STSJ Comunidad Valenciana 1937/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1937/2021
Fecha08 Junio 2021

Recurso de suplicación 1910/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001910/2020

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001937/2021

En el recurso de suplicación 001910/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-02-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000250/2019, seguidos sobre pacto de no competencia, a instancia de la Mercantil LAIEX,

S.L. defendida por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, contra D. Jacobo defendido por el Letrado D. Enric Barenys Ramis, y en los que es recurrente la Mercantil LAIEX, S.L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por LAIEX SL frente al trabajador D. Jacobo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en dicha demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado Jacobo con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios a tiempo completo por cuenta y orden de la empresa LAIEX SL, con CIF B-46047817, en el centro de trabajo sito en Paterna, desde el 1-10-2015, con categoría profesional de polymer research manager, responsable del área de polímeros. El salario del trabajador fue pactado entre las partes, según Anexo al contrato suscrito el 1-10- 2015, que se da por reproducido, f‌ijando en la cláusula primera, un salario anual bruto f‌ijo de

52.000 euros, distribuida en 12 mensualidades, y una retribución variable de 8.000 euros anuales, basada en los objetivos empresariales que se f‌ijaran anualmente, previa evalución por la dirección una vez f‌inalizado el ejercicio. Igualmente se estipuló un " pacto de exclusividad", por el que se abona un complemento independiente del salario de la cláusula primera, de 6.000 euros brutos anuales divididos en 12 mensualidades. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Industria Química de la provincia de Valencia.

( folios 8 a 10; doc 1, 2 actora). SEGUNDO.- En el Anexo del contrato en sus clásulas adicionales, y en concreto al apdo. 3, se recoge el " pacto de no competencia", haciendo constar que " de conformidad con lo establecido en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes pactan, y el trabajador acepta, un pacto de NO COMPETENCIA durante la vigencia del contrato, y posteriormente, según lo establecido legalmente, sea cual fuere la causa de la baja, incluso en el supuesto de despido, aunque el mismo fuese f‌inalmente considerado improcedente. El trabajador manif‌iesta conocer el específ‌ico ámbito de actividad de la mercantil Laiex SL, por cuya razón acepta el presente pacto de no competencia, en virtud del cual, no podrá prestar servicio o trabajo de tipo alguno para empresas que constituyan competencia de Laiex SL. Todo ello queda enmarcado en el ámbito de aplicación de la realización de proyectos de I+D + i y producción de polímeros de SBR, Acrílicos, Vinílicos, Poliuretanos y epoxi base agua, y producción de nanomateriales y biomateriales que estén en fase de investigación y desarrollo, así como de futuras líneas de mercado que resulten de la colaboración mútua. Todo ello en consideración del efectivo industrial de la empresa habida cuenta del acceso a información privilegiada y conf‌idencial por parte del trabajador. En compensación de dicho pacto de no competencia, la empresa abonará al trabajador un complemento como plus de no competencia ( independiente del salario establecida en la cláusula primera ) de 12.000 euros brutos anuales divididos en 12

mensualidades. D. Jacobo entiende y reconoce que dicha cantidad es adecuada, proporcionada y suf‌iciente a todos los efectos. Debido a ello, por ser la cantidad abonada por la empresa en compensación, adecuada para las dos partes, de conformidad con el trabajador, se acuerda que en el caso de que el trabajador incumpla con su obligación de no competir tras la extinción del contrato, deberá devolver a la empresa toda la cantidad percibida por tal concepto según lo acordado en el apartado anterior, hasta un límite máximo del 70% de la retribución bruta que le correspondiera durante el periodo por el que se establece la limitación. De no devolverlo, dicho importe será exigible en los Juzgados correspondientes, desde el momento que la empresa sea conocedora del incomplimeinto y en caso de que el trabajador se niegue a realizar su pago en el plazo de los 30 días desde la reclamación por escrito de la empresa". ( folios 8 a 10 ) TERCERO.- La relación laboral f‌inalizó con efectos de 29-08-2017, por baja voluntaria del trabajador. ( folio 7) CUARTO.- La empresa abonó al trabajador el importe estipulado en el contrato suscrito en las diversas nóminas bajo el concepto " pacto no competencia", con cuantía mensual de 1.000 euros, hasta el mes de agosto de 2017, que fueron abonados 966,67 euros. ( doc 4 actor

  1. QUINTO.- En fecha 1-09-2018 el trabajador suscribió contrato con Industria Química del Oxido de Etileno SA, ( IQOXE), dedicada a la actividad económica de "fabricación de plásticos en formas primarias", para prestar servicios como responsable de I+ D en el centro de trabajo sito en Tarragona. ( doc 2 demandado ) SEXTO.- Iqoxe SA es una compañía petroquímica dedicada a la producción de óxido de etileno, glicoles y derivados del óxido de etileno. ( doc 11 actor; doc 3 demandado) SEPTIMO.-LAIEX SL es una empresa química internacional especializada en polimerización en base agua, fabricantes de materia prima base, polímeros acrílicos, vinílicos y veovas, látexes termoconformados de estireno- butadieno y sus compuestos. La empresa opera bajo el CNAE 2219: fabricación de otros productos de caucho. Entre las funciones del actor se encontraba la gestión I+ D, referida a la unidad de polímeros: desarrollo de nuevas emulsiones; la gestión técnica del laboratorio, la gestión administrativa del laboratorio y el servicio técnico. ( doc 12, 14 actor; doc 4 demandado). OCTAVO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 26-03- 2019, previa presentación de papeleta el 1-03-2019, concluyó con el resultado intentado " sin efecto". En fecha 3-04-2019 se registró demanda ante los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado. ( folios 1 y 13)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de la Mercantil LAIEX, S.L., impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la empresa demandante, LAIEX,

S.L. recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima su demanda en la que pretendía el reintegro por parte de su ex trabajador, don Jacobo, de la cifra abonada, vigente la relación entre ambos, en concepto de pacto de no competencia postcontractual, en cifra de 16.8000 euros, que el trabajador impugna.

SEGUNDO

1. El recurso se estructura en tres motivos, deduciendo los dos primeros, por el cauce del apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS) y tienen como objeto, la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Y así, en el primero, se pide una modif‌icación del contenido del HP sexto de la sentencia para que en el mismo se diga, " En fecha 1.09.2018 el trabajador suscribió contrato con la mercantil Industria Química del Oxido de

Etileno SA (IOQXE), contrato a tiempo completo como responsable de I+D, con la categoría o grupo profesional que corresponde según convenio, documento 2 de la prueba documental del trabajador folios 128 de autos.

Que la citada mercantil tiene como actividad principal la producción de óxido de Etileno y derivados, con dos líneas de producción, y varias plantas productivas. Concretamente tiene 3 platas de producción discontinúa para la fabricación de derivados de óxido de etileno y óxido de propileno. Por otra, parte, en 2015 adquirió un centro de producción junto con la tecnología para la producción de dispersiones acrílicas, co-polímeros y otros productos. Siendo los principales sectores donde vende, construcción, pinturas y recubrimientos, y adhesivos. Así aparece en su propia web. /Doc. 11 parte actora, folios 97 a 103). "

En el segundo motivo, se solicita la modif‌icación del HP séptimo, para que incluya el siguiente tenor: " Laiex SL es una empresa química internacionales especializada en polimerización en base agua, fabricantes de materia prima base: polímeros acrílicos, vinílicos y veobas, látexes termoconformados de estireno-butadieno y sus compuestos.

Sus productos son el ligante principal en los productos f‌inales destinados a sectores como fabricantes de pinturas y barnices, construcción, fabricantes de adhesivos etc (doc 12 actora, folios 105, 108 y 109).

El trabajador era el responsable de I+D en la empresa y entre otras funciones, era el responsable de la Unidad de Polímeros y desarrollo de nuevas emulsiones, así como el desarrollo de nuevos marcados, y nuevas técnicas y procesos, gestión técnica del

laboratorio, preparación de fórmulas TL y TL2, control de documentación técnica de productos, de proyectos de colaboración con clientes para el desarrollo de productos a medida, etc. En def‌initiva conocía al detalle toda la producción, métodos y productos de la mercantil, en relación igualmente con el departamento comercial tanto nacional como...

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