STSJ Islas Baleares 228/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución228/2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00228 /2021

NIG: 07040 44 4 2019 0004997

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000059 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000980 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

RECURRENTE: Saturnino

ABOGADO: RAFEL LLUC CLADERA FERRAGUT

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 59/2021, formalizado por el letrado D. Rafael Lluc Cladera Ferragut, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la sentencia nº 222/20 de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda nº SSS 980/19, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de subsidio de desempleo, siendo magistradoponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Saturnino, titular del NIE num. NUM000 en fecha 9 de julio de 2014 presentó solicitud de prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron reconocidas mediante resolución de la misma fecha, con fecha de inicio 4 de julio de 2014 y un total de 180 días de derecho a razón del 70" de si base reguladora diaria de 44,95 €.

    El demandante hizo constar como domicilio en la solicitud la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM001 Piso NUM002 de Alcudia.

  2. - En fecha 17 de noviembre de 2014 el actor interrumpió el cobro de la prestación por un día de colocación en la empresa Construcciones Gómez-Cifre S.L., reanudando el percibo de las prestaciones al día siguiente.

  3. - En fecha 20 de marzo de 2015 el demandante solicitó subsidio por desempleo para mayores de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares. Mediante resolución de la misma fecha se reconoció el subsidio solicitado por un total de 180 días de derecho desde el 19 de febrero de 2015 hasta el 6 de julio de 2015 y a razón del 80% de su base reguladora de 17,75 € diarios.

  4. - En fecha 24 de septiembre de 2015 el demandante formuló solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 45 años con responsabilidades familiares, que le fue reconocido mediante resolución de la misma fecha.

  5. - Mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 el SEPE sancionó al demandante con un mes contado desde el 20 de octubre de 2015 de no percibo del subsidio por no hallarse inscrito como demandante de empleo.

  6. - En fecha 1 de febrero de 2017 el actor solicitó la prórroga del subsidio, que fue acordada mediante resolución de fecha 2 de febrero.

    Mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2017 el SEPE acordó sancionó al demandante con un mes de no percibo del subsidio por no hallarse inscrito como demandante de empleo.

    El actor en fecha 31 de agosto de 2017 compareció en las of‌icinas del SEPE aportando tarjeta de identidad y tarjeta de demanda de empleo reanudando el cobro de la prestación.

  7. - Solicitada por parte del SEPE a la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears información sobre las posibles salidas o entradas en Territorio Schengen de D. Saturnino, mediante of‌icio remitido al organismo gestor se informó que, consultados los archivos informáticos de la Dirección General de la Policía, a partir del 1 de enero de 2012 constan los siguientes registros:

    -11/12/2014. Lista de pasajeros de avión con origen en Marruecos-Nador y destino Palma de Mallorca.

    -26/01/2016. Lista de pasajeros de avión con origen en Marruecos-Nador con destino Palma de Mallorca.

    -24/01/2017. Lista de pasajeros de avión con origen en Marruecos-Nador y destino Palma de Mallorca.

  8. - Mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2017 el SEPOE acordó requerir al demandante al efecto de que en el plazo de 15 días presentase en la of‌icina de prestaciones de Alcudia justif‌icación de la salida del territorio nacional correspondiente a la entrada producida el día 11 de diciembre de 2014.

    El requerimiento se remitió al demandante para su notif‌icación mediante correo certif‌icado con acuse de recibo al domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM001 Piso NUM002 de Alcudia. Consta en el acuse de recibo "ausente de reparto" y "no retirado".

  9. - Con fecha 12 de enero de 2018 el SEPE dictó resolución con propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por no comunicar la suspensión de su prestación y posterior subsidio por agotamiento por permanecer periodos en el extranjero, constando su inclusión en la lista de pasajeros de avión con origen en Marruecos-Nador y destino Palma de Mallorca en fecha 11 de diciembre de 2014.

    Entendiendo que la falta de comunicación de la salida del territorio nacional a la Of‌icina de Empleo habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho a las prestaciones que venía percibiendo, la Entidad Gestora entendió producido un cobro indebido de las prestaciones y subsidios por desempleo por una cuantía de

    10.395,67 € correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2014 y el 7 de noviembre de 2017. Y ello de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 272.1.f) y 271.f) y g) TRLGSS y de los Art. 47.1.d), 25.3,

    47.1.b) y 3 LISOS.

    La resolución conf‌irió al demandante plazo de 15 días para formular alegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 37.3 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social aprobado por Real decreto 928/1998 de 14 de mayo.

    La resolución fue remitida para su notif‌icación por correo certif‌icado con acuse de recibo al domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM001 Piso NUM002 de Alcudia. Consta en el acuse de recibo "ausente de reparto" y "no retirado de la lista". En el BOE de 20 de febrero de 2018 se efectuó publicación de la resolución. Consta en dicha publicación en la página 52 del expediente administrativo dándose aquí por reproducida.

  10. - Con fecha 13 de abril de 2018 el SEPE dictó resolución acordando la extinción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo el actor acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido, declarando la indebida percepción de las prestaciones por desempleo en la cuantía de 10.395,67 € correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2014 y el 7 de noviembre de 2017 por no comunicar la suspensión de su prestación y posterior subsidio por permanecer periodos en el extranjero.

    Dicha resolución fue remitida para su notif‌icación al actor al domicilio sito en sito en la CALLE000 Nº NUM001 Piso NUM002 de Alcudia. Consta en el acuse de recibo "ausente de reparto" y "no retirado de la lista". En el BOE de 10 de mayo de 2018 se efectuó publicación de la resolución. Consta en dicha publicación en la página 56 del expediente administrativo dándose aquí por reproducida.

  11. - En fecha 19 de julio de 2019 el Letrado D. Rafel Lluc Cladera obrando en representación de D. Saturnino interesó la declaración de nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del procedimiento administrativo iniciado por el SEPE frente al actor.

    Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2019 el SEPE acordó desestimar la solicitud conf‌iriendo a ésta valor de reclamación previa.

SEGUNDO

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