STSJ Asturias 1357/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1357/2021
Fecha15 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01357/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2020 0000490

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001123 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Teof‌ilo, Víctor, Victorio

ABOGADO/A: MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELINCHON, MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELINCHON, MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELINCHON,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL FISCAL, AYUNTAMIENTO DE MIERES,

PROCURADOR:, NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA,

Sentencia nº 1357/21

En OVIEDO, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1123/2021, formalizado por el Letrado D. MANUEL ARTURO FERNANDEZ BELICHON, en nombre y representación de Teof‌ilo, Víctor, Victorio, contra la sentencia número 37/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 484/2020, seguidos a instancia de Teof‌ilo, Víctor Y Victorio frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teof‌ilo, Víctor y Victorio presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2021, de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En virtud de Decreto de 26 de noviembre de 2018 el Ayuntamiento demandado resolvió conceder a los trabajadores - entre otros- Abilio, Alberto y Alexis jubilación parcial por el 75% de sus respectivas jornadas ordinarias, con el consiguiente contrato a tiempo parcial por el restante 25% de las mismas. Se resolvió al mismo tiempo celebrar simultáneamente contratos de duración determinada para sustitución de la jornada dejada vacante por los citados, bajo la modalidad de contratos de relevo, a jornada parcial del 75%. En dicho Decreto se dice que la duración de ambos tipos de contratos se extenderá hasta la fecha en que cada trabajador jubilado parcialmente cumpla la edad de 65 años, sin que los trabajadores relevistas "ostenten derecho alguno a permanecer con carácter indef‌inido" en el "Ayuntamiento de Mieres" en los términos del acuerdo de fecha 2 de mayo de 2018.

    En ejecución de dicho Decreto los demandantes Victorio, Víctor y Teof‌ilo concertaron contratos de trabajo temporales a tiempo parcial en fecha 1 de diciembre de 2018 con jornada anual de 1.389,38 horas (75%), en los términos que obran a los folios 2 a 6, 23 a 28 y 48 a 53, respectivamente, percibiendo las retribuciones que constan en las nóminas aportadas a autos.

  2. - En la cláusula adicional que acompaña a todos ellos se expresa que "El presente contrato de trabajo su suscribe en cumplimiento de:

    1. - acuerdo suscrito el 26.03.2013 entre la empresa y la parte social del Ayuntamiento de Mieres para que las jubilaciones previstas en el Convenio Colectivo que se pudieran producir con anterioridad al 1.01.2019 se les siguiera aplicando la regulación de la pensión de jubilación en su diferentes modalidades, antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.

    2. - El acuerdo suscrito entre el Concejal Delegado del Área de Personal y el Comité de Empresa de fecha

      2.05.2018, para la elaboración e implementación de un Programa de Contratos de Relevo para el ejercicio 2018; que especif‌ica algunas previsiones del artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mieres, en concreto el apartado d) que establece: "Los trabajadores relevistas no ostentarán derecho alguno a permanecer con carácter indef‌inido en el Ayuntamiento de Mieres, estando vinculada la duración de un contrato a la jubilación total del trabajador relevado, sin perjuicio de su posible participación en los procesos selectivos que en su momento pudieran convocarse".

    3. - El presente contrato de trabajo se suscribe en cumplimiento del Derecho de Alcaldía número 2238m de 26 de noviembre de 2018.

  3. - El contrato de trabajo de Teof‌ilo se extinguió el 14 de noviembre de 2020 y el de Victorio el 7 de diciembre de 2020.

  4. - El convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Mieres (BOPA 5 de enero de 2010) regula en el artículo 28 la jubilación parcial, estableciendo en su apartado 6.2.1 que "La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falta al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación (65 años). Extinguida la pensión de jubilación parcial, el contrato del trabajador/a relevista se convertirá en indef‌inido".

  5. - El 2 de mayo de 2018 el Ayuntamiento demandado y los miembros del Comité de Empresa adoptan acuerdo para la aplicación de un programa de contratos de relevo para el ejercicio 2018. Sin perjuicio de dar

    por reproducido dicho acuerdo en los términos que obran a los folios 157 a 159 de autos, en los apartados

    quinto y sexto del mismo se expresa que:

    "ambas partes reconocen que alguna de las condiciones recogidas en el actual artículo 28 son de imposible aplicación, puesto que recogen referencias concretas a edades de jubilación, porcentajes de reducción de jornada e incrementos salariales que, con la normativa actualmente vigente, harían inviable la consecución y aplicación del acuerdo.

    Que en base a ello y con el ánimo de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, los términos del acuerdo para la implementación de un plan de Contratos Relevo para el ejercicio 2018 serán las siguientes:

    1. No se modif‌ica específ‌icamente el artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mieres, si bien, algunas de sus previsiones serán especif‌icadas con el texto de este acuerdo.

    2. Los porcentajes de jornada del trabajador relevista y el relevado serán del 75% y 25% respectivamente. El porcentaje de jornada del relevado se podrá acumular o no, previa solicitud del trabajador.

    3. Cualquier referencia a las edades de jubilación se tendrá en cuenta según la legislación vigente y las condiciones que reúnan individualmente cada uno de los afectados, en particular en virtud de sus años cotizados y edad.

    4. Los trabajadores relevistas no ostentarán derecho alguno a permanecer con carácter indef‌inido en el Ayuntamiento de Mieres, estando vinculada la duración de su contrato a la jubilación total del trabajador relevado, sin perjuicio de su posible participación en los procesos selectivos que en su momento pudieran convocarse.

    5. Los trabajadores relevados percibirán un complemento salarial hasta su efectiva jubilación que sumado a la pensión recibida...

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