STSJ Asturias 32/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha07 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33033 41 2 2016 0000106

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000053 /2018

RECURRENTE: Remigio

Procurador/a: SUSANA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: GABRIEL DOMINGO GIRAUDO HERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Belen

Procurador/a: , ALEJANDRINA MARTINEZ FERNANDEZ

Abogado/a: , MONICA RODRIGUEZ FARPON

SENTENCIA Nº 32/21

EXCMO. SR.MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En Oviedo, a siete de julio de 2021

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Fernández Martínez en nombre y representación de D. Remigio, contra la sentencia, de fecha 6 de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, en la causa del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Estela, con el nº 1/2018 de Sumario que dio lugar al Rollo de la referida Sección Procedimiento sumario Ordinario 53/18 , formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Vidau Argüelles, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda, dictó con fecha nº 6 de abril de dos mil veintiuno sentencia nº 110/21, cuyos hechos probados dicen textualmente:

" Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Belen nació el NUM000 de 1998. Es hija de la acusada Elena, nacida el NUM001 de 1977 y sin antecedentes penales, quien en enero de2008 inició una relación afectiva análoga a la conyugal con el acusado Remigio, militar profesional, nacido el NUM002 de 1981 y sin antecedentes penales. Los tres, junto con otros dos hijos de Elena, convivieron en un domicilio sito en DIRECCION000 (León), en el que Remigio siguió viviendo incluso después de que, en septiembre de 2009, se rompiera la relación sentimental, y hasta que en diciembre de 2010 fue destinado al acuartelamiento de DIRECCION001 (Guipúzcoa). En junio de 2013 Elena y Remigio reanudaron la relación sentimental y todos ellos volvieron a convivir, ahora en un domicilio sito en DIRECCION002. El 16 de agosto de 2013 Elena y Remigio contrajeron matrimonio, del que el NUM003 de 2014 nació un hijo, Baltasar.

En fecha no determinada de 2009, cuando Belen tenía once años de edad y convivían en el domicilio de DIRECCION000, Remigio entró, en torno a las seis de la mañana, en el dormitorio que la menor compartía con uno de sus hermanos, se deslizó en la litera en la que descansaba Belen y, tras tocarle levemente en el hombro, y en la creencia de que estaba dormida, le tocó, con ánimo libidinoso, los pechos y los glúteos.

A partir de esa fecha se reiteraron este tipo de comportamientos, de forma que, en un número indeterminado de ocasiones, Remigio entraba a primera hora de la mañana en la habitación de Belen y, sin consentimiento de la menor, le efectuaba tocamientos, por encima y por debajo de la ropa, en los pechos y los genitales. Belen, que se quedaba bloqueada, fingía en todas las ocasiones que seguía dormida, aunque intentaba taparse las zonas íntimas con los brazos o con la almohada, se giraba hacia la pared para dificultar que Remigio pudiera efectuar los tocamientos y se movía para que este creyera que estaba despertándose y cesara en su comportamiento. En una de estas ocasiones, tras bajarle los pantalones, Remigio le pasó la lengua por la vagina. Asimismo, en una ocasión, en fecha no determinada, no se limitó a los referidos tocamientos e introdujo varios dedos en la vagina de Belen. Estos hechos cesaron cuando Remigio dejó de convivir con Elena y sus hijos en el referido domicilio.

A partir de enero de 2014, cuando Belen tenía quince años y se había reanudado la convivencia, ahora en el domicilio de DIRECCION002, Remigio reprodujo el comportamiento que se ha descrito, entrando a primera hora de la mañana en la habitación de Belen, que para entonces dormía sola, deslizándose en la cama de la menor y tocándole los pechos, el pubis y la zona vaginal sin su consentimiento. Este comportamiento fue, de nuevo, reiterado en el tiempo, se reprodujo en un número indeterminado de ocasiones, y cesó el 22 de enero de 2016, día en el que Belen relató ser víctima de estos hechos en el Instituto de Educación Superior DIRECCION003 de DIRECCION002, en el que cursaba estudios, a la Jefa de Estudios, la Orientadora y la Directora. Ese mismo día Elena tuvo conocimiento de lo que su hija había contado, cuando la llamaron desde el instituto y, tras desplazarse allí, la menor relató lo ocurrido. A partir de entonces Remigio dejó de convivir en el domicilio de DIRECCION002 y pasó a residir en el cuartel de DIRECCION004.

La realización de estos actos se vio favorecida por el rol de padrastro que ejercía Remigio sobre la menor, sumado a la diferencia de edad, la convivencia familiar y que el lugar de ejecución de los hechos fuera el domicilio común.

Como consecuencia de estos hechos Belen presentó sensaciones de angustia, dificultades en la alimentación y el sueño, empezó a beber ocasionalmente y consumir drogas, sufría ataques de ira y episodios autolíticos y rehuía el contacto físico. Recibió asistencia psicológica en la asociación DIRECCION005, que se materializó en cuatro sesiones entre el 31 de julio y el18 de septiembre de 2017, y no llegó a terminar el tratamiento por dificultades para desplazarse a DIRECCION006, tras trasladar su domicilio a León. En la actualidad sigue tratamiento psicológico y psiquiátrico para la ansiedad y la depresión."

El fallo dice textualmente:

"F A L L A M O S

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Remigio, como autor criminalmente responsable de dos delitos continuados de abuso sexual ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de

1) OCHO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de TRESCIENTOS METROS de Belen durante DIEZ AÑOS y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante DIEZ AÑOS por el primer delito. Estas prohibiciones impedirán a Remigio acercarse a Belen en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

2) DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de TRESCIENTOS METROS de Belen durante CUATRO AÑOS y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante CUATRO AÑOS por el segundo. Estas prohibiciones impedirán a Remigio acercarse a Belen en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.Y asimismo le imponemos la medida de seguridad de libertad vigilada durante un plazo máximo de CINCO AÑOS, medida de seguridad que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad, y cuyo contenido habrá de concretarse en el momento y por el procedimiento previstos en el artículo 106.2, en relación con el artículo 98, del Código Penal , así como la obligación de indemnizar a Belen en DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros), con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda sea de abono para el cumplimiento de su condena el día sufrido como prisión preventiva.

E igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Elena del delito continuado de abuso sexual de que había sido acusada.

Se impone a Remigio el pago de cinco sextas partes de las costas causadas, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular, y se declara de oficio la sexta parte restante.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 14 de julio de 2017, modificadas por resolución de este Tribunal de 30 de diciembre de 2019. Remítase urgentemente un testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION002, para su unión al Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 162/2017.

Una vez firme esta sentencia, remítase un testimonio a la Dirección de Personal del Ejército de Tierra, a los efectos previstos en los artículos 116 y 118 de la Ley de la Carrera Militar .

Obsérvese en la publicación de la presente lo dispuesto en el artículo 906 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Firme esta resolución requiérase el parecer de la perjudicada a los efectos de lo dispuesto en los artículos 7.1 e ), 13.1 y 2 de la Ley 4/2015 de 27 de abril , del Estatuto de la Víctima.

Contra la presente cabe formular recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro del plazo de DIEZ DIAS.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución...

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