STSJ Islas Baleares 214/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2021

NIG: 07040 44 4 2014 0004844

Modelo: N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000007 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: JAIME CARBONELL VALLS S.L

Abogado/a: ISABEL BLANCO PASAMON

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL ESTADO, DELEGACIÓ DE GOVERN ILLES BALEARS, AREA DE TREBALL E INMIGRACIÓ DELEGACIÓ DE GOVERN A LES ILLES BALEARS, AREA DE T

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 23 de junio de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 7/2021, formalizado por la letrada D. Isabel Blanco Pasamón, en nombre y representación de Jaime Valls Carbonell SLU, contra la sentencia n.º 140/20 de fecha 10 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 754/18, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la Administración del Estado, representada por el letrado del estado, en materia de reclamación de salarios de tramitación, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- D. Florentino, mayor de edad, habiendo prestado servicios para la entidad JAIME CARBONELL VALLS SLU, presentó en fecha 4 de noviembre de 2014 ante los Juzgados de lo Social de Palma, demanda

por despido improcedente frente a la empresa, demanda que dio lugar al procedimiento 1223/2014 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3, resultando admitida a trámite la demanda mediante decreto notif‌icado a la empresa el 27.11.2014, procedimiento que concluyó mediante Sentencia de fecha 16.3.2016, por la que se declaraba la improcedencia del despido practicado el 30.9.2014.

SEGUN DO. - En fecha 29 de marzo, la empresa presentó escrito optando por la readmisión del trabajador, consignando la cantidad de 25.000 euros en concepto de salarios de tramitación entre la fecha del despido y la de la sentencia (30 de septiembre de 2014 y 16.3.2016), interesando of‌iciar al Servicios Público de Empleo para conocer salarios de tramitación a pagar por la empresa, y anunciando recurso de suplicación contra la sentencia dictada.

TERCE RO. - En fecha 28.11.2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJIB conf‌irmando la sentencia de instancia, devolviendo los autos al Juzgado de origen el cual declaró la f‌irmeza de la sentencia mediante diligencia de fecha 16.1.2017.

Media nte diligencia de ordenación de fecha 24.4.2017, el Juzgado acordó la entrega al trabajador de la cantidad de 13.353,63 euros, y la devolución a la empresa de los restantes 11.646,37 euros consignados.

CUART O. -El Servicio Público de Empleo abonó al SR. Florentino la cantidad de 14.176,93 euros en concepto de prestaciones por desempleo en el periodo 9.10.2014 a 4.4.2016. l Servicio público de Empleo, le comunicó a la empresa la responsabilidad empresarial por las prestaciones de desempleo por cuantía de 12.436,87 euros.

QUINT O. - Const a en el expediente administrativo certif‌icado de la TGSS de las cuotas correspondientes al trabajador en el periodo de 1.10.2014 a 36.3.2016, desglosada en cuota patronal y cuota obrera., así como la concesión de su aplazamiento con último vencimiento en mayo de 2020.

SEXTO

- En fecha 02/08/2017, la representación de la parte actora presentó solicitud de reclamación al Estado por salarios de tramitación en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Illes Balears.

SEPTI MO.- Por el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno se expidió el día 31.8.2017 of‌icio de requerimiento de subsanación, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 en relación econ el artículo 14.2 de La Ley de Procedimiento Administrativo Común, L. 39/2015, y dentro del plazo previsto en el artículo 68.1 del mismo cuerpo legal, presentara sus solicitud por medios electrónicos, concretamente, el REC (Registro electrónico común, considerando com fecha de presentación de la solicitud, aquella e que haya sido realizada la subsanación.

En dicho requerimiento se indicaba textualmente que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del RD 418/2014, de 6 de julio y en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se suspende el plazo para la resolución de este procedimiento y su notif‌icación hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido en este escrito. Asimismo, se le advierte que, de no presentar la documentación en plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha norma.

Dicho requerimiento fue notif‌icado el 4.9.2017

OCTAV O. - La demandante presentó reclamación previa d saldos de tramitación y documentación adjunta el día 28.8.2017. Dicha reclamación iba dirigida a la Secretaría General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

NOVEN O. - En fecha 19.9.2017 se emitió por la Directora del Área de Trabajo e Inmigración propuesta de resolución, en los siguientes términos:

"Ante cedentes de hecho:

PRIME RO. - Solicitud de la reclamación Administrativa Previa. Con fecha 03/08/2017 tuvo entrada en esta Área de Trabajo e Inmigración el escrito presentado el 02/08/2017 en la of‌icina de apoyo en materia de registro de la Delegación de Gobierno en llles Balears por D. Isabel Blanco Pasamón, abogada colegiada, en nombre y representación de la mercantil JAIME CARBONEIL VALLS SLU, reclamando al Estado la cantidad de 26.640,00€ por el pago de salarios de tramitación que exceden de los noventa días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido (04/11/2014) y hasta la fecha en que le fue notif‌icada la sentencia que por primera vez declaraba su improcedencia (16/03/2016).

SEGUN DO. - Subsanación de la falta de presentación electrónica. Advertida la falta de presentación electrónica, al haberse efectuado el registro de la solitud presencialmente en la of‌icina de apoyo en materia de registro de la Delegación de Gobernó en llles Balears, por uno de los sujetos obligados del artículo 14.2 de la Ley 392015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requirió el 3/8/2017, en aplicación del artículo 68.4 de la referida norma, al objeto de que subsanara esta omisión. La comunicación

estaba acompañada del modelo de solicitud of‌icial del trámite. Dicho requerimiento fue entregado en el domicilio de notif‌icaciones el 10/08/2017.

TERCE RO. - En fecha 1/9/2017 (recibido en esta Area de Trabajo e Inmigración el 05/09/2017) la representante de la reclamante presentó a través del registro electrónico común (REC) y dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda- Secretaría General, dos documentos para adicionar a su solicitud, pero no aportó ni la solicitud, ni el resto de documentos exigidos en el artículo 5 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por lo que no pudo tenerse por subsanada la omisión de la falta de Presentación electrónica.

CUART O. - A mayor abundamiento, el 31/08/2017. advertido error en la identif‌icación del lugar de presentación de la solicitud de origen en el requerimiento fechado el 03/08/2017, se efectuó nueva petición de subsanación de presentación electrónica de la solicitud otorgando plazo adicional de 10 días hábiles, comunicación que fue recibida en el domicilio de notif‌icaciones el 4/9/2017 conforme al acuse que obra al expediente, sin que desde esa última fecha se haya realizado ninguna actuación por parte de la reclamante.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDA MENTOS JURIDICOS

PRIME RO. - Competencia. - De conformidad con el artículo 3.1 del Real decreto 418/2014, de 6 de junio por el que se modif‌ica el procedimiento de tramitación de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, esta Delegación del Gobierno es competente para la emisión de la presente propuesta de resolución, correspondiendo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para la resolución def‌initiva del procedimiento.

SEGUN DO. - Al haber transcurrido ampliamente el plazo que le fue otorgado para la subsanación de la falta de presentación electrónica, sin que se haya hecho efectiva la misma, y en aplicación de lo previsto en el artículo

68.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede tener por desistida a la reclamante de su petición, debiendo archivarse el procedimiento por desistimiento tácito de la solicitante, y dictarse, en consecuencia, la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 2l de la referida norma .

Por todo ello y sobre la base de los citados antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

PROPO NGO

Tener por desistida de su solicitud de reclamación previa de salarios de tramitación a cargo del Estado a la mercantil JAIME CARBONELL SLU, procediendo declarar el ARCHIVO de las actuaciones.

DECIM O. - Media nte of‌icio de 19/9/2017 se dirigió la anterior propuesta de resolución a la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a los efectos del dictado de la resolución def‌initiva y su notif‌icación a la parte reclamante.

Todo lo cual le fue notif‌icado a la representación de la entidad mercantil el día 21.9.2017

UNDEC IMO. - El actor, en fecha 15.1.2018, presentó en la of‌icina del registro escrito y documentación relativa al expediente ST 17/2017 "no...

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