STSJ Castilla-La Mancha 1009/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución1009/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01009/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001404

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001004 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Arcadio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1009/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1004/20, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de D. Arcadio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 471/18, siendo recurridos INSS y TGSS; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/09/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 471/18, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Arcadio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- D. Arcadio nacido el NUM000 .1960, f‌igura af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual conserje en Casa de Cultura / Biblioteca Municipal.

SEGUNDO .- Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 25.11.2016 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común.

Cuadro clínico residual. Secuelas de poliomielitis en miembro inferior izdo. Diabetes Mellitus tipo 2 con complicaciones metadiabéticas (retinopatía, nefropatía incipiente) HTA. Dislipemia. Obesidad. Tabaquismo activo. Poliglobulia en estudio por Hematología. Antecedentes de intervención de miopía astigmatismo y cataratas ambos ojos.

Limitaciones orgánicas y funciónales: Ref‌iere lumbalgia y dolor en miembros inferiores. EF: AV en consulta: OD: 1, OI:1 difícil. Marcha con ligera claudicación en M. inferior izquierdo. Leve hipotrof‌ia de M. inferior izquierdo, con pie equino e imposibilidad para f‌lexión dorsal de tobillo izquierdo.

TERCERO .- Formulada Reclamación Previa, la misma fue desestimada, presentando demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta provincia, dictándose sentencia con fecha 22.02.2018 estimando la demanda formulada declarando al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total Absoluta derivado de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 75% de una base reguladora de 612,71 euros con efectos económicos del 24.11.2016.

Frente a dicha sentencia se ha formulado Recurso de Suplicación.

CUARTO .- Con fecha 21.03.2018 es dictada Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se procede a poner en vigor la pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Total reconocida por sentencia.

En la misma se le indica asimismo que la próxima revisión del grado de incapacidad por mejoría podrá instarse a partir del 9 de marzo de 2021 según dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

QUINTO .- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 09.05.2018, dictándose Resolución con fecha 14.05.2018 desestimando la misma.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Arcadio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión

de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 30-9-2019, recaída en los autos 471/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por D. Arcadio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre f‌ijación de plazo para UNA eventual Revisión de la situación de Incapacidad Permanente reconocida al actor, por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogidos al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicados a denunciar la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, con la consiguiente petición de nulidad de la misma, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 24,1 y 2 de la Constitución (CE), 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), 97,2 LRJS y por referencia, del...

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