STSJ Comunidad de Madrid 365/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución365/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0032937

Procedimiento Recurso de Suplicación 341/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 717/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 365/2021-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de mayo de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 341/2021 formalizado por el letrado DON Pablo en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia número 1074/2021 (sic) de fecha 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en los autos número 717/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a VECTOR SOFTWARE FACTORY, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en procedimiento por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Pablo ha prestado servicios para la mercantil Vector Software Factory S.L. con antigüedad de fecha de 2 de octubre de 2018, categoría profesional de diseñador orgánico, A3BII y percibiendo un salario mensual de 3.349,08 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

En fecha de 17 de marzo de 2020 el actor recibió burofax de la mercantil de la carta de despido fechada el día 13 de marzo de 2020. Dicha comunicación ref‌lejaba lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

La dirección de la compañía ha tomado la decisión al amparo de la potestad sancionadora regulada en el artículo 58 del Estatuto de Los Trabajadores, sancionar los hechos que a continuación se relatan.

Usted, inicio su relación laboral con la mercantil Vector Software Factory en fecha 2 de octubre de 2018, con un contrato laboral bajo la categoría profesional de Diseñador orgánico, siéndole de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría y Estudios de Mercado.

Como usted bien sabe, en el mes de diciembre de 2019, el cliente Securitas, al que se encontraba destinado, apercibió a esta mercantil de una serie de incumplimientos y malas prácticas por su parte que impactaron gravemente en la seguridad de la información del cliente, concretamente usted instaló varios softwares no autorizados por Securitas, comprometiendo la seguridad de la misma, lo que implico que bloquearan su usuario. Concretamente instaló la herramienta BlueStack para desarrollar aplicaciones móviles para Android, identif‌icada como sospechosa al analizarlas con las herramientas antimalware, la herramienta para navegar a la red TOR y herramientas para escritorio remoto como AnyDesk y Teamviewer, realizando por tanto un uso indebido de los recursos asignados.

Se limpió el equipo desde IT, pero el cliente nuevamente detectó actividad que ponía en riesgo la seguridad de sus datos.

Debido a esta situación para no comprometer la seguridad de la información del cliente, se decidió que trabajase directamente en sus equipos, lo que supuso que estuviese parado durante 7 días laborales (concretamente, del 30/11/2019 hasta el 12/12/2019), en lo que Securitas le habilitaba el equipo, solicitándole por ello Vector, el equipo con el que veníaprestando sus servicios.

Tras requerirle en varias ocasiones, concretamente el primero de esos días el 14 de enero de 2020 ha transcurrido más de dos meses y constantes reclamaciones y usted no ha proporcionado el equipo.

Además, el pasado 24 de febrero, su responsable, Jose Luis, le indicó que enviase las evidencias de la realización de su trabajo como personal investigador en I+D+1, en aras de cumplir con la certif‌icación y no ser penalizado por la Agencia Tributaria. Algo que usted no cumplió y además con evidente mala fe hizo una comunicación a personas externas a la organización con evidente intención de causar un perjuicio.

De igual modo, ante la situación acaecida pro el Coronavirus en los últimos días, Securitas Direct activó un protocolo preventivo él cual consistía en el teletrabajo pero fuera de sus instalaciones. Usted indicó al cliente que desde su casa no podía trabajar por no disponer de internet, por lo que le informamos que trabajara desde nuestras of‌icinas para poder trabajar. El cliente debía conf‌igurar su VPN, para lo que el día 11 de marzo de 2020 debería haber acudido a las of‌icinas a las 16:00, y usted se negó. Acudió a la of‌icinas fuera de ese horario cuando ya no estaba la persona que tenía que conf‌igurar la vpn, Por lo que el cliente le indico que cogiera el equipo y que se viniera a las of‌icinas de Vector, a lo que se negó igualmente, indicando que él no tenía porque coger nada incluso llegando a encararse con el cliente. Por dicho motivo el cliente ha pedido su desincorporación ocasionando una grave pérdida a esta empresa y al servicio y más en momentos como el que estamos pasando que se ve agravado con actitudes como la de usted. Es evidente, que sus incumplimientos son conscientes e intencionados y su actitud es de constante y...

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