STSJ Cataluña 197/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución197/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 149/2020

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Tercera

Procedimiento Abreviado 80/2019

Juzgado de Instrucción 4 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 197

TRIBUNAL

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 1 de junio de 2021

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada el Tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 149/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 14 de febrero de 2020 en el Procedimiento Abreviado 80/2019

Han sido partes, en calidad de apelantes, los acusados, José y Lázaro, ambos mayores de edad, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representados por la procuradora Ana María Roca Vila, y defendidos por el abogado Martí Canaves Llitra y, en calidad de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:"En fecha no determinada de principios del mes de enero del año 2016, los acusados José y Lázaro, junto con otro individuo cuya participación en los hechos no consta, constituyeron la entidad ASOCIACIÓN LECTORES DE GUIJARROS, fijando su sede en la calle Còdols nº 21 de Barcelona, local, en el que ejercían su actividad bajo la denominación de THINK DIFFERENT ostentando el acusado José el cargo de presidente y el acusado Lázaro el cargo de tesorero.

    En fecha 21 de enero de 2016 solicitaron a la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques de Barcelona la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya incorporando a la solicitud el acta de constitución y los estatutos, de los cuales, se desprendía que la entidad limitaría su objeto a actividades culturales de lectura, a la vista de lo cual, en fecha 25 de julio de 2016 la Direcció General de Dret i d' Entitats Jurídiques de Barcelona dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya.

    En fecha 22 de septiembre de 2016 se modificaron los estatutos de la referida entidad incluyendo en el objeto social ser una asociación de consumidores de cánnabis en los términos señalados por la Resolución SLT/32/2015, de 15 de enero, del Parlament de Catalunya, incluyendo en su artículo 2 el régimen de la asociación de conformidad con lo indicado en la citada resolución fijando las condiciones de ejercicio de su actividad. Dicha modificación estatutaria no fue inscrita en el Registro de Asociaciones ni se obtuvo la precisa autorización administrativa para la producción, y distribución de sustancia.

    Al menos desde ese momento, tras la reforma de los estatutos, en el local de la asociación sito en la calle Codols nº 21 de Barcelona, se produjo la venta indiscriminada de marihuana y hachís, a los consumidores de tal sustancia que allí acudían a proveerse, muchas veces previamente captados en la vía pública por personas que les ofrecían la posibilidad de adquirir marihuana o hachís, conduciéndolos hasta el referido local. No consta con suficiente fehaciencia que entre dichas personas se hallara el coacusado, Rosendo, ni que éste, colaborara con la asociación cannábica o perteneciera a ella como miembro activo dedicado a la captación de eventuales compradores de sustancia.

    Los adquirentes de las referidas sustancias eran previamente asociados por anotación de sus datos personales y expedición de carnets acreditativos a cambio de una cuota inicial de diez o veinte euros según los casos.

    Los Mossos d' Esquadra, alertados por el flujo constante de personas que entraban y salían del local y por actuaciones policiales que habían sido efectuadas por delitos contra la salud pública en las inmediaciones del citado establecimiento, iniciaron vigilancias en torno al mismo, interceptándose a diversos ciudadanos extranjeros, todos ellos con residencia en sus países de origen, quienes tras salir del local portaban consigo diversas cantidades de sustancia estupefaciente, en concreto;

    En fecha 6 de diciembre de 2016 a las 01:45 horas a D. Severino, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 0,550 gramos (quinientos cincuenta miligramos) con riqueza 16% +- 1%

    En fecha 3 de enero de 2017 a las 18:45 horas a D. Carlos Ramón, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, peso neto 0,967 gramos (novecientos sesenta y siete miligramos) con riqueza 17% +- 1%

    En fecha 7 de enero de 2017 a las 19:30 horas a Dª Concepción, la cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 0,825 gramos (ochocientos veinticinco miligramos) con riqueza 28% +- 1% y a D. Jesús Manuel, el cual, portaba una bolsita de HASCHIS, con peso neto 0,660 gramos (seiscientos sesenta miligramos) con riqueza 30% +- 1%. A las 20:50 horas a D. Juan Luis, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 0,968 gramos (novecientos sesenta y ocho miligramos) con riqueza 13,3% +- 0,5%

    En fecha 19 de enero de 2017 a las 18:20 horas a D. Alberto, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 1,690 gramos (un gramo y seiscientos noventa miligramos) con riqueza 14,2% +- 0,5% y a D. Amador, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 1,712 gramos (un gramo y setecientos doce miligramos) con riqueza 16% +- 1%

    En fecha 21 de enero de 2017 a las 19:30 horas a D. Felix, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 1,012 gramos (un gramo y doce miligramos) con riqueza 11,1% +- 0,5%

    Sobre las 19:40 horas del día 14 de marzo de 2017, se llevó a cabo diligencia judicial de entrada y registro en el local de la referida asociación sito en la calle Còdols nº 21 de Barcelona. En el transcurso de dicha actuación se hallaron dos básculas de precisión, dinero en metálico hasta un total de 2.360 euros fraccionados en billetes y sustancias estupefacientes, las cuales se hallaban dispuestas para su inmediata distribución y venta, en concreto:

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 8,8 gramos (ocho gramos y ochocientos miligramos) con riqueza 11,6% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 34,5 gramos ( treinta y cuatro gramos y quinientos miligramos) con riqueza 10,9% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 35,3 gramos ( treinta y cinco gramos y trescientos miligramos) con riqueza 16% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 52 gramos ( cincuenta y dos gramos) con riqueza 13,8% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 50,1 gramos ( cincuenta gramos y cien miligramos) con riqueza 16% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 43,5 gramos ( cuarenta y tres gramos y quinientos miligramos) con riqueza 13,2% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 37,2 gramos ( treinta y siete gramos y doscientos miligramos) con riqueza 13,8% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 29,7 gramos (veintinueve gramos y setecientos miligramos) con riqueza 14% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 2,4 gramos (dos gramos y cuatrocientos miligramos) con riqueza 13,6% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 8,4 gramos (ocho gramos y cuatrocientos miligramos) con riqueza 16% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 24,9 gramos (veinticuatro gramos y novecientos miligramos) con riqueza 18% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 16,4 gramos (dieciseis gramos y cuatrocientos miligramos) con riqueza 12,5% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 24,9 gramos ( veinticuatro gramos y novecientos miligramos) con riqueza 17 +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 20,9 gramos ( veinte gramos y novecientos miligramos) con riqueza 15% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 6,8 gramos ( seis gramos y ochocientos miligramos) con riqueza 9,6% +- 0,5%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 36,2 gramos ( treinta y seis gramos y doscientos miligramos) con riqueza 21% +- 1%

    - Tupper de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 32,5 gramos ( treinta y cinco gramos y quinientos miligramos) con riqueza 27% +- 1%

    - Bolsa de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 21,3 gramos ( veintiún gramos y trescientos miligramos) con riqueza 23% +- 1%

    - Bolsa de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 159,8 gramos ( ciento cincuenta y nueve gramos y ochocientos miligramos) con riqueza 13% +- 0,5%

    - Bolsa de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 33,1 gramos ( treinta y tres gramos y cien milligramos) con riqueza 14,3% +- 0,5%

    - Bolsa de plástico con sustancia que tras su análisis resultó ser MARIHUANA con peso neto 7,9 gramos (siete gramos y novecientos miligramos) con riqueza 15% +- 1%

    - Bolsa de plástico con sustancia que tras su...

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