STSJ Castilla y León 376/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución376/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00376/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 318/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 376/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 318/2021 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila en autos número 66/2021 seguidos a instancia de Marcelina, contra la recurrente, en reclamación sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2021 cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda formulada por D. Marcelina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, desestimatoria de la reclamación previa frente a la resolución de fecha 20/08/2020 de revocación

de la prestación por desempleo, y en consecuencia mantener la resolución de concesión de la prestación por desempleo contributiva de fecha 29/05/2020."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El día 2/03/2020 se formalizó contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado entre la entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y

D. Marcelina, con DNI NUM000, en calidad de experto docente, al objeto de impartir un curso de formación profesional ocupacional denominado "Servicios Auxiliares de Estética" número 19/SEPE/0001/PAV/FC en el centro penitenciario de Ávila. Con motivo de las medidas de contención del COVID-19 con fecha 12 de marzo de 2020 quedó suspendida la impartición del referido curso. (Hecho no controvertido. Documento nº 1 aportado por la parte actora en el acto de la vista).

SEGUNDO

Con fecha 23/03/2020 se solicitó por parte de la Entidad Estatal de Derecho Público Formación para el Empleo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dedicada a actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, autorización para la adopción de medidas de regulación temporal de empleo (suspensión de contratos y/o de reducción de jornada) por causa de fuerza mayor vinculada a la situación extraordinaria por el COVID-19. Sin que hubiese recaído pronunciamiento expreso sobre la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa como causa de suspensión de relaciones labores y/ o reducción de jornada de los trabajadores de la plantilla, y recayendo resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se declara la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados (Hecho no controvertido. documento nº 2 aportado por la parte actora en el acto de la vista).

TERCERO

- La medida anterior afectó a la parte actora, dictándose resolución de fecha 29 de mayo de 2020 de aprobación de las prestaciones por desempleo. Con ocasión de la misma, la parte actora ha percibido la suma de 2.457,30 euros correspondientes al periodo del 14/03/2020 al 30/05/2020 (Hecho no controvertido. Expediente Administrativo. Folios 1 a 3).

CUARTO

Con fecha 26/06/2020 le fue comunicada la propuesta de revocación del derecho que tenía reconocido, al considerar que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo, y que tras formular las alegaciones oportunas, se dictó resolución de fecha 20/08/2020 de revocación de la prestación por desempleo, en particular, a los efectos del presente procedimiento, se hace constar, no se encuentra Vd. En situación legal de desempleo, por cuanto la suspensión temporal de contrato o reducción temporal de la jornada, no se han realizado al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, ya que dicho procedimiento no es aplicable a las Administraciones Publicas o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones Publicas y de otros Organismos Públicos. (Expediente Administrativo. Folio 10-11)

QUINTO

Formulada reclamación previa de fecha 02/01/2020 contra la resolución de 20/08/2020, fue desestimada mediante resolución de 10 de diciembre de 2020.

SEXTO

- Con fecha 30 de junio de 2020 se procede a la suspensión def‌initiva del curso que la actora impartiría, en calidad de experta docente, de formación profesional ocupacional denominado "Servicios Auxiliares de Estética" número 19/SEPE/0001/PAV/FC en el centro penitenciario de Ávila (Documento 3 aportado por la parte actora en el acto de la vista)."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), habiendo sido impugnado por la parte actora Dª Marcelina " . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando las pretensiones de la demanda, ha mantenido la prestación por desempleo concedida en un primer momento, se recurre en Suplicación por la representación del SEPE, con un único motivo de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de la DA 17ª del ET según la cual la suspensión de contratos vía Art. 47 ET no es aplicable a las Administraciones y Entidades de derecho público, como la empleadora, y sin dicho presupuesto necesario no son procedentes las prestaciones por desempleo concedidas en la instancia.

SEGUNDO

Al respecto, conviene destacar sentada doctrina que se ha venido conf‌igurando sobre suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor derivados de la crisis sanitaria del Covid-19:

  1. Tras la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo (RCL 2020, 376), el Gobierno publica, a los pocos días, el RDLey 8/2020 (RCL 2020,...

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