STSJ Galicia 2859/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2859/2021
Fecha09 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2020 0000161

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002475 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000077/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S: Hernan

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

RECURRIDO/S: AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002475/2021, formalizado por el letrado don Fernando Barro Sabín, en nombre y representación de D. Hernan, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000077/2020, seguidos a instancia de D. Hernan frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hernan presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- D. Hernan, demandante, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios como policía portuario por cuenta y dependencia de la demandada Autoridad Portuaria de Ferrol, desde el 16/08/2016, con salario de 2428,67 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.- SEGUNDO.-Por Sentencia dictada en fecha 29/06/2018 en autos núm.555/2017 de este Juzgado de lo Social se declaró ostentar el demandante la condición de personal indef‌inido no f‌ijo de la demandada desde el 16/08/2016. Dicha Sentencia es f‌irme, habiendo sido conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20/03/2019 resolviendo el recurso de suplicación 4154/2018.- TERCERO.- Por la demandada se notif‌icó al demandante por medio de burofax remitido el 23/12/2019 y recibido en esa misma fecha, la extinción de la relación laboral que tuvo efectos del 12/01/2020, con expresión de serlo al haber sido adjudicada la plaza a uno de los aspirantes en el proceso selectivo convocado por la Autoridad Portuaria de Ferrol en fecha 15/07/2019, y con expresión de comunicarle también que « Asimismo le comunicamos, que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo representada, entre otras por la sentencia de 6 de octubre de 2015 (RJ/2015/4782), se pondrá a su disposición la cantidad de 2937,65 € en concepto de indemnización a razón de 12 días por año trabajado» .- CUARTO.- Habiendo recibido la demandada comunicación de fecha 06/05/2019 de Puertos del Estado, en relación a la Asignación de Oferta de Empleo público 2019, para que procediera a lleva a cabo convocatoria de empleo público de 4 plazas correspondientes al personal declarado indef‌inido no f‌ijo por sentencia, por la demandada se publicaron procesos selectivos por resoluciones publicadas en el DOG de fecha 15/07/2019 y en el de fecha 08/07/2019 para la contratación f‌ija de dos puestos de Policía Portuaria (GIII BII N2) y otros dos puestos f‌ijos de Policía Portuaria (GIII BII N3) aprobando las bases que regirían las pruebas selectivas convocadas. Notif‌icado el demandante por la demandada el 30/07/2019 para su conocimiento, en relación a la resolución publicada en el DOG de 15/07/2019, que la demandada había procedido a convocar la plaza NUM001 que el demandante en calidad de personal indef‌inido no f‌ijo ocupaba, por el demandante, tras serle desestimado recurso de reposición contra la resolución publicada en el DOG de fecha 15/07/2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo que, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Ferrol en el Procedimiento Abreviado 204/2019, fue desestimado por Sentencia de fecha 03/03/2020.- QUINTO.- El demandante concurrió al proceso selectivo relativo a la plaza ocupada sin superarlo, sí habiendo superado las pruebas de aptitud física, y la prueba teórica, pero habiendo obtenido resultado de no apto en el supuesto práctico informático, proceso selectivo que concluyó con la proposición por el Tribunal del proceso de la contratación de los dos aspirantes que, de los que sí lo superaron, obtuvieron mayor puntuación en el proceso.»

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, resolviendo en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda de D. Hernan contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL SAN CIBRAO, desestimando las pretensiones de despido nulo o subsidiariamente improcedente, y calif‌icando de procedente la extinción del contrato del demandante, debo condenar y condeno a la demandada al pago al demandante de una indemnización por la extinción del contrato indef‌inido no f‌ijo por importe de 5456,19 euros de la que la demandada podrá deducirse la cantidad de 2937,65 euros manifestada como puesta a disposición en la comunicación extintiva de haber sido percibida por el demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hernan formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de mayo de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Hernan presenta demanda de despido en la que solicita que acogiendo la misma se declare y calif‌ique el despido del que ha sido objeto el demandante:

  1. nulo con lesión del derecho fundamental y se condene a la Empresa demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación; más una indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental, por importe de veinticinco mil euros (25.000 €) o subsidiariamente,

  2. improcedente, y a su elección opte la Empresa demandada al abono de la indemnización señalada en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, o bien, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación.

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a que: a) la condición de personal indef‌inido no f‌ijo no supone la adquisición de f‌ijeza en la plantilla, la cual está vinculada a un proceso selectivo sometido a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; b) que el RD 211/2019 de 9 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 incluyó en su DA 3 que las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indef‌inido no f‌ijo por sentencia judicial; c) que los indicios favorables en relación con la garantía de indemnidad -reclamación por indef‌inición- han quedado neutralizados por las actuaciones de la Administración tendentes a la cobertura de la plaza por el correspondiente proceso selectivo; d) que la cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso no pueden conducir a la calif‌icación del cese del actor como un despido improcedente, sino que es un cese lícito si bien con derecho al percibo de una indemnización de veinte días por año de servicio, en atención a la jurisprudencia que cita.

Frente a dicho pronunciamiento la parte actora formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de este se revoque la sentencia de instancia y "se declare y calif‌ique la extinción de la relación laboral de que la sido objeto el trabajador demandante como despido nulo con lesión de derechos fundamentales y condena al pago de la indemnización adicional solicitada, o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias inherentes a la calif‌icación que se dicte". El recurso ha sido impugnado de adverso, solicitando la impugnante su íntegra desestimación.

SEGUNDO

En sus primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto para que quede redactado con el siguiente contenido:

La convocatoria de 14-06-2019, publicada en el DOG el 15-07-2020, saca a concurso sólo y exclusivamente las cuatro plazas obtenidas por trabajadores portuarios que las habían obtenido judicialmente como relación laboral indef‌inida no f‌ija, no habiéndose seguido al efecto ningún proceso selectivo para la consolidación y estabilización del empleo

Apoya la redacción en el folio 48, así como en la convocatoria de empleo del proceso selectivo -folios 180 a 200-, notif‌icación al trabajador de tal convocatoria -folio...

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