STSJ Canarias 394/2021, 19 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de resolución | 394/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000117/2021
NIG: 3501644420190010156
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Resolución:Sentencia 000394/2021
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000999/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
Demandado: Bienvenido . .
Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP
Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrente: Carlos Jesús ; Abogado: YLENIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ
Recurrido: MUTUA BALEAR; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000117/2021, interpuesto por D. Carlos Jesús, frente a Sentencia 000032/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000999/2019-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandados MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bienvenido . ., SERVICIO CANARIO DE SALUD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31 de enero de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.-El actor ha venido prestando servicios para Bienvenido, con categoría profesional de camarero.
Sobre las 17.40 horas del día 11/5/18 estando el actor prestando servicios en el Bar "El Pollito", sito en la calle Jamaica de San Bartolomé de Tirajana, sin causa justificativa alguna se dirigió contra Leticia, quien estaba en su casa, con expresiones tales como "te voy a dejar viuda, voy a cortarle a tu novio las manos, le voy a dejar inválido". Un rato después, acudió al bar Damaso propinándole varios golpes en la cara al actor, causándole lesiones.
Por estos hechos se celebró juicio inmediato sobre delitos leves en el Juzgado de Intrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, dictándose sentencia firme, el 13/6/18, que consta en autos y se da por reproducida.
A consecuencia de la agresión, el actor inició proceso de incapacidad temporal el 11/6/18 derivado de enfermedad común, con diagnóstico de "traumatismo de cara y cuello", de la que causó alta el 22/8/19.
La base reguladora del mencionado proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo es de 48,71 euros.
La entidad para la que el actor prestaba servicios a fecha 11/5/18, que se hallaba al corriente en sus obligaciones de afiliación y cotización, tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua demandada.
Formulada la solicitud de determinación de contingencia, el INSS dictó resolución el 1/2/19 declarando que el proceso de incapacidad temporal de 11/6/18 derivaba de enfermedad común".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carlos Jesús, frente a MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bienvenido, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones frente a las mismas formuladas, las cuales son expresamente desestimadas".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Carlos Jesús, impugnándose por MUTUA BALEAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para deliberación el día 16 de abril de 2021.
El actor ha venido prestando servicios para Bienvenido con categoría profesional de camarero.
Sobre las 17.40 horas del día 11/5/18 estando el trabajador prestando servicios en el Bar "El Pollito", sin causa justificativa alguna se dirigió contra Leticia, quien estaba en su casa, con expresiones tales como "te voy a dejar viuda, voy a cortarle a tu novio las manos, le voy a dejar inválido". Un rato después, acudió al bar Damaso propinándole varios golpes en la cara al actor, causándole lesiones, que motivaron el inicio de un proceso de IT el 11/06/18 con diagnóstico de "traumatismo de cara y cuello", del que causó alta el 22/08/19.
El demandante solicita se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 11/6/18 deriva de accidente de trabajo, sosteniendo que la agresión de que fue víctima se produjo en tiempo y lugar de trabajo y que ninguna relación de carácter personal mantiene con los agresores.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta frente a la Mutua Balear y otros.
Frente a la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación, recurso que ha sido impugnado de contrario por la Mutua.
Es constante la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados que fija los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos (recordada en las STS/4ª/Pleno de 20 febrero 2013 -rec. 81/2012 - y 25 noviembre 2013 -rec. 87/2013-, entre otras). Se ciñen tales requisitos, a la necesidad de indicar qué hechos se pretende revisar, la cita del documento en que la revisión se apoya, la expresión de la influencia en la variación del signo del pronunciamiento, y la trascendencia para modificar el fallo de instancia.
En el caso de autos se desestima el motivo pues el recurrente no propone texto alternativo, para modificar el relato fáctico ni identifica la documentación en la que se sustenta, incumpliendo los preceptivos requisitos de prosperabilidad de la revisión fáctica exigidos en el art. 193 b) y 196 de la LRJS.
Al amparo del motivo de censura jurídica la parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de instancia al entender infringido el art. 156.5 LGSS por aplicación indebida ya que la excepción prevista en el mismo ("salvo que no guarde relación alguna con el trabajo") ha de ser objeto de una interpretación estricta y acorde con la naturaleza de la institución. Sostiene que la juez se basa únicamente en pruebas indiciarias, concretamente en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y en la cronología en que ocurren los hechos, sin que en modo alguno conste la existencia de una relación previa entre el agresor y el agredido, toda vez que los insultos se profirieron a una tercera persona. De forma que si no existen motivaciones personales previas a la agresión, no cabe más que concluir que las consecuencias de aquélla han de entenderse derivadas de accidente de trabajo. Cita en apoyo de sus pretensiones diversas SSTS que no son aplicables al caso y una sentencia de un Juzgado de Pamplona, que no constituye jurisprudencia.
El art....
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