STSJ Extremadura 450/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución450/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00450/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0001430

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000380 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Recurrido/s: JUNTA EXTREMADURA CONSEJERIA EDUCACION Y EMPLEO

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 450/2021

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 380/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Doña Elena Bravo Nieto, en nombre y representación de Dª Mercedes, contra la Sentencia nº 179/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA Nº 356/2020, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO), parte representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo MAGISTRADA-PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mercedes presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 179/2021, de fecha 21 de abril de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO .- Con fecha 19 de mayo de 2003 se publica en el DOE la convocatoria acordada por la orden de 14 de mayo de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose en las bases de la convocatoria que se constituiría una lista de espera con los aspirantes que no superaran el proceso de selección, y a efectos de la constitución de listas de espera los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en las que deseen f‌igurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera, que en su caso, serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. Se da por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados la convocatoria y las bases de la misma. SEGUNDO .-La demandante no superó el proceso selectivo y se le incluyó en la lista de espera, siendo llamado de esta lista de espera y suscribiendo en fecha 13 de septiembre de 2006 contrato de obra o servicio con la demandada para prestar servicios como ATE cuidador, siendo el objeto del contrato "el trabajador prestará sus servicios en el CRA "Tierra de Barros" al objeto de atender las necesidades educativas especiales del alumnado de dicho centro que así lo requiera durante el presente curso escolar 2006/2007 Obra copia de dicho contrato en las actuaciones. TERCERO.- La actora fue contratada nuevamente para el mismo tipo de contrato en distintos centros de trabajo en los años subsiguientes. CUARTO.- Mediante orden de 22 de diciembre de 2006 publicada en el DOE de 29 de diciembre de 2006 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal del grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la especialidad de ATE/Cuidador, presentándose la actora que aprueba los dos ejercicios de la fase de oposición pero no supera el proceso selectivo convocado. QUINTO- Mediante orden de 27 de diciembre de 2013 publicada en el DOE de 30 de diciembre de 2013 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocándose 10 plazas en la categoría/especialidad ATE Cuidador/

  1. La actora concurre al proceso selectivo no superando el primer ejercicio. SEXTO. - Mediante orden de 25 de abril de 2019 publicada en el DOE de 26 de abril de 2019 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocándose 22 plazas en la categoría/especialidad de ATE Cuidador/a. La actora ha presentado solicitud para concurrir a dicho proceso selectivo, está admitido en las listas provisionales de este proceso selectivo que se está desarrollando en la actualidad. SÉPTIMO. - La actora presentó demanda solicitando el carácter indef‌inido de la relación laboral correspondiendo su conocimiento a este Juzgado que en fecha 16 de septiembre de 2015 (autos nº 752/2014) reconoció a la actora el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral desde el 13 de septiembre de 2006. OCTAVO .- Por Decreto 16/2015 de 17 de febrero de 2015 se crea el puesto de trabajo con código nº de código NUM000 en el grupo IV de la categoría de ATE/Cuidador/a con NOVENO.- Mediante acuerdo de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo de 2 de octubre de 2015 en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social (autos nº 752/2014) se adscribe a la actora al puesto de trabajo con número de código NUM000 de la categoría/especialidad ATE Cuidador/a de personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. ÉCIMO. - La actora ha presentado escrito en fecha 10 de diciembre de 2019 a la demandada solicitando que su plaza se transforme en f‌ija, que se le adjudique el puesto de trabajo que ocupa, y se garantice su estabilidad en el empleo como sanción al abuso en la relación temporal y se le abone indemnización por los daños morales sufridos y también y subsidiariamente en caso de no convertir su plaza en f‌ija, interesa como medida cautelar la suspensión de los procesos selectivos o exclusión de la plaza desempeñada por ella. UNDÉCIMO .- Por resolución de fecha 11 de marzo de 2021 de la Directora General de Función Pública se desestima la solicitud del actor".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Mercedes, contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO) absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Mercedes, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 7 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de julio de 2021 a las 10.05 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la trabajadora de la Junta de Extremadura, que tiene reconocida la condición de personal indef‌inido no f‌ijo de la Administración Autonómica por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de 16 de septiembre de 2015, dictada en autos número 752/2014, demanda en la que, en resumen, pide que se la declare trabajadora f‌ija y se le abone una indemnización de daños y perjuicios, en los términos que expone en el suplico de la misma.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente solicita la adición a los hechos probados cuarto, quinto, sexto y tercero el texto que propone, que se sustenta, en cuanto a los tres primeros, en el expediente administrativo, documentos 3, 4 y 8, consistentes en las Órdenes por las que convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal laboral del Grupo IV, en la especialidad de ATE/Cuidador, que se citan en los mentados hechos; y, respecto del tercero, se asienta en la sentencia en la que se le reconoció la condición de indef‌inida no f‌ija. Y a ello no hemos de acceder en tanto en cuanto a dicha prueba se remite el órgano de instancia en los citados hechos, siendo que, como se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 5 de junio de 2013, Rec. 2/2012, "...en cuanto a la adición o ampliación de hechos probados ha reiterado, entre otras, en la STS/IV 13- noviembre-2007 (rco 77/2006) que si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia". Y, en segundo lugar, hemos de dejar sentado que la sentencia a la que se ref‌iere la parte recurrente se cita en el hecho probado séptimo de la declaración fáctica.

TERCERO

En los siguientes motivos de recurso, tercero,...

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