STSJ Cataluña 3136/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución3136/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 840/2021 - Recurso apelación Sección 31/2021-A

Partes : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DENOMINADOS " DIRECCION000", BLOQUE NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DENOMINADOS " DIRECCION000" BLOQUE NUM001, SUBCOMUNIDAD DEL PARKING SUBTERRANEO DE EDIFICIOS " DIRECCION000" BLOQUE NUM000 Y BLOQUE NUM001, Reyes, Sacramento y Marcelino C/ AJUNTAMENT DE MALGRAT DE MAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3136

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación sala tsj 840/2021 - recurso de apelación Sección nº 31/2021- A, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DENOMINADOS " DIRECCION000", BLOQUE NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DENOMINADOS " DIRECCION000" BLOQUE NUM001, SUBCOMUNIDAD DEL PARKING SUBTERRANEO DE EDIFICIOS " DIRECCION000" BLOQUE NUM000 Y BLOQUE NUM001, Reyes, Sacramento y Marcelino , representado el Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA , contra la sentencia de 1 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 459/2018 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE MALGRAT DE MAR representado por el/la Procurador/a FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT .

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el/la Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA , actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada .

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de los edificios denominados " DIRECCION000" Bloque NUM000, bloque III, de la subcomunidad del parking subterráneo de dichos edificios y por Dª Reyes, Dª Sacramento y D. Marcelino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Barcelona y su Provincia, por la que se acuerda inadmitir el recurso número 459/2018 el acuerdo de aprobación definitiva de Contribuciones especiales del Ayuntamiento de Malgrat de Mar.

La Sentencia fundamenta su decisión en que no se ha agotado la vía administrativa, al no haber interpuesto el preceptivo recurso de reposición, previsto en el artículo 14.2 del del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, (TRLHL).

SEGUNDO

Posición de la apelante.

Las partes apelantes solicitan que se estime el recurso y se retrotraigan las actuaciones para que el Juzgado decida sobre el fondo.

En defensa de su pretensión sostienen en síntesis que se impugnó el acto de imposición de contribuciones especiales, que fue aprobado por el Ayuntamiento una vez desestimadas todas las alegaciones. Este acto es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de interponer recurso de reposición, al amparo de lo dispuesto en el artículo la 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), y por lo tanto no es de aplicación el recurso de reposición del artículo 14 TRLHL, pues no se trata de un acto de aplicación y efectividad de los tributos.

Además, el artículo 34 TRLHL indica que los interesados "podrán" interpone recurso de reposición, por lo que se trata de un recurso potestativo. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 3/3/1999 y 20/2/199. Además, impugnó indirectamente el artículo 11.4 de la Ordenanza Fiscal número 6 del Ayuntamiento, y concluye que la inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

TERCERO

Posición de la Administración apelada.

El Ayuntamiento de Malgrat de Mar se opone al recurso, pues la parte actora impugnó la determinación de las cuotas de las contribuciones especiales, aportando como copia del acto que recurre la notificación de las liquidaciones provisionales de las cuotas de las contribuciones especiales. Y el acuerdo se impugnaba únicamente en la parte que afectaba a dichos propietarios y en el suplico interesaba la devolución de los pagos efectuados por tales propietarios.

El artículo 34.4 TRLHL prevé la notificación de la liquidación, que debe contener el ofrecimiento de los recursos, que serán el recurso de reposición preceptivo, regulado en el art. 14, apartado 4, de la Ley 39/1988, que podrá formularse, como dispone el art. 34, apartado 4, sobre "la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas". Así lo recoge la STS de 7/3/2007.

El Ayuntamiento notificó individualmente las cuotas a satisfacer, en las que se indica la posibilidad de formular recurso de reposición en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 14.2 TRLHL

Además, se opone a la alegada innecesaridad del recurso de reposición, que específicamente establece el artículo 14.2 TRLHL con carácter preceptivo.

CUARTO

Sobre la impugnación de los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales.

El artículo 34 del TRLHL dispone:

Artículo 34. Acuerdos de imposición y de ordenación.

1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiera.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Por su parte, el artículo 14.2 del TRLHL, bajo el enunciado "Revisión de actos en vía administrativa" establece en su número 2:

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.

a) Objeto y naturaleza.- Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.

[...]

Junto con lo anterior el artículo 19 establece:

Recurso contencioso administrativo.

1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo.

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