SAN, 22 de Julio de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:3593
Número de Recurso515/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000515 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05902/2016

Demandante: COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Procurador: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: COMUNIDAD DE MADRID

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 515/16 promovido por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID contra la resolución de 15 de septiembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 459.024 euros €. por la comisión de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso Contencioso- Administrativo y en consecuencia:

"1. declare la disconformidad a derecho de la Resolución de la CNMC y la anule. Proclamando que el Colegio al que represento no ha incurrido en infracción alguna y condenando a la CNMC a estar y pasar por todo ello con devolución del importe de la sanción con intereses.

  1. Subsidiariamente y si acaso se entendiera que se ha cometido una infracción anulando la Resolución en cuanto, en el punto cuarto, impone sanción económica. Y al igual que en el caso anterior condenando a la CNMC a estar y pasar por ello, igualmente con devolución del importe de la sanción con intereses."

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Comunidad de Madrid, contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2017, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado y la parte codemandada, se fijó la cuantía del recurso en 459.024 euros, se tuvieron por reproducidos los documentos aportados por la recurrente en sus escritos y se concedió plazo a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Seguidamente, mediante providencia de 29 de abril de 2021, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2021, en que tuvo lugar

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 15 de septiembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 459.024 euros €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente ", " era del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Declarar la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia , llevada a cabo por el ICAM y consistente en una recomendación de precios.

SEGUNDO.- La conducta anteriormente descrita y concretada debe ser calificada como muy grave, tipificada en el artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia .

TERCERO.- Declarar responsable de dicha conducta infractora del derecho de defensa de la competencia al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

CUARTO.- - Imponer al ICAM una multa sancionadora de 459.024 euros.

QUINTO.- Intimarle para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución.

SEXTO.- Ordenar al ICAM la difusión entre sus Colegiados del texto íntegro de esta Resolución.

SÉPTIMO.- Instar a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

  1. El SDC-M, en colaboración con la extinta Comisión Nacional de la Competencia, tuvo conocimiento en 2013 de la publicación en la página web del ICAM de determinada información relacionada con la aprobación de una recopilación de criterios de honorarios profesionales. En concreto, la "Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial" aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM de 4 de julio de 2013 cuya entrada en vigor se produjo el 5 de julio de 2013.

  2. En función de la información obtenida, el SDC-M inició una investigación de oficio en relación con la posible existencia de conductas contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia llevadas a cabo por el ICAM, entendiéndose por el Director de Competencia de la CNMC y por el SDC-M que la conducta comunicada se limitaba exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. El día 19 de julio de 2013, el SDC-M formuló requerimiento de información al ICAM para que facilitara copia compulsada de la siguiente documentación:

    El Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM, de fecha 4 de julio de 2013, por el que se aprueba la Recopilación de criterios de 2013; los Criterios en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial aprobados por el Acuerdo anteriormente mencionado. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM en la que se adoptan los Criterios del 2001 y posteriores modificaciones hasta la fecha del Acuerdo de 4 de julio de 2013, si hubiere; Los criterios de 2001 y sus posteriores modificaciones hasta la fecha del Acuerdo de 4 de julio de 2013, si hubiere; y cualesquiera otros criterios sobre honorarios profesionales vigentes a fecha de notificación del mencionado requerimiento de información y asumidos por la Junta de Gobierno del ICAM.

  4. El día 15 de octubre de 2014, el SDC-M formuló nuevo requerimiento de información al ICAM en relación con los procedimientos de tasación de costas y de jura de cuentas y, en particular, a la función que desempeñaban en dichos procedimientos los criterios de honorarios orientativos elaborados por el ICAM, incluyendo cómo se aplican y quién los aplica. La respuesta del ICAM tuvo entrada en el SDC-M el día 4 de noviembre de 2014.

  5. El día 27 de marzo de 2015, la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid acordó la incoación de expediente sancionador SA 09/2013 Honorarios Profesionales ICAM, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC (recomendación colectiva) contra el ICAM. Asimismo, se incorpora al expediente la documentación pertinente relacionada con el mismo que obrase en las actuaciones realizadas con el número de referencia SA 09/2013 Baremos Tasación de Costas y Jura de Cuentas (folios 312 y 313).

  6. El 6 de abril de 2015, el SDC-M formuló Pliego de Concreción de Hechos, en el que se concluía que la conducta analizada, publicación de baremos honorarios, debía ser tipificada como recomendación colectiva del artículo 1 de la LDC y se declaraba responsable de la misma al ICAM.

  7. El 24 de abril de 2015, el ICAM presentó solicitud de ampliación del plazo para efectuar alegaciones al PCH, que fue concedida mediante Acuerdo de 27 de abril por un plazo adicional de 7 días hábiles. Las alegaciones presentadas por el ICAM al PCH tuvieron entrada en el SDCM el día 19 de mayo de 2015, fuera del plazo concedido.

  8. El 2 de junio de 2015, el SDC-M, acordó el cierre de la fase de instrucción.

  9. El 5 de junio de 2015, el SDC-M, formuló Propuesta de Resolución (PR). En ella proponía a la CNMC: "- Que se declare la existencia de una conducta de recomendación de precios, prohibida por el artículo 1 de la LDC, que implicaría la correspondiente infracción; - Que se tipifique una infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC; y - Que se declare autor y responsable de dicha infracción al ICAM, que deberá retirar de sus publicaciones cualquier documento donde se contengan los citados baremos"

  10. El 7 de julio de 2015, el SDC-M dictó Informe y Propuesta de Resolución del presente expediente, elevándolo al Consejo de la CNMC.

  11. Finalmente, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 15 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

En cuanto al mercado relevante por razón del servicio/actividad expone la resolución recurrida que es el constituido por los servicios profesionales de abogacía prestados por letrados (incluido en la rama CNAE 6910 "Actividades Jurídicas") en el mercado geográfico...

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