STSJ Canarias 296/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución296/2021

Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000839/2020

NIG: 3803844420170005748

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000296/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000799/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Melisa ; Abogado: ALEJANDRO RODRIGUEZ DELGADO DE MOLINA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 799/2017 sobre prestaciones (viudedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de mayo de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Melisa, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1970 y con NASS NUM002, contrajo matrimonio con Don Emiliano el día 9 de febrero de 1991 (folios 43 a 48 de los autos).

SEGUNDO

Doña Melisa, ha sido víctima de violencia de género, al haber sido condenado Don Emiliano, por "UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO (.)"en virtud de Sentencia nº 41/2011, del Juzgado de lo Penal nº 3 de S/C de Tenerife, en el procedimiento de Juicio Rápido nº 85/2010 (folios 6 a 8, 16 a 19, 51 a 55, 69 a 73, 84 y 85 de los autos). TERCERO.- Los cónyuges se divorciaron después de 21 años de matrimonio, el día 18 de enero de 2012, dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arona, en los autos de Divorcio contencioso nº 1432/2010 (folios 9, 20 y 21, 49 y 50 de los autos). Dicha Sentencia no reconoció pensión compensatoria alguna, el demandado se encontraba en rebeldía procesal. CUARTO.- D. Emiliano falleció el 19 de diciembre de 2016 (folio 42 de los autos), estando ya divorciado de la demandante. QUINTO. - La actora solicitó pensión de viudedad al INSS, en fecha 24 de abril de 2017 (folios 30 a 39), que fue desestimada por Resolución de fecha 1 de agosto de 2017, registro de salida 20174389980005267, por: "NO REUNIR EL CAUSANTE UN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN DE QUINIENTOS DÍAS, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7.1 B) DE LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1967 (BOE 23/02/67) POR NO ENCONTRARSE EL CAUSANTE, A FECHA DEL FALLECIMIENTO, EN ALTA O EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA Y NO HABER COMPLETADO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN DE QUINCE AÑOS, EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15)"(folio 60 de los autos). SEXTO.- El 7 de agosto de 2017, la parte actora presentó Reclamación Administrativa Previa (folios 10, 22 y 23, 68, 82 de los autos) que fue desestimada por Resolución de 22 de agosto de 2017, Registro de Salida 438000 nº 2017 4380000012556, fecha 24 de agosto de 2017, la cual, prácticamente conf‌irma la resolución anteriormente precitada, pero reconoce la situación de "asimilada a la de alta" (folios 24 y 25, 77 de los autos). Frente a la citada resolución se presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social Número 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar a los presentes autos. SEPTIMO.- El causante, a fecha del fallecimiento, había percibido una prestación no contributiva de la CCAA de Canarias (S/C de Tenerife), con fecha de efectos 1 de julio de 2009, hecho causante 4 de junio de 2009, por importe de 339,70 euros, causando baja el 1/1/2011. A su vez, percibía de la Xunta de Galicia una pensión no contributiva, con fecha de efectos 1 de febrero de 2011, por importe de 368,90 euros, causando baja el 1 de enero de 2017, por fallecimiento (folio 81 de los autos). Con lo cual, se encuentra en situación de "asimilado al alta" sin obligación de cotizar (folio 81 de los autos). OCTAVO.- El causante ha cotizado a la Seguridad Social (incluido los períodos cotizados en Suiza) un total de 3.986 días anteriores al hecho causante, debiendo entenderse tal situación desde el 1 de julio de 2009, fecha de efectos del cobro de la primera pensión de invalidez no contributiva -PNC- (folio 89 de los autos). NOVENO.- En concreto, le constan al causante D. Emiliano, en los 5 años inmediatamente anteriores al 1 de julio de 2009: . Desde el 1/07/2004 a 21/04/2008: 709 días. . Desde el 22/04/2008 a 1/07/2009: 0 días. A su vez, le constan al causante en los 15 años anteriores a fecha 1 de julio de 2009 (PNC de incapacidad, de baja en 2011): . Desde el 1/07/1994 a 21/04/2008:

2.314 días; . Desde 22/04/2008 a 1/07/2009: 0 días. Períodos cotizados en Suiza: . Desde el 21/04/1994 a

31/08/1994: 133 días. Folio 137 de los autos, Of‌icio remitido por la demandada en fecha 27.01.2020, como

resultado de la diligencia f‌inal y el requerimiento efectuado. DECIMO. - La base reguladora de la prestación asciende a 361,68 euros (folio 86 de los autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña Melisa y, en consecuencia, se reconoce el derecho de la actora a percibir una pensión vitalicia por viudedad en justa proporción a los años de convivencia matrimonial con el causante, más las mejoras, revalorizaciones y diferencias que por ley haya lugar, siendo la base reguladora 361,68 euros, revocándose la resolución impugnada de 22 de agosto de 2017, Registro de Salida 438000 nº 20174380000012556 (y la anterior Resolución de fecha 1 de agosto de 2017, registro de salida 20174389980005267).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Melisa, quien en su día estuviera casada con D. Emiliano (del que estaba divorciada en virtud de sentencia f‌irme dictada el día 18 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona y que falleciera el día 19 de diciembre de 2016), af‌iliado en su momento al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), y le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad que reclamaba, revocando así la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 1 de agosto de 2017, que se la denegaba por no tener cubierto el causante el periodo mínimo de carencia de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros dos censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente) a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento y se conf‌irme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la Entidad Gestora demandada la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la f‌inalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, expresivo de la percepción por el causante de una pensión no contributiva de invalidez en el momento de acaecer su fallecimiento, por la siguiente:

"El causante, a fecha del fallecimiento por enfermedad común, había percibido una pensión de invalidez no contributiva de la CCAA de Canarias, con fecha de efectos 1 de julio del 2009 hasta el 1 de enero del 2011. Con fecha de efectos 1 de febrero del 2011, esto es, habiendo transcurrido un mes desde que f‌inalizó los efectos de la pensión no contributiva del gobierno de Canarias, el causante comienza a percibir nueva pensión de invalidez no contributiva de la Xunta de Galicia, pensión que percibió aquél hasta el momento de su deceso. Entre ambas pensiones no contributivas hubo una interrupción por el periodo de un mes, sin que quepa predicarse que al momento del fallecimiento, el causante, se encontrase en situación asimilada a la del alta sin solución de continuidad desde el 1 de julio del 2009 hasta el óbito".

Basa sus pretensiones revisoras en el documento obrante al folio 81 de las actuaciones, consistentes en copia impresa de una consulta de datos del Sistema de Información Laboral de la Xunta de...

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