STSJ Galicia 3112/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3112/2021
Fecha22 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0003290

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004579 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000664/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S: Justino

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, WARTSILA IBERICA S A

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004579/2020, formalizado por la letrada doña María Mercedes Fernández Pereira, en nombre y representación de D. Justino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000664/2019, seguidos a instancia de D. Justino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y WARTSILA IBERICA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y WARTSILA IBERICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Justino, nacido el NUM000 de 1972, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General. Presta servicios para la empresa WARTSILIA IBERICA, S.A., que tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FREMAP.- SEGUNDO.- El 5 de junio de 2017, mientras se encontraba prestando servicios para la anterior empresa, sufrió un accidente laboral al golpearle en la boca una herramienta de hierro que se rompió por lo que vio fracturado su incisivo superior derecho (pieza dental nº

11).- TERCERO.- El 3 de julio de 2017 se le practica cirugía (extracción simple de pieza 11). El 9 de octubre de 2017 se le practica cirugía regenerativa (abordaje de Newman y obtención de injerto óseo) y el 6 de abril de 2018 se le practicó cirugía para la colocación de implante en alveolo 11 injertado.- CUARTO.- En fecha de 31 de julio de 2018 comienza nueva situación de IT por parálisis facial periférica grado IV (Parálisis de Bell).-QUINTO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2019 se declaró que el proceso de baja por incapacidad temporal iniciado el 31 de julio de 2018 es derivado de enfermedad común.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Justino y así absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA FREMAP, al SERGAS y a la empresa WARTSILIA IBERICA, S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Justino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de noviembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda presentada y absuelve a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque la sentencia recurrida y dicte una nueva de conformidad con el petitum del escrito de demanda.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte que se modif‌ique el relato de hechos probados de la sentencia y concretamente de los ordinales segundo, tercero y cuarto y que se añada uno nuevo, el quinto, desplazando el quinto de la sentencia al sexto.

En el segundo peticiona que se añada a la redacción dada al mismo por la jueza a quo, lo siguiente: "...El 23 de junio solicita valoración por el servicio de cirugía maxilofacial sobre la situación clínica del paciente y compromiso de estructuras de vecindad a pieza nº 11 afecta", con base en el documento obrante al folio 90 de autos.

En cuanto al tercero, postula que quede así redactado: "El 3 de julio de 2017 se le practica cirugía (extracción simple de pieza 11) y, se decide técnica regenerativa diferida por medio de injerto onlay tras objetivarse colapso franco de encía vestibular tras extracción por compromiso de tabla vestibular con absorción en probable relación con trauma referido previamente.

El 9 de octubre de 2017 se le practica cirugía regenerativa (abordaje de Newman y obtención de injerto óseo).

El 13 de noviembre de 2017 se objetiva compromiso periodontal de piezas circundantes anexas 12, 21 y 22 planteándose limpieza supragingival vs curetaje de cuellos dentario y reposición con colgajo de encía vestibular.

El 6 de abril de 2018 se le practicó cirugía para la colocación de implante en el alveolo 11 injertado.

El 16 de julio de 2018 la Dra. Carlos Francisco de la Mutua Fremap consulta con el odontólogo por presentar el paciente retracción de encías que afecta a las piezas 12 y 21 pautándole Nolotil si presenta dolor.

El 30 de julio de 2018 acude por persistencia de cuadro álgido de dolor en arcada dentaria superior, manifestando ausencia de mejoría con el Nolotil por lo que se le administra Adolonta", con base en los documentos obrantes a los folios 90 y 150 a 153 de autos.

Respecto al cuarto, pide que tenga este tenor: "El 31 de julio de 2018 acude nuevamente a la Mutua presentando parálisis facial periférica con úlceras oculares derechas quien lo deriva al Servicio Público de Salud.

En esa misma fecha comienza una nueva situación de IT por parálisis facial derecha severa grado IV, situación de IT en la que permanece actualmente", con base en los documentos obrantes a los folios 135 a 137 y 150 a 153 de autos.

Finalmente, el nuevo hecho probado quinto solicita que tenga esta redacción: "El 14 de septiembre de 2018 el resultado de la prueba realizada por el Laboratorio del Hospital Álvaro Cunqueiro en Vigo arrojó un resultado negativo por virus del Herpes.

El 12 de noviembre de 2018, tras ser sometido a exploración física y pruebas complementarias, RMN, la Dra Sandra del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Povisa, emite informe en el que consta: EXPLORACIÓN FÍSICA: Pfp Grado IV. Fístula en posición de piezas 12-13.

Sin embargo por la Odontóloga Dra. Valentina se informa que se realizaron al paciente trabajos en diciembre de 2016 en las piezas 11, 12, 21 y 22, adjuntando placas radiográf‌icas de la zona constatando que no había problemas en el periodonto, tanto hueso como encía", con base en los documentos obrantes a los folios 38, 89 y 159 de autos.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser

- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793)- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez...

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