STSJ Asturias 1430/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución1430/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01430/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002505

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000825 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000426 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucas

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucas, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, VOKD SA, PRAGARRA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, ARMANDO DIAZ GARCIA,,

SENTENCIA Nº 1430/21

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000825/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Letrado Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación del INSS y de Lucas, respectivamente, contra la sentencia número 24/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000426/2019, seguidos a instancia de Lucas frente al INSS, la TGSS y las empresas MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, VOKD SA y PRAGARRA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra el INSS, la TGSS y las empresas MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, VOKD SA y PRAGARRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24/2021, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Lucas, nacido el día NUM000 de 1966, con DNI NUM001, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS el 13 de febrero de 2019, dictándose resolución por el INSS en fecha 22 de marzo de 2019, reconociendo al actor con fecha 22 de marzo de 2109 la prestación de jubilación con los efectos económicos e importes siguientes:

    Efectos económicos de 8 de marzo de 2019

    Base reguladora de 1.904,71 euros

    Porcentaje por años cotizados es del 100%

    Porcentaje cargo a España del 73,05%

    Las cotizaciones en España se cifran en 8.733 días, en el extranjero en 4.236 días, siendo el límite de días de

    12.958. Importe liquido mensual 1.391,39 euros.

  2. ) Disconforme con dicha resolución, formula reclamación previa, en la que interesa que se reconozca al actor el derecho a percibir prestación de jubilación en los términos interesados, declarando las responsabilidades directas correspondientes por infracotización de las mercantiles MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, VOKD SA, PRAGARRA SL y las subsidiarias de SATRA Y HUNOSA, respecto de las diferencias de pensión resultantes de la superior base reguladora que resulte de la cotización debida, así como el derecho del actor a que se le abonen las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir desde la fecha de efectos económicos de la prestación (8-3-2019); siendo desestimada dicha reclamación previa por resolución de 28 de mayo de 2019.

  3. ) En informe de cotización emitido el 25 de marzo de 2019 f‌iguran los siguientes trabajos justif‌icados y bonif‌icación aplicables al actor:

    Empresa Categoría alta baja dias coef bonif

    minas R

    Checa Minero perforista 5-3-90 31-12-92 969 50 484,5

    R Gener Minas Ostrava y KA E Minador Contin 23-10-92 15-12-00 2244 50 1122

    R G Vokd

    E Minador COntin 8-1-01 1-12-02 656 50 328

    R General Construcciones Min E Minador Contin 7-1-03 31-3-06 1164 50 582

    R G Pragarra Sl E Minador Contin 1-4-06 31-5-08 792 50 396

    PRAGARRA SL Of‌icial sondista

    inyectador 1-6-08 31-3-10 669 50 334,5

    ASTURIANA DE COMBUST Of‌icial sondista inyectador 1-4-2010 31-1- 2015 1700 50 850

    SA PARA TRABJ SUBT Of‌icial sondista inyectador 1-2-2015 21-2- 2019 1482 50 741

    SA PARA TRABAJ

    SUBTERR Of‌icial sondista 22-2- 2019 7-3-2019 14 20 2,8

    Total bonif‌icación: 4.841 días.

    f. Nto f‌icticia 30/12/1952

  4. ) En la vida laboral del actor f‌igura dado de alta en las siguientes empresas regímenes y periodos:

    En el Régimen General :

    MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA: 23-10-1992 a 23-10-1992; 8-1-1993 a 29-3-1993; 31-5-1993 a 4-10-1993; 11-1-1994 a 28-2-1994; 5-4-1994 a 24-4-1994; 2-6-1994 a 1-8-1994; 20-2-1995 a 24-5-19995; 31-7-1995 a 17-12-1995; 8-1-1996 a 30-3-1996; 3-6-1996 a 14-12-19996; 7-1-1997 a 14-2-1997; 7-4-1997 a 3-1-1998; 26-1-1998 a 31-1-1998; 9-2-1998 a 1-12-1998; 11-1-1999 a 17-12-1999: 10-1-2000 a 18-2-200; 17-4-2000 a 15-12-2000.

    VODK SA SUCURSAK EN ESPAÑA: del 8-1-2001 al 1-12-2001; del 8-1-2002 al 1-12-2002

    CONSTRUCCIONES DE MINAS Y DE OBRAS SUBTER: del 7-1-2003 al 29-12-2004; 3-1-2005 a 31-3-2006.

    PRAGARRA SL: 1-4-2006 a 31-5-2008

    En el Régimen del Carbón :

    PRAGARRA SL: del 1-6-2008 al 31-3-2010

    ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA: del 1-4-2010 al 31-1-2015

    SA PARA TRABJSO SUBTERRANEOS: del 1-2-2015 al 7-3-2019.

  5. ) Obra aportada la vida laboral de la empresa SATRA en el periodo de 1-3-1997 a 30-11-2002, dándose por reproducida.

  6. ) Constan aportados en el ramo de prueba del actor los siguientes contratos suscritos con:

    CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA:

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como minero especialista vigilante. Suscrito el 7 de enero de 2003. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como especialista de primera vigilante. Suscrito el 3-1-2005 Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como minero especialista vigilante. Suscrito el 8 de marzo de 2004. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como minero especialista vigilante. Suscrito el 1-9-2004. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como minero especialista vigilante. Suscrito el 21-3-2005. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como minero especialista vigilante. Suscrito el 19-9-2005. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula

    adiciona se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    Con PRAGARRA:

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Of‌icial de 1 de of‌icio. Suscrito el 1-4-2006. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Of‌icial de 1 de of‌icio. Suscrito el 1-3-2007. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación.

    - Contrato de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Of‌icial sondista. Suscrito el 1-9- 2008. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de la Construcción. En la cláusula adicional se pacta que el trabajador es conforme si fuera necesario en prestar servicios en distintos centros de trabajo con los límites del art 3 del Convenio de aplicación. Pozo San Nicolás Avance y Sutiraje con minador.

    Obran aportados en el ramo de prueba del actor certif‌icados emitidos por D. Carlos como director de VOKD SA en fecha 26 de noviembre de 2009, como director de MINAS...

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