STSJ Cataluña 204/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución204/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 145/2020

AP Barcelona (Sección 2ª)

Procedimiento Abreviado 100/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

Diligencias Previas 322/2017

APELANTE: Secundino

SENTENCIA Nº 204

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. Carlos Mir Puig

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresados, el rollo de apelación número 161/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Villalba Rodríguez, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2020, aclarada por auto de fecha 18 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, y un delito de atentado a agentes de la autoridad. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 100/2019, con fecha 12 de marzo de 2020, aclarada por auto de fecha 18 de mayo de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "El acusado, Secundino, con ME NUM000 mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha 19 de julio de 2017 sobre las 19.15h encontrándose en la acera situada en el cruce de la calle Catalunya con calle Tarragona de la localidad de Canet de Mar, al pararse un vehículo frente a él procedió a la entrega de un envoltorio de color blanco de contenido desconocido. Al ser sorprendido por la fuerza pública actuante, los agentes del CME n° NUM001 y NUM002, el acusado inició la huida marchando rápidamente del lugar, siendo perseguido por los agentes, y lanzando al suelo 3 envoltorios de plástico cuyo interior contenían cocaína.

    En el momento del registro, el acusado portaba en su mano derecha otro envoltorio más cuyo interior contenía cocaína, así como también 265 € fraccionados en 2 billetes de 50 €, 6 billetes de 20 €, 2 billetes de 10 € y 5 billetes de 5 €, procedentes de la ilícita venta de drogas. Los envoltorios de cocaína los poseía el acusado para destinarlos a su posterior venta ilícita.

    El análisis pericial toxicológico efectuado de los envoltorios incautados al acusado es el siguiente:

    Muestra 01: papelina de plástico con polvo blanca, masa neta de 0,32 gr. Contiene cocaína con riqueza del 79% ÷-6 que equivale a una cantidad de 0.25+-0.02gr. .

    Muestra 02: papelina de plástico con polvo blanco, masa neta 0,75 gr. Contiene cocaína con riqueza del 80% +-6 que equivale a una cantidad de 0.60 gr. +-0.04 gr.

    Muestra 03: papelina de plástico con polvo blanco, masa neta 0,75 gr. Contiene cocaína con riqueza del 73% +-6 que equivale a una cantidad de 0.55+-0.04 gr.

    Muestra 04: papelina de plástico con polvo blanco, masa neta 0,45 gr. Contiene cocaína con riqueza del 85% +-7 que equivale a una cantidad de 0.38+-0.03 gr.

    El precio en el mercado ilícito del gramo de cocaína asciende a 60 €, según la tabla de precios publicada semestralmente por parte del Ministerio del Interior (O.C,N.E).

    El acusado, en el momento de ser detenido por los agentes n° NUM002 y NUM001 del CME, con ánimo de evitar ser detenido por los agentes, se revolvió constantemente, lanzando manotazos, patadas y cabezazos al efecto de evitar ser detenido, impactando en el agente n° NUM001. Por ello, tuvo que intervenir otra dotación policial compuesta por los agentes n° NUM003 y NUM004 del CME, que al introducir al acusado en el vehículo policial, éste, con idéntico ánimo, se revolvió contra los agentes y propinó un cabezazo al agente n° NUM004, a sabiendas de que podía menoscabar su integridad física.

    Como consecuencia de tales hechos el agente n° NUM004 sufrió: -contusión en boca y labios. Tales lesiones requirieron para sanar una primera asistencia facultativa requiriendo para sanar 7 días no impeditivos sin precisar secuelas. Reclama.

    No ha quedado debidamente acreditado que el agente MMEE NUM003 sufriese heridas.

    Posteriormente, sobre las 03.00 h, el acusado fue trasladado por los agentes n° NUM005 y NUM006 del CME, a la zona de Urgencias del Hospital de Mataró, situado en la calle Lluís Viladevall de la indicada localidad. Tras ser reconocido el acusado por el facultativo correspondiente, encontrándose esposado ya en la parte trasera del vehículo policial, empujó la puerta del vehículo policial y huyó en dirección a la zona ajardinada de aparcamiento del centro comercial Alcampo Mataró Parc, siendo detenido posteriormente.

    El acusado ha consignado la RC antes del juicio, (pese a que fue renunciada posteriormente) el importe de la responsabilidad civil.

    El acusado es adicto a las drogas y alcohol, habiendo sufrido diversos episodios de abuso de dichas substancias, circunstancia que disminuye sus facultades volitivas, y frenos inhibitorios, especialmente en situaciones de embriaguez o cuando tiene necesidad de procurarse las substancias a las que es adicto."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Condenamos a Secundino como autor de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad, conforme al párrafo 2º, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción a la pena de 6 meses de...

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