STSJ Galicia 2872/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2872/2021
Fecha23 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003206 /2020 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000238 /2019

RECURRENTE/S D/ña Aureliano

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO CONTRACT SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAULA ARETIO ANTON, DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO,,,,,,

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3206/2020, formalizado por D. Aureliano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 238/2019, seguidos a instancia de Aureliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO CONTRACT SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aureliano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO CONTRACT SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Aureliano, mayor de edad, y con DNI Nº NUM000, está af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el Nº NUM001, siendo su profesión a la fecha de la baja la de carpintero embalador.

SEGUNDO

El demandante, causó IT en fecha 20 de Octubre de 2016 con diagnóstico de discopatía degenerativa cervical. Cervicalgia, permaneciendo en tal situación hasta el 2 de abril de 2018, y recibiendo como tratamiento quirúrgico inf‌iltración facetaria, tratamiento rehabilitador y tratamiento farmacológico. Impugnada el alta médica en fecha 3 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad en los autos 308/18 desestimando la demanda. En fecha 9 de agosto de 2018 causó IT, que se extendió hasta el día 9 de agosto de 2019; siendo el diagnóstico el DIRECCION000, la contingencia enfermedad común y el tratamiento farmacológico. Impugnada el alta médica en fecha 24 de septiembre de 2019 se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 2 de esta ciudad en los autos 525/19 desestimando la demanda Consta Informe de Fremap de fecha 5 de Abril de 2018 en el que se recogen como anamnesis y exploración: "Trabaja en logística embalaje. Maneja constantemente grandes cargas. Incluso por encima de los hombros. A solicitud de interesado se realiza informe donde se resumen todas las asistencias prestadas en la Mutua.25.03.2011. Lumbalgia post esfuerzo. No cursa baja laboral.20.07.2011. Ciática. Levantando un peso cuadro de ciática aguda. Baja de 3 días. 16.11.2011. Dorsalgia. Descargando un camión dolor parte alta de la espalda. Sin baja. Tratamiento sintomático.21.03.2014. Cervicalgia. Al levantar un mueble dolor cervical. Tratamiento sintomático sin baja laboral.30.07.2015. Embalando unos muebles le dio un tirón en región cervical. Mes y medio de baja médica por accidente de trabajo hasta la mejoría con RHB. Se encontraba a seguimiento por neurocirugía del SERGAS.INFORME: Seguido en consulta externa de NCR por HD extruida de gran tamaño C5-C6 dcha. Inicialmente con braquialgia derecha, sin déf‌icit motor que mejoró con piscina, por lo que se optó por tratamiento conservador inicialmente. Hace dos semanas cuadro de dolor cervical al realizar esfuerzos, asociado a pérdida de FM en hemicuerpo izquierdo. Recuperó en urgencias con medicación. Ahora sin déf‌icit motor, pero ref‌iere todavía dolor cervical y contractura. Parestesias en mano izquierda. Realizada RM cervical en la mutua (31/07/15) CD: reducción de tamaño de la HD C5-C6 dcha, ahora leve protusión sobre el foramen derecho, sin compresión medular que justif‌ique una hemiparesia y menos de lado izquierdo. Sin patología quirúrgica en ese momento.25.11.2015. Cervicalgia al levantar unos muebles en su trabajo. Sin baja17.02.2016. Cervicalgia tras esfuerzo. Sin baja20.10.2016. Nuevamente cervicalgia. De baja por el SERGAS. A seguimiento desde hace años. No deciden cirugía. Tiene dolor en reposo pero cuando más dolor tiene es al cargar pesos y hacer esfuerzos. Solicitamos por la MUTUA RMN DORSAL. Incipientes discopatías degenerativas dorsales bajas, con osteof‌itos, procesos crónicos y de larga evolución., sin datos en resonancia en patología medular o radicular.RMN CERVICAL: Cervicoartrosis C5-C6 con leve estenosis foramidal derecha por patología crónica discal osteof‌itica y uncal. Se realizó bloqueo facetas derechas y raíz selectiva C5. Su médico de cabecera pide valoración por psiquiatría también. Tratamiento efectivo solo en reposo al hacer esfuerzos o cargar pesos. Incluso a su bebé pequeño tiene dolor." TERCERO.-Iniciado un proceso de determinación de contingencia ante el INSS, en fecha 7-3-19, el EVI emitió dictamen propuesta, y propuso que las bajas médicas de 20 de octubre de 2016 y 9 de agosto de 2018 fueran consideradas derivadas de enfermedad común al no constatarse relación directa de las patologías con su trabajo; En tal dictamen se recoge lo siguiente: "1.-Consultadas las bases de datos obrantes en esta entidad gestora, se comprueba que el afectado ha estado en situación de incapacidad temporal, por ENFERMEDAD COMÚN, durante los siguientes períodos: De 21/10/2016 a 04/04/2018 con diagnóstico de "degeneración disco intervertebral cervical", causando alta desde las Unidades Médicas. Desde 09/08/2018 permanece en situación de incapacidad temporal con diagnóstico " DIRECCION000 ". Anteriormente, el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal durante los siguientes períodos: De 21/07/2011 a 03/08/2011, por Accidente de Trabajo, con diagnóstico de "ciática". De 14/07/2014 a 09/02/2015, por Enfermedad Común, con diagnóstico de "degeneración disco intervertebral cervical". De 30/07/2015 a 11/09/2015, por Accidente de Trabajo, con diagnóstico de "cervicalgia". En noviembre de 2018 se deniega la solicitud del trabajador de una incapacidad permanente, por Accidente de Trabajo, con la causa de "dolencias no def‌initivas, continuar tratamiento". El informe médico de síntesis concluye: "Cervicobraquialgia derecha crónica con presencia de cambios degenerativos disco intervertebrales moderados (...). Seguimiento especializado con sintomatología ansioso

depresiva moderada no resuelto".2.-Se inicia el expediente a solicitud del INTERESADO, el cual ref‌iere haber sufrido reiterados accidentes de trabajo desde el año 2011 "cargando muebles le dio un tirón en la espalda", todos ellos por una misma causa y con sintomatología principalmente en las zonas cervical y lumbar. El proceso iniciado el 09/08/2018 ref‌iere que está directamente relacionado con todos los accidentes de trabajo, bajas y lesiones físicas que viene sufriendo. Aporta entre otros documentos informe médico de la Mutua, de fecha 05/12/2017 con diagnóstico de "hernia de disco cervical".3.-La Mutua FREMAP, responsable de las contingencias profesionales y comunes de la empresa MARTÍNEZ OTERO, CONTRAT S.L., expone en sus alegaciones que no se ha cursado ningún documento of‌icial a través del sistema Delta que identif‌ique ninguna de las bajas como laboral." En fecha 12-3-2019 se dicta resolución por el INSS declarando el carácter común de la contingencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D. Aureliano, frente al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y la empresa Martínez Otero Contract S.L, y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía que se declarase que los procesos de incapacidad temporal iniciados por el actor en fechas 20 de octubre de 2016 y 9 de agosto de 2018 son derivados de accidente de trabajo.

Contra esta decisión recurre el trabajador articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 193 b) y

  1. de la LRJS, respectivamente. Dicho recurso ha sido impugnado por la Mutua Fremap y por la empresa.

SEGUNDO

El motivo que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia objeto de recurso se concreta en añadir al hecho probado cuarto lo siguiente: "... Además de las asistencias y procesos de incapacidad temporal expresados en los hechos probados segundo y tercero, que se derivan del contenido del informe de la Mutua Fremap de 5 de abril de 2018 y del informe del EVI de 7-3-19, el actor:

- El día 20.10.2016 estaba en la nave, cogió piezas pesadas y le empezó a dolor el cuello y le radia al costado derecho y al brazo. (Folio 31)

- El...

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