AAP Barcelona 301/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2021
Fecha02 Julio 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188077224

Recurso de apelación 218/2020 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 36/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012021820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012021820

Parte recurrente/Solicitante: Norberto

Procurador/a: Joan Grau Marti

Abogado/a: Ignacio Rubio Del Pino

Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: RAMON JOSEP BONFILL SEGARRA

AUTO Nº 301/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 2 de julio de 2021

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 36/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Grau Marti, en nombre y representación de Norberto contra el Auto N.º 327/2019 de fecha 12/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. Segundo .- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la oposición a la ejecución. Continúe la ejecución conforme a lo ya ordenado.

Condeno en costas de este incidente a Norberto ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/07/2021. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Norberto se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 12 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 93/2018 (incidente de oposición 36/2019).

La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por el apelante frente a la en su contra despachada a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. en virtud del contrato de préstamo suscrito entre las partes. Consideró la resolución recurrida que la cláusula de vencimiento anticipado ya había sido declarada válida por el Auto de 16 de mayo de 2019 en virtud del cual se despachó ejecución, lo mismo que fue declarada nula la de interese de demora. En cuanto a las cláusula de gastos y comisiones señala que no se aplicó y que la de interés remuneratorio no puede ser declarada nula por abusiva.

Insiste en esta alzada la apelante en los argumentos esgrimidos en primera instancia.

La apelada no hizo manifestación alguna.

SEGUNDO

Con independencia de las irregularidades procesales que se hayan podido producir, lo cierto es que la parte puede alegar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales (aunque se hayan examinado en el auto despachando ejecución) al formular su oposición, tal y como señala el art. 551.4 de la LEC, que es lo que ha hecho el recurrente según el art. 557.1.7º de la LEC.

Así las cosas, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo al consumo no implica la inadmisión de la demanda de ejecución sino su admisión únicamente por las cantidades que se hayan dejado de pagar y las que vayan venciendo.

Así lo hemos dicho por ejemplo en nuestro AAP de Barcelona, Civil sección 19 del 15 de enero de 2021 (ROJ: AAP B 24/2021): "La eventual abusividad de algunas cláusulas de la póliza nos remite necesariamente a la normativa protectora de consumidores y usuarios. El vencimiento anticipado está previsto en caso de falta de pago de cualquier cuota, tratándose de un crédito al consumo (condición general 7ª). La nulidad, por abusivas, de estas cláusulas en contratos de préstamo personal sin más garantía que la personal, y sobre todo las consecuencias de su eventual nulidad, no había sido tratada por el Tribunal Supremo hasta la sentencia de 12 de febrero de 2020. Y en dicha sentencia se sostiene lo siguiente:

" 1. Aunque los pronunciamientos previos de esta Sala sobre el vencimiento anticipado, sintetizados y sistematizados en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, se han referido a préstamos con garantía hipotecaria, algunas de las consideraciones contenidas en nuestra jurisprudencia son también aplicables a préstamos personales como el presente.

  1. - Con carácter general, esta sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC ( sentencias 506/2008, de 4 de junio; o 792/2009, de 16 de diciembre).

    Es decir, la posible abusividad provendría de los términos en...

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