SAP Barcelona 76/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución76/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 80/2019

Diligencias Previas nº 163/2017

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº 76/2020

Tribunal

Dª Myriam Linage Gómez.

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª Carmen Guil Román

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2020

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº80/2019, dimanada de Diligencias Previas num. 136/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, seguidas por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados;

Fernando, nacido en Barcelona el NUM000 de 1997, hijo de Germán y Rosa, con DNI NUM001 sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su defensa actúa el letrado D. Martí Canaves Llitrà y en su representación comparece la procuradora Dª Ana María Roca Vila.

Humberto, de nacionalidad italiana con documento NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su defensa actúa el letrado D. Martí Canaves Llitrà y en su representación comparece la procuradora Dª Ana María Roca Vila.

Maximo, de nacionalidad nigeriana con NIE NUM003 mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 de 1976, con antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa. En su defensa actúa el letrado D. Xavier Vidal Penalba y en su representación comparece el Procurador D. Juan Miguel Flores Pérez.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública a través de la fiscal Dª Patricia Gras.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día 14 de enero de 2020 se celebró el acto de juicio oral en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de;

  1. -Un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368.1 del C.P. del que considera autores a los tres acusados.

    Para Fernando y Humberto, solicita la imposición, de una pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 300 días de privación de libertad. Y para Maximo, al concurrir en él la circunstancia agravante de reincidencia, la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 300 días de privación de libertad

  2. - Un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1º y 517.1 del PC, del que consideró responsables a Fernando y Humberto .

    2.1- Para Fernando solicitó la imposición de una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    2.2- Para Humberto solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  3. - Un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1º y 517.2 del Cp, del que consideró responsable a Maximo, para quien solicitó la imposición de una pena 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del CP se solicitó fuera declarada la disolución de la asociación denominada ASOCIACION LECTORES DE GUIJARROS, y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículo 28.1 k) y 41 de la LO 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

    Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal el pago de costas y que se diese al dinero, efectos e instrumentos intervenidos su destino legal conforme a los arts. 374 y 127 del C. Penal, y 367 ter de la L.E.Crim.

TERCERO

1.- La defensa de los acusados; Fernando y Humberto, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución de sus defendidos. Para el caso subsidiario de condena introdujo la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

  1. -Asimismo la defensa del acusado; Maximo, elevó a definitivas sus concusiones considerando a su representado totalmente ajeno a los hechos investigados, por los que se dice, ha sido erróneamente acusado, instando su libre absolución.

Concedido que fue a los acusados el derecho a la última palabra, hizo uso del mismo únicamente Maximo, expresándose del modo que quedó grabado en soporte digital.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que;

En fecha no determinada de principios del mes de enero del año 2016, los acusados Fernando y Humberto

, junto con otro individuo cuya participación en los hechos no consta, constituyeron la entidad ASOCIACIÓN LECTORES DE GUIJARROS, fijando su sede en la calle Còdols nº21 de Barcelona, local, en el que ejercían su actividad bajo la denominación de THINK DIFFERENT ostentando el acusado Fernando el cargo de presidente y el acusado Humberto el cargo de tesorero.

En fecha 21 de enero de 2016 solicitaron a la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques de Barcelona la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya incorporando a la solicitud el acta de constitución y los estatutos, de los cuales, se desprendía que la entidad limitaría su objeto a actividades culturales de lectura, a la vista de lo cual, en fecha 25 de julio de 2016 la Direcció General de Dret i d' Entitats Jurídiques de Barcelona dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya.

En fecha 22 de septiembre de 2016 se modificaron los estatutos de la referida entidad incluyendo en el objeto social ser una asociación de consumidores de cánnabis en los términos señalados por la Resolución SLT/32/2015, de 15 de enero, del Parlament de Catalunya, incluyendo en su artículo 2 el régimen de la asociación de conformidad con lo indicado en la citada resolución fijando las condiciones de ejercicio de su actividad. Dicha modificación estatutaria no fue inscrita en el Registro de Asociaciones ni se obtuvo la precisa autorización administrativa para la producción, y distribución de sustancia.

Al menos desde ese momento, tras la reforma de los estatutos, en el local de la asociación sito en la calle Codols nº21 de Barcelona, se produjo la venta indiscriminada de marihuana y hachís, a los consumidores de tal sustancia que allí acudían a proveerse, muchas veces previamente captados en la vía pública por personas que les ofrecían la posibilidad de adquirir marihuana o hachís, conduciéndolos hasta el referido local. No consta con suficiente fehaciencia que entre dichas personas se hallara el coacusado, Maximo, ni que éste, colaborara con la asociación cannábica o perteneciera a ella como miembro activo dedicado a la captación de eventuales compradores de sustancia.

Los adquirentes de las referidas sustancias eran previamente asociados por anotación de sus datos personales y expedición de carnets acreditativos a cambio de una cuota inicial de diez o veinte euros según los casos.

Los Mossos d' Esquadra, alertados por el flujo constante de personas que entraban y salían del local y por actuaciones policiales que habían sido efectuadas por delitos contra la salud pública en las inmediaciones del citado establecimiento, iniciaron vigilancias en torno al mismo, interceptándose a diversos ciudadanos extranjeros, todos ellos con residencia en sus países de origen, quienes tras salir del local portaban consigo diversas cantidades de sustancia estupefaciente, en concreto;

En fecha 6 de diciembre de 2016 a las 01:45 horas a D. Isaac, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, con peso neto 0,550 gramos (quinientos cincuenta miligramos) con riqueza 16% +- 1%

En fecha 3 de enero de 2017 a las 18:45 horas a D. Jacobo, el cual, portaba una bolsita de MARIHUANA, peso neto 0,967 gramos (novecientos sesenta y siete miligramos) con riqueza 17% +- 1%

En fecha 7 de enero de 2017 a las 19:30 horas a Claudia, la cual, portaba una bolsita de...

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