STSJ Castilla y León 166/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución166/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00166/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

PresidentaIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 166/2020

Fecha Sentencia : 03/11/2020

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 242/2019

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de D. Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendido por letrado, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 14 de octubre de

2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por D. Pedro Miguel, frente a la resolución de la Dirección Provincial en Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 2019, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, de que le sean abonados cinco trienios con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de los trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral, cuya cuantía es superior a la que se le viene abonando por aquellos trienios como personal funcionario, así como el abono retroactivamente de las diferencias existentes anteriores a la solicitud, entre las cuantías abonadas como funcionario y las que correspondería percibir como trienios perfeccionados como personal laboral.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de octubre de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 14 de octubre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por D. Pedro Miguel, frente a la resolución de la Dirección Provincial en Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 2019, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, de que le sean abonados cinco trienios con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de los trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral, cuya cuantía es superior a la que se le viene abonando por aquellos trienios como personal funcionario, así como el abono retroactivamente de las diferencias existentes anteriores a la solicitud, entre las cuantías abonadas como funcionario y las que correspondería percibir como trienios perfeccionados como personal laboral.

El demandante, Sr. Pedro Miguel, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se declare nula o subsidiariamente anulable la resolución administrativa impugnada y: 1.- Se declare el derecho del recurrente a percibir las cantidades por los cinco trienios reconocidos como personal laboral con arreglo a la cuantía del momento en que fueron perfeccionados, esto es, a la correspondiente al personal laboral conforme al grupo profesional en que se perfeccionaron. 2.- Se condene a la Administración demandada al consiguiente pago de las diferencias retributivas existentes con respecto a esos 5 trienios que resultan de lo que debió abonársele en la cuantía que rige para el personal laboral y lo que se le abonado en la cuantía que rige para el personal funcionario, diferencias que desde el 1 de Agosto de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2019 ascienden a la cantidad de 3.828,47 euros, o las que se acrediten en periodo probatorio, más los intereses legales, continuándose el pago de los 5 trienios en fechas sucesivas conforme a la cuantía que corresponde al personal laboral. 3.- Se impongan las costas procesales a la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I ) el 10 de noviembre de 2009 tomó posesión como Funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, a un puesto de Gestor Informador, en la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de un proceso de funcionarización, tras haber superado las pruebas selectivas para acceso por promoción interna desde su anterior puesto de personal laboral, habiendo consolidado durante la relación laboral previa a su toma de posesión como funcionario cinco trienios, por haber prestado servicios durante más de quince años. II ) A partir de la toma de posesión como funcionario, los 5 trienios devengados durante la prestación de servicios como personal laboral le han sido abonados conforme a las cuantías establecidas para funcionarios pertenecientes a la Agrupación profesional E, que son inferiores al importe de los trienios que corresponden al personal laboral. III ) Considera que los cinco trienios devengados durante la prestación de servicios en régimen laboral se le deben retribuir conforme a las cuantías aplicables al personal laboral, surgiendo así las diferencias que se reclaman, por los siguientes motivos: 1) la Administración demandada vulnera los artículos 1 y 2 de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de Junio, pues, conforme a los mismos, cada trienio debe

valorarse de acuerdo con el puesto desempeñado durante los tres años de servicio en el que se consolida, ya que es una retribución que responde a unos servicios prestados y su valoración debe referirse a las condiciones determinantes de su nacimiento. 2) La resolución administrativa recurrida, al infringir los preceptos citados, incurre en nulidad de pleno derecho ( artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre), al modif‌icar unos derechos consolidados como personal laboral sin haber acudido al procedimiento legal para la revisión de actos declarativos de derechos, y, subsidiariamente, en anulabilidad, por infringir el ordenamiento jurídico. 3) La jurisprudencia mantiene el criterio que sostiene la parte actora, citando las SSTS nº 648/2019, de 21 de mayo de 2019 (rec. 247/2016) y nº 723/2019, de 30 de mayo de 2019 (rec. 163/2017). IV ) El artículo 25.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que las acciones de reclamación ante las Administraciones Públicas prescriben a los cuatro años, y por ello, procede el abono de los trienios con efectos retroactivos, desde los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La Administración demandada, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en adelante), se ha opuesto a la demanda en base a los siguientes motivos: I- inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, porque se impugna un hecho consentido ( artículo 69 de la LJCA, en relación con el 51.c) y 28 de la misma Ley): al demandante se le reconocieron el 30-12-2009 los servicios previos prestados, como consecuencia de la cual se dictó la resolución F.9.R, por la que se le reconocen al actor cinco trienios del Grupo E, resolución en la que se indicaban los recursos correspondientes, que el actor no ejerció y sólo en un momento posterior plantea reclamación de regularización y abono de diferencias retributivas. II- Sobre la cuantía reclamada, el demandante tiene derecho a la cuantía actualizada a 2020 pero con las condiciones legales y personales de los momentos en que los trienios fueron perfeccionados, porque eso es lo "correspondiente" que establece el Tribunal Supremo, debiendo tenerse en cuenta que el Convenio Unico para todo el personal laboral de la Administración establece el régimen de los trienios contemplando una congelación de la antigüedad devengada hasta 1998, por lo que no tiene derecho a los trienios desde el inicio conforme al Convenio vigente, sino a la cuantía congelada de los trienios perfeccionados hasta 1998 (dos trienios a 49'56 euros mensuales) y desde 1999 hasta 2006 (tres trienios que sí se actualizan) conforme al Convenio Unico, distinguiendo que los trienios que prevé el Convenio se abonan por los servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio, más un complemento personal de antigüedad por los servicios reconocidos hasta 1998 (artículo

59.2 del Convenio), que congela la cuantía devengada antes de 1998 y otra que ya estaba congelada, pero que no afecta al actor.

SEGUNDO

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