STSJ Castilla y León 143/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución143/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00143/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 143/2021

Fecha Sentencia : 16/07/2021

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 14/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 143/2021

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo número 14/2021 interpuesto por Dª Rosario, representada por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa, y defendida por el Letrado D. Raúl Lázaro Francos, contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos y Materiales de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 16.12.2020 inadmitiendo la reclamación formulada por la recurrente con fecha de entrada 15.12.2020, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir cuatro trienios con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de los trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral.

Ha comparecido como parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de enero de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de marzo de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a:

  1. Que se abone mensualmente la cantidad que venía percibiendo, en concepto de complemento de antigüedad de naturaleza laboral (por los trienios generados y perfeccionados) durante el periodo que presté servicios como personal laboral, hasta el momento de adquirir la condición de personal funcionario, y que de forma unilateral modif‌icó la Administración,

  2. Que se me abone la cantidad de 2.828,79 euros en concepto de las diferencias retributivas existentes con respecto a los 4 trienios que como personal adquirí, y en concreto los de los últimos cuatro años, es decir, desde diciembre de 2016 hasta la fecha, más los intereses legales de mora correspondientes.

  3. Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de abril de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, no habiéndose recibido el recurso a prueba, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo.

CUARTO

Examinado el estado de las actuaciones, mediante providencia de 28 de junio de 2021 se acordó con carácter previo al señalamiento para Votación y Fallo oír a las partes por término de 10 días con relación a la modif‌icación del artículo segundo de la Ley 70/1978, operada por la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2020, y los efectos que la misma pudiera tener para la resolución del presente recurso, habiéndose evacuado el traslado conferido con el resultado que obra en autos, tras lo cual se acordó señalar para Votación y Fallo del presente recurso el día quince de julio de dos mil veintiuno lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos y Materiales de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 16.12.2020 inadmitiendo la reclamación formulada por la recurrente con fecha de entrada 15.12.2020, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir cuatro trienios con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de los trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral.

La demandante, Sra. Rosario, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se anule la resolución impugnada y se condene a la Administración 1) a abonar mensualmente la cantidad que venía percibiendo, en concepto de complemento de antigüedad de naturaleza laboral (por los trienios generados y perfeccionados) durante el periodo que prestó servicios como personal laboral, hasta el momento de adquirir la condición de personal funcionario, y que de forma unilateral modif‌icó la Administración; 2) que se le abone la cantidad de

2.828,79 euros en concepto de las diferencias retributivas existentes con respecto a los 4 trienios que como personal adquirió, en concreto los de los últimos cuatro años, es decir, desde diciembre de 2016 hasta la fecha, más los intereses legales de mora correspondientes.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora:

I) que ha prestado servicios en la Administración Pública como personal laboral en la categoría de Ordenanza desde el 3 de agosto de 1992 hasta el 11 de julio de 2007, momento en que tomó posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, teniendo reconocidos en la situación de personal laboral cuatro trienios, siendo abonados según las retribuciones establecidas para el personal laboral,

y que fueron regularizados, tras la toma de posesión como personal funcionario a las cuantías establecidas para éste, en cuantía inferior a la que le hubiera correspondido en el ámbito laboral.

II) Que la Administración ha modif‌icado derechos económicos consolidados y reconocidos previamente, por lo que es preciso mantener la integridad de la cuantía que venía percibiendo con anterioridad a adquirir la condición de funcionaria de carrera.

III) Que la STS de 15 de febrero de 1996 (rec. 910/1996) dice que hay que distinguir entre el reconocimiento del derecho a los servicios (que efectúa la Ley 70/78) y la cuantif‌icación de dicho derecho, que debe efectuarse conforme a las normas vigentes en el momento del reconocimiento, y, recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que, siguiendo lo establecido en la sentencia citada, ha reconocido el derecho del personal funcionario a continuar percibiendo la cantidad que venía cobrando por los trienios generados y perfeccionados hasta el momento de la adquisición de la condición de funcionario ( SSTS nº 648/2019, de 21 de mayo -rec. 247/2016- y nº 723/2019, de 30 de mayo -rec. 163/2017-).

IV) Que esta Sala ha dictado sentencia de 3 de noviembre de 2020 (rec. 242/2019) en sentido estimatorio a las pretensiones actoras en un caso idéntico al examinado.

La Administración demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante) se ha opuesto a la demanda en base a los siguientes motivos:

I- inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, porque se impugna un hecho consentido ( artículo 69 de la LJCA, en relación con el 51.c) y 28 de la misma Ley): a la demandante se le reconocieron los servicios previos prestados, como consecuencia de la cual se dictó la resolución F.9.R, resolución en la que se indicaban los recursos correspondientes, que la actora no ejerció y sólo en un momento posterior plantea reclamación de regularización y abono de diferencias retributivas.

II- En todo caso, solo puede tener efectos la solicitud de abono de los trienios consolidados de personal laboral, desde la fecha de su solicitud el 15 de diciembre de 2020, pues hasta esa fecha han estado produciendo efectos las resoluciones de reconocimiento de trienios invocadas, desplegando todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39.1 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, no pudiéndose pretender que se abonen diferencias en un periodo desde el año 2016 al 2020, cuando se han dictado Resoluciones de reconocimiento de trienios en el año 2016 y en el año 2019 que despliegan todos sus efectos hasta el momento actual pues no se han impugnado, por lo que los efectos de la solicitud de trienios como laboral solo pueden desplegar desde la fecha de su solicitud y sin reconocimiento de cantidad alguna, pues no ha sido solicitada en vía administrativa y tampoco en el Suplico de la demanda.

  1. Sobre la cuantía reclamada, ha de estarse a la certif‌icada por el INSS en su certif‌icación de 06.04.2021 ascendiendo a la cantidad de 2.831,32 €.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución de 16.12.2020 inadmitiendo la reclamación formulada por la recurrente con fecha de entrada 15.12.2020, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir 4 trienios con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de los trienios en el momento en que...

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