STSJ La Rioja 81/2021, 18 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de resolución | 81/2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00081/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0001031
Equipo/usuario: MRP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000082 /2021
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000334 /2020
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO LA RIOJA
GRADUADO SOCIAL: AZUCENA QUIROGA ALVAREZ
RECURRIDO: CHAMPIFRESH, S.L.
ABOGADA: AMAIA MURUZABAL FERNANDEZ
Sent. Nº 81/21
Rec. 82/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.
En Logroño, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 82/2021 interpuesto por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO LA RIOJA, asistida de la Graduada Social Dª. AZUCENA QUIROGA ALVAREZ, contra la SENTENCIA nº 56/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 1 de marzo de 2.021 y siendo recurrida la empresa CHAMPIFRESH S.L., asistida de la Letrada Dª. AMAIA MURUZABAL FERNANDEZ ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.
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IGNACIO ESPINOSA CASARES.
Según consta en autos, por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, contra la empresa CHAMPIFRESH S.L., sobre conflicto colectivo.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de marzo de 2.021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Afecta este Conflicto Colectivo a los trabajadores de la demandada que prestan servicios en los distintos centros de trabajo de la misma dedicados al cultivo de champiñón y otros hongos.
A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Champifresh S.L. de Autol (LA Rioja) para los años 2018 a 2020 (BOR nº 57 de 10.05.2019) que firmaron las partes el 6.03.2019 y cuyo Capítulo IX (Tiempo de Trabajo), quedó redactado como sigue:
Artículo 23. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral establecida será como máximo de mil setecientas noventa y una (1.791) horas anuales de trabajo real y efectivo.
Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad desempeñada en Champifresh, S.L., el cómputo de la jornada se hará con carácter mensual, distribuyéndose en función de las concretas necesidades productivas de la empresa y exceptuando en todo caso los domingos y festivos, con respeto de los descansos semanal y diario establecidos en el presente Convenio Colectivo.
A su vez, la jornada en la empresa se distribuirá semanalmente entre los días lunes y sábados, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
La jornada será continuada o partida en función de las necesidades de producción.
La dirección de la empresa podrá fijar el horario de trabajo continuo o partido, por turnos, rígidos o flexibles, acomodando al número de horas establecido y respetándose el cómputo de jornada anual. Igualmente podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año según la legislación vigente.
Dentro del concepto de trabajo real y efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (por ejemplo el bocadillo), así como otras interrupciones cuando mediante normativa legal o por acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo se consideren integradas en la jornada diaria de trabajo.
En las jornadas continuadas de al menos seis horas, los trabajadores tendrán derecho a quince (15) minutos de descanso por cuenta de la empresa.
Se establece un sistema de horario flexible con el siguiente régimen:
a) Dadas las peculiaridades de crecimiento del champiñón, la empresa comunicará a los trabajadores con la máxima antelación posible si tienen que acudir o no a trabajar al día siguiente así como en qué turno y horario deberán acudir.
b) En el caso de que sí tuvieran que acudir a trabajar, a quienes deban acudir en el turno de mañana o en turno partido, se les comunicará en todo caso antes de las 20 horas del día anterior y, a quienes deban acudir en el turno de tarde, se les comunicará al acabar el turno de tarde del día anterior.
c) Cuando no sea posible comunicar a los trabajadores el turno y el horario personalmente, el llamamiento se hará, con carácter general y siempre que sea posible, mediante llamada telefónica o cualquier otro medio de comunicación que prefiera el trabajador.
d) Una vez hayan sido llamados para acudir a trabajar, se garantizará a los trabajadores una jornada mínima de cuatro horas continuadas.
e) El inicio de la jornada tendrá lugar en función de las circunstancias de la producción y, aproximadamente, entre las 6 y las 8 de la mañana.
f) Asimismo, el final de la jornada tendrá lugar en función de las circunstancias de la producción, finalizando con carácter general no más tarde de las 22horas.
g) En cualquier caso la duración de la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de doce horas y el descanso mínimo entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas consecutivas, tal y como se establece para el trabajo en el campo ( artículo 5,3 del Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo).
La distribución del tiempo de trabajo será la siguiente:
Cada operario trabajará un máximo de 1.871 horas al año (1791 normales y 80 extraordinarias), que repartidas en semanas de 43 horas de trabajo hacen un total de 42 semanas de trabajo al año. Esto significa que al año cada operario trabajará 42 semanas, tendrá 5 semanas de vacaciones otras 5 semanas de descanso.
Los periodos de vacaciones y descanso, en la medida de lo posible, serán agrupados para facilitar la conciliación de los trabajadores, en un porcentaje importante de diferentes nacionalidades.
Para hacer un reparto homogéneo del trabajo e informar lo antes posible a cada trabajador de las semanas de vacaciones y de descanso que va a disfrutar, el trabajo quedará distribuido aproximadamente de la siguiente forma:
7semT-1semD-7semT-1semD-7semT-5semV-7semT-1semD- 7semT-1semD-7semT- 1semD=52sem.
Siendo:
T=Trabajo
D=Descanso
V=Vacaciones.
Nota:T=trabajo con sus descansos obligatorios según la legislación vigente.
La empresa podrá realizar cambios puntuales para sustituir posibles bajas. Serán los mínimos imprescindibles y tratando de acordarlo con los operarios.
Tras cubrir una baja, el operario podrá elegir otra semana de descanso, siempre y cuando no perjudique el funcionamiento de la empresa.
Lo regulado en el presente artículo anula cualquier acuerdo anterior que hubieran podido alcanzar las partes alrespecto.
Artículo 24. Trabajo en domingos y festivos.
Para el trabajo en domingos y festivos, la empresa planteará un cuadrante trimestral donde los trabajadores (tanto el personal de recolección como los auxiliares y carretilleros), voluntariamente, podrán apuntarse para trabajar dichos días. De dicho cuadrante se entregará copia al comité de empresa.
En el supuesto de que no hubiera voluntarios suficientes para cubrir las necesidades (aproximadamente 34/35 trabajadores) las partes convienen que la empresa procederá a realizar llamamientos rotatorios al resto de trabajadores para cubrir los puestos restantes, estando obligados los trabajadores que hayan sido llamados, a acudir a trabajar el domingo o festivo en cuestión.
El criterio de llamamiento será el número de horas ya realizadas en domingos y festivos, procediendo la empresa a llamar en primer lugar a quienes tengan menos horas trabajadas en esos días.
Si, por el contrario, el número de voluntarios es superior al número de trabajadores necesario, la empresa elegirá de entre los trabajadores voluntarios a quienes prestarán servicios el determinado domingo o festivo, tomando como criterio las horas ya realizadas en domingos y festivos, a fin de procurar un equilibrio entre todos ellos.
El precio de las horas trabajadas en domingos y festivos será el siguiente:
Diciembre2018
Año2019
Año2020
Grupo profesional A
9,10euros/hora
9,10euros/hora
9,20euros/hora
Resto de grupos
9,60euros/hora
9,60euros/hora
9,70euros/hora
El precio de la hora de domingo y festivo previsto en la tabla anterior incluye cualquier derecho retributivo al que pudiera tener derecho el trabajador por prestar servicios en domingo o festivo (hora ordinaria, plus, eventual compensación de horas extraordinarias).
Artículo 25. Calendario Laboral y vacaciones anuales.
En el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) de las fiestas abonables, las empresas junto con los representantes de los trabajadores, si los hubiere, o de acuerdo con la mayoría simple de los trabajadores en su defecto, confeccionarán el calendario laboral que deberá incluir a todo el personal y deberá ser expuesto en el cartel de anuncios, adecuándolo si fuera necesario, una vez firmado, al nuevo Convenio Colectivo.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los trabajadores fijos disfrutarán anualmente de un período de vacaciones retribuidas de treinta y un (31) días laborables, sin contabilizarse en el trascurso de las mismas, y por tanto quedando excluidas, las fiestas laborables y domingos. Las fechas de disfrute se fijarán en cada empresa de común acuerdo con los representantes o delegados de personal, y en su defecto con los propios trabajadores,...
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