SAP Pontevedra 223/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2021
Fecha31 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00223/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2019 0008348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000834 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: PABLO LORENZO SARMIENTO

Recurrido: Severiano

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: PABLO TORRAS MARTINEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 223/2020

En VIGO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000834/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. PABLO LORENZO SARMIENTO, y como parte apelada, Severiano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Abogado D. PABLO TORRAS MARTINEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. La representación procesal de D. Severiano, interpuso demanda frente a BANCO SANTANDER, S.A, en la que terminó por solicitar:

    "

    1. La nulidad de los contratos de compra de acciones de Banco Popular suscritos por el actor el 10-12-2015 y el 20-06-2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1306 CC, a restituir al actor el importe abonado en las compras de dichos títulos, que asciende a SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (7.474,31€), más MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.243,04€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 07-06-2017.

    2. Subsidiariamente a la anterior petición, se estime la demanda y se declare la nulidad de los contratos de compra de acciones de Banco Popular suscritos por el actor el 10-12-2015 y el 20-06-2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1303 CC, a restituir al actor el importe abonado en las compras de dichos títulos, que asciende a SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (7.474,31€), más MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.243,04€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 07-06-2017.

    3. Subsidiariamente a la anterior petición, se estime la demanda condenando a Banco Santander, SA a pagar al actor la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (7.474,31€), en concepto de indemnización, de conformidad con el art. 38 y 124 LMV, por el daño causado sobre su compra de acciones de 10-12-2015 y de 20-06-2016, más MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.243,04€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más interés legal que se devengue desde la interposición de esta demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman.

    4. Subsidiariamente a la anterior petición, se estime la demanda y se declare la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular suscritos por el actor el 20-06-2016 y condene a Banco Santander, SA, de conformidad con el art. 1303 CC, a restituir al actor el importe abonado en la compra de dichos títulos, que asciende a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.998,75€), más CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (178,32€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la presente demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman, con deducción de los dividendos percibidos desde la suscripción de las acciones hasta el 07-06-2017.

    5. Subsidiariamente a la anterior petición, se estime la demanda condenando a Banco Santander, SA a pagar al actor la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.998,75€), en concepto de indemnización, de conformidad con el art. 38 LMV, por el daño causado sobre su compra de acciones de 20-06-2016, más CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (178,32€) en concepto de interés legal hasta la presentación de esta demanda, más interés legal que se devengue desde la interposición de esta demanda hasta el completo abono de las cantidades que se reclaman.

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo, que incoó el Juicio Ordinario 585/19.

  3. La representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A., solicitó la desestimación de la demanda.

  4. El Magistrado Juez dictó sentencia fecha 14 de septiembre de 2020 cuyo Fallo dice:

    "ACOLLO TOTALMENTE a demanda interposta por Severiano contra de BANCO SANTANDER, SA, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

    1. Declaro a nulidade da adquisición de 1.703 accións de Banco Popular Español, SA, por valor de 5.475,56 euros, que o Sr. Severiano tivo efectuado o día 10 de decembro de 2015, así como a da subscrición doutras 1.599 acción de Banco Popular Español, SA, que por valor de 1.998,75 euros efectuou o Sr. Severiano o día 20 de xuño de 2016, debendo por tal motivo restituírlle a entidade demandada ao demandante os 7.474,31 euros investidos en total na súa adquisición, co xuro legal, a contar desde a data na que lle foron entregadas aquelas cantidades. Con devolución á entidade demandada dos rendementos percibidos por conta daquelas accións, tamén co correspondente xuro legal.

    2. Condeno a BANCO SANTANDER, SA a pagar as custas procesuais."

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. La representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A., recurrió en apelación la sentencia solicitando que se desestimara la demanda .

  2. La representación procesal de D. Severiano se opuso a la estimación del recurso.

  3. La deliberación se celebró el día 27 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia, declara la nulidad de la adquisición de acciones que el demandante realizó el 10 de diciembre de 2015 y el 20 de junio de 2016, condenando a la entidad bancaria demandada a restituirle la cantidad total invertida con los intereses legales. Como fundamento de la decisión se expresa, en esencia, que al no reflejar la contabilidad publicada en el momento adquisición de las acciones la imagen fiel de la sociedad la decisión de inversión, aun siendo de natural arriesgada, estaba viciada en origen por el error al que fue llevado el demandante, que habrá de ser calificado esencial, por comprometer la viabilidad de la inversión (hasta el punto de que, finalmente, se perdió totalmente por factores que excediendo la previsión y asunción del riesgo inherente a la adquisición de acciones).

  2. La entidad bancaria demandada discrepa de los fundamentos y la conclusión a la que según la sentencia recurrida, reiterando que debió haberse apreciado falta de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por vicio del consentimiento de la compraventa de acciones de fecha 10 de diciembre de 2015 al no ser parte en el contrato pues la adquisición se realizó en el mercado secundario.

  3. Respecto de la nulidad de adquisición de acciones realizada en fecha 20 de junio de 2016 entiende, en esencia, que debió estimarse la improcedencia de la acción ejercitada y que, en todo caso, habría existido un error en la valoración probatoria de los dictámenes periciales aportados por las partes y una incorrecta aplicación de la regla sobre carga de la prueba, lo que debe llevar a apreciar que las discrepancias existentes entre las pérdidas estimadas en la nota sobre las acciones y las registradas en las cuentas anuales del ejercicio 2016 estaban justificadas, que la entidad era solvente y que la causa de resolución del Banco popular fue el agotamiento de su posición de liquidez.

SEGUNDO

Legitimación pasiva.

  1. Aún cuando en la demanda no se llegaba siquiera concretar el mecanismo de adquisición de acciones que se decía efectuada el 10 de diciembre de 2015, en la sentencia dictada en primera instancia se considera que se adquirieron en el mercado secundario, sin que sobre ello se suscite controversia en segunda instancia.

  2. En la sentencia de primera instancia se considera que la entidad bancaria demandada se encontraría legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad contractual (por error y por causa torpe) del negocio de adquisición de acciones de fecha 10 de diciembre de 2015 por ser la entidad que las comercializó, citando en su apoyo la s. T.S. de 23 de octubre de 2019.

  3. La jurisprudencia ha venido estimando...

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