STSJ Cataluña 13/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución13/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001500

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 21 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

SENTENCIA Nº 13/2021

En demanda de Conf‌licto Colectivo nº 33/2020 promovida por el Procurador de los Tribunales José Mª Gracia Marías en nombre y representación del SINDICAT DE SANITAT DE TARRAGONA DE LA CONFEDERACIÓN DE CATALUNYA (CGT), contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), ha actuado como ponente el ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13.5.2020 tuvo entrada en esta Sala, escrito de demanda por el que se promovía conf‌licto colectivo sobre la base de los hechos y fundamentos que citan y razonan suplicando que se dictase sentencia por la cual:

  1. Se declare que es de aplicación al personal sanitario adscrito a las Gerencias Territoriales del Institut Català de la Salut de Camp de Tarragona y Terres del Ebre la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prevista en las normas estatales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

b) Se declare que el Institut Català de la Salut ha incumplido el deber de protección de del personal sanitario adscrito a las Gerencias Territoriales Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

c) Se condene al Institut Català de la Salut a adoptar las siguientes medidas:

  1. Realizar la evaluación de riesgos laborales y la planif‌icación de la actividad preventiva de todos los puestos con expresa valoración de los riesgos biológicos y bacteriológicos de conformidad con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

  2. Dotar de equipos de protección y medios de trabajo de forma individual a todo el personal sanitario, de un solo uso tras una exposición, incluyendo los siguientes:

    a.- Mascarillas auto f‌iltrantes UNE-EN 149 FFP2 y FPP3, y resistentes a f‌luidos UNE-EN 14683 o equivalentes.

    b.- Doble guantes de nitrilo o látex sin polvo, UNE-EN 374-1, ISO 15604 o ASTM F1671, tanto AQL 0,65.

    c.- Bata como EPI UNE-EN 13034, UNE3EN 14605, UNE-EN 14126, tipo PB 6B o PB 4B.

    d.- Vestido/buzo UNE-EN 14605, UNE-EN 14126, tipo 4B o 3B.

    e.- Gorro UNE-EN 14605, UNE-EN 14126 tipo PB 49 o PB 3B.

    f.- Polainas UNE-EN 14605, UNE-EN 14126, tipo PB 4B o PB 3B.

    g.- Gafas integrales UNE-EN 166.

  3. Suministrar a cada centro de trabajo de las gerencias territoriales del Camp de Tarragona y les Terres de l'Ebre de contenedores adecuados de desecho del grupo III, y tratamientos de desinfección especial por aerosolización o vaporización, como por ejemplo, con peróxido de hidrogeno.

  4. Se proceda a realizar revisiones para las habitaciones o áreas destinadas al aislamiento de pacientes y sanitarios, concretamente la revisión del funcionamiento del sistema de ventilación y limpieza del mismo, con cambio de f‌iltros HEPA.

  5. Suministrar una formación teórica y práctica, suf‌iciente y adecuada, en materia preventiva ante cualquier tipo de riesgo laboral al que se puedan exponer como servicio esencial; incluido el SARS-CoV-2.

  6. Conceder el derecho a ausentarse de su lugar de trabajo a todos los sanitarios que se encuentren en el grupo especial de vulnerabilidad al SARS-CoV-2.

  7. Incluir en la evaluación de riesgos laborales la protección a la maternidad en los términos del art. 26 de la Ley 31/1995, de 30 de noviembre, siendo que, si su existiera un riesgo para su seguridad o salud o repercusión sobre el embarazo o lactancia de estos trabajadores, deberán adoptarse las medida necesarias para evitar cualquier tipo de exposición a dicho riesgo. En el caso del SARS-CoV-2, debe indicarse específ‌icamente el derecho a ausentarse de su lugar de trabajo.

  8. Se le condene asimismo a:

    a. Limpiar y desinfectar en cada turno de trabajo y por personal especializado todos los materiales, equipos de trabajo, lugares y centros de trabajo ocupados por los sanitarios.

    b. Realizar los análisis médicos o clínicos, mediante pruebas o test válidos, suf‌icientes y f‌iables para la detección de una posible patología o infección derivada de cualquier tipo de exposición, contacto o sintomatología, haya producido aislamiento obligatorio o no. Asimismo, se le condene a no reincorporar a ningún sanitario sin un resultado negativo en las pruebas efectuadas.

    c. Realizar a todos los sanitarios que estén o hayan estado de servicio en una situación de emergencia sanitaria, las pruebas necesarias para conf‌irmar o descartar que han creado los anticuerpos contra el riesgo biológico o bacteriológico declarado.

  9. Ninguna de estas medidas puede conllevar perjuicio alguno a los trabajadores, ni en condiciones laborales ni económicos. Asimismo, las medidas de formación y todas aquellas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales deben realizarse dentro del horario laboral de los trabajadores y debe computarse como tiempo efectivo de trabajo.

SEGUNDO

Previamente a la presentación de la demanda se solicitaron la adopción de medidas cautelarísimas nº 12/2020, con el propósito de que este Tribunal adoptase con carácter urgente e inmediato, para todos los trabajadores sanitarios (médicos, enfermeros, celadores, comadronas, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, técnicos de anatomía patológica y f‌isioterapeutas) que prestan sus servicios en los centros de trabajo del Institut Català de la Salut, adscritos o dependientes de las gerencias territoriales Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, las siguientes medidas:

-

  1. Se provea de EPIs a todos los sanitarios que estén en contacto con cualquier paciente, tanto de bajo riesgo como alto, y en concreto, se solicita que se les den: Mascarillas auto f‌iltrantes; doble guantes de nitrilo o látex sin polvo; batas; gorros; polainas; y gafas integrales, de las concretas especif‌icaciones UNE y tipos que citan.

-b) Se provea cada centro de trabajo con un contenedor adecuado de desecho y ser tratado como residuos biosanitarios, de un determinado tipo.

-c) Se adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores especialmente sensibles incluidos en el grupo de riesgo COVID-19 (trabajadores con enfermedad cardiovascular, respiratoria crónica, inmunodepresoras, cáncer, diabetes, hipertensión, mayores de 60 años, embarazadas y lactantes), puedan ausentarse de su centro de trabajo para evitar la exposición al SARS-CoV-2.

-d) Se proceda a la realización de la prueba PCR (test) a todo el personal que preste servicios en sus centros de trabajo a f‌in y efecto aislar los focos de contagio y evitar la propagación del virus.

-e) No se reincorpore a su centro de trabajo el personal que preste servicios en sus centros de trabajo que haya estado o esté en aislamiento preventivo por sintomatología COVID-19, o con contacto o exposición con personas que hayan dado positivo, mientras no se practique y se obtenga resultado negativo en la prueba PCR (test); priorizando la realización de test a las personas que hayan f‌inalizado el aislamiento.

Mediante auto de 9.04.2020, se acordó estimar en parte la solicitud de adopción de medidas cautelares con relación a los apartados a) y b), requiriéndose al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, para que proceda a facilitar al colectivo afectado los EPIs y EPCs que reclaman en la medida de sus posibilidades actuales y en cuanto al tipo y calidad de estos se deberá ajustar a las exigencias de homologación que correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario deba asumir. Respecto al resto de las medidas solicitadas en los apartados c), d,) y e) todas fueron rechazadas.

TERCERO

En la demanda de la que trae causa este procedimiento, de nuevo, se procedió por la parte actora a solicitar, esta vez, medidas cautelares a través del primero de los "Otrosí Digo", solicitando que se amplíen las medidas cautelares acordadas previamente y se requiera al ICS para que:

  1. Realice a todos los sanitarios los análisis médicos o clínicos, mediante pruebas o test válidos, suf‌icientes y f‌iables para la detección de una posible infección por SARS-CoV-2 derivada de cualquier tipo de exposición, contacto o sintomatología, haya producido aislamiento obligatorio o no. Asimismo, se obligue a no reincorporar a ningún sanitario sin un resultado negativo en las pruebas efectuadas.

b) Realice a todos los sanitarios que estén o hayan estado de servicio en una situación de emergencia sanitaria, las pruebas necesarias para conf‌irmar o descartar que han creado los anticuerpos contra el SARS-CoV-2.

c) Exima de acudir a su centro de trabajo de forma inmediata a el personal sanitario que se encuentren en grupo de vulnerabilidad o especialmente sensible en situaciones de emergencia sanitaria por las cuales se puedan ver afectados.

Por auto de 15 de mayo de 2020, estas fueron rechazadas, razonándose de la forma siguiente: "Ahora, de nuevo la parte actora pide, aunque esta vez no lo hace de la misma forma que lo hizo en el anterior incidente, que se adopten las mismas medidas cautelares que en su día fueron rechazadas por este Tribunal. Pero olvida identif‌icar con la suf‌iciencia que sería preciso qué circunstancias son las que han cambiado para que ahora podamos estimarlas. Podemos reconocer que las circunstancias que en su día motivaron que estimásemos en parte la petición de las medidas han cambiado. Pero no lo han hecho en sentido que apuntan los demandantes, sino en el contrario, han mejorado hasta el punto de que la situación del colectivo que sustenta la demanda no es la misma. A f‌inales de marzo o abril del presente año en...

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