STSJ Castilla-La Mancha 943/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución943/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00943/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2014 0001135

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000964 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000558 /2014

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Víctor, FREMAP FREMAP, Victorio, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, SOLIMAT DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

ABOGADO/A: ANA ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ, ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, ANA ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ, BEATRIZ DE FONSECA MOLINA, MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 943/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 964/20, sobre Orfandad, formalizado por la representación del INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 558/14, siendo recurrido/s SOLIMAT, D. Víctor, D. Victorio, FREMAP, IBERMUTAMUR; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/03/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 558/14, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victorio Y D. Víctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA FREMAP debo revocar las resoluciones del INSS de 27 y 23 de mayo de 2013 en el sentido de que la base reguladora de la prestación de orfandad que corresponde a los actores es de 2.974,26 euros/mes, con efectos de 23 de febrero de 2013, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia.

Debo absolver y absuelvo a la MUTUA SOLIMAT y a la MUTUA IBERMUTUA de las pretensiones ejercitadas contra las mismas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- D. Pablo Jesús falleció el 22 de febrero de 2013, hallándose desde el 15 de enero de 2012 en situación de baja médica.

Con anterioridad a tal fallecimiento y en relación con su proceso de IT, previa solicitud del trabajador de fecha 5 de junio de 2012, se dictó por el INSS resolución de 25 de enero de 2013 declarando el carácter de enfermedad profesional en la incapacidad padecida por el trabajador iniciada en fecha 15 de enero de 2012 y 28 de marzo 2012, y responsable del pago de la prestación a la Mutua Fremap.

En el dictamen propuesta que precedió a tal resolución de fecha 6 de agosto de 2012 se indica como juicio diagnóstico "Adenocarcinoma de células transparentes acuosas".

SEGUNDO .- Interesadas por la parte actora prestaciones de supervivencia en solicitud de 6 de marzo de 2013, por resoluciones de fecha 27 de mayo y 23 de mayo de 2013 se reconoce a los demandantes la prestación de orfandad sobre una base reguladora de 773,14 euros, correspondiente al período de 16 de enero de 2011 a 15 de enero de 2012 y por resolución de fecha 20 de mayo de 2013 se les reconoce además la indemnización a tanto alzado. Siendo responsable del pago de tales prestaciones la Mutua Fremap. Previamente en dictamen propuesta de 6 de mayo de 2013 se determinó derivado de enfermedad profesional el fallecimiento del trabajador.

Tales resoluciones fueron impugnadas por la Mutua Fremap, responsable de las prestaciones, en vía administrativa, y posteriormente se impugnó mediante demanda en el orden jurisdiccional social, demanda que dio lugar a los autos nº 472/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo en los que con fecha 6 de marzo de 2017 se dictó sentencia f‌irme desestimatoria de la demanda y declarando la caducidad de la acción (doc. 2 de la entidad gestora).

TERCERO .- Igualmente contra las resoluciones citadas de reconocimiento de prestación de orfandad a favor de los hijos Víctor y Victorio se presentaron reclamaciones previas por la parte actora dictándose con fecha 9 de julio de 2013 resolución desestimando las mismas.

CUARTO .- El trabajador fallecido prestó servicios en la mercantil Ibertubo S.A desde el 12 de noviembre de 1985 al 16 de marzo de 1986, con un grupo de cotización tarifa 9, mercantil que se halla de baja por carecer de trabajadores desde el 1 de julio de 2002 y desaparecida. En IM de 31 de enero de 2012 en el diagnóstico indica que tuvo contacto laboral con amianto. Tal empresa según informe de Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 30 de julio de 2012 f‌igura con riesgo de amianto.

En los informes de cotización de la empresa Ibertubo S.A. en los períodos de alta de 12 de noviembre de 1985 a 16 de marzo de 1986 no consta el fallecido, resultando la base reguladora obtenida de 773,14 euros ateniendo a las bases mínimas de cotización del grupo 9 del año anterior al proceso de IT.

QUINTO .- El trabajador fallecido igualmente prestó servicios en Bermejo S.A. desde el 14 de diciembre de 1993 a 19 de junio de 2002, grupo de cotización 8 of‌icial 1ª. Tal mercantil tiene como actividad "forja y estampación de metales". Y en la misma mercantil desde el 21 de junio de 2002 al 8 de abril de 2007 con el grupo de cotización 3 jefe administrativo. Tal mercantil tenía la cobertura de las contingencias profesionales con a Mutua Solimat.

Desde el 9 de abril al 27 de julio de 2007 el trabajador fallecido prestó servicios en la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.L., teniendo la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur (actualmente Ibermutua).

SEXTO .- La empresa en la que el fallecido prestaba servicios a fecha de su baja médica y desde el 16 de julio de 2007 era Energía Sur de Europa, S.L., grupo de cotización 3, jefe administrativo. Tal empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. La base de cotización en tal mercantil en el año anterior a su baja médica fue de 2974,26 euros. (doc. 4 de la entidad gestora).

SÉPTIMO .- Con fecha 23 de septiembre de 2015 se presenta por la parte actora reclamaciones previas contra las resoluciones de reconocimiento de prestación con el contenido obrante en autos, solicitando en resumen que se estime el fallecimiento del trabajador como derivado de enfermedad común, dictándose con fecha 30 de septiembre de 2015 resolución por el INSS desestimando la reclamación previa por interponerse fuera de plazo y conf‌irmar la resolución de 23 de mayo de 2013 que aprobaba la prestación de orfandad solicitada, en sus propios términos, fundamentos y cuantías. (doc. 1 de la entidad gestora).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda impugnando la resolución administrativa en la que se reconocía la prestación de orfandad a los demandantes, en lo relativo a la base reguladora reconocida, por entender que debía calcularse atendiendo a las bases de cotización del causante, en su última empresa, en el año anterior al inicio de la IT por enfermedad profesional.

La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 1 de Toledo, estimó la pretensión actora f‌ijando la base reguladora en 2.974'26 euros/mes, revocando la resolución recurrida en tanto que reconocía la prestación sobre una base reguladora de 773'14 euros.

Frente a dicha resolución judicial el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

Del recurso se dio traslado a las demás partes, siendo impugnando por los actores.

SEGUNDO

Motivo de censura jurídica

El INSS formula un único motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando "(la) vulneración del art. 175 y 116 de la LGSS TR RDL 1/1994 vigente al tiempo de reconocerse las prestaciones, en relación con el de la LGSS (actuales 224 y 157 TR RDL 8/2015), y el calculado según el art. 60 del Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56, la Disp. Transitoria 1ª Decreto 1646/72 de 23 de junio, y el art. 17 de la Orden de 13-02-1967, y la jurisprudencia al respecto establecida entre otras en la Sentencia del Tribunal supremo de 31 de enero de 1992 (RJ 1992/132)".

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