. Contrato de interinidad.

- ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 3 de marzo de 2016 hasta el 29 de marzo de 2016. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 15 de abril de 2016 hasta el 3 de junio de 2016. Contrato de interinidad.

- ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 18 de junio de 2016 hasta el 7 de mayo de 2017. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 12 de mayo de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018. Contrato de interinidad. - ATE/Cuidadora para la Consejería de Sanidad desde el 12 de marzo de 2018 hasta la actualidad. Contrato de interinidad (folios 16 a 25 de las actuaciones). TERCERO.- La demandante no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Debo declarar que la relación que le une con SEPAD es de carácter indef‌inido no f‌ijo con efectos desde el 8 de octubre de 2015, jornada a tiempo completo y en los mismos términos hasta ahora desarrollados, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. No procede la imposición de costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO EXTREMEÑO PARA LA ATENCIÓN Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (SEPAD) interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 1 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La Sra. Letrada de la Junta de Extremadura interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando en parte la demanda de la demandante, declara que la relación entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo con efectos de una fecha posterior a la que pretendía.

El recurso contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, con cita de varias Sentencias del Tribunal Supremo.

Sobre la cuestión que nos ocupa, se ha pronunciado la reciente STS 13 de abril de 2021, rec. 3584/2019, en la que, precisamente, estimando el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, se casa y anula la de esta Sala de 1 de julio de 2019, rec. 355/19, en la que se mantenía la declaración del carácter indef‌inida no f‌ija efectuada en la sentencia del Juzgado para una trabajadora de la demandada en situación semejante a la aquí demandante. Se razona por el Alto Tribunal:

[[2.- La resolución del recurso exige partir de la doctrina de la Sala respecto de la aplicabilidad del artículo 70 EBEP. En efecto, como dijimos en la STS...

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