STSJ Canarias 386/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución386/2021

Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000156/2021

NIG: 3501644420200004712

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 000386/2021

Proc. origen: Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL) Nº proc. origen: 0000459/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES; Abogado: TOMAS VALDIVIELSO GOMEZ

Demandado: CONSTRUCCIONES HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L.; Abogado: VANESSA ANGELES MANCHADO AZPEITIA

Recurrente: SUFI HNOS. CAZORLA UTE TELDE; Abogado: TOMAS VALDIVIELSO GOMEZ

Recurrido: Jeronimo ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Interesado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000156/2021, interpuesto por SUFI, S.A. HNOS. CAZORLA UTE TELDE, frente a la Sentencia 000382/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000459/2020-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jeronimo, en reclamación de sanción siendo demandados SUFI, S.A. HNOS. CAZORLA UTE TELDE, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, CONTRUCCIONES HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L. y FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jeronimo, presta servicios para la demandada, Suf‌i Hermanos Cazorla UTE Telde, desde el 01.02.20, con antigüedad de 01.11.08, categoría profesional de Conductor CT - Cuba Barredora y salario mensual prorrateado de 1.961,14 euros.

Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

SEGUNDO

Es miembro del Comité de Empresa, por el sindicato UGT.

TERCERO

Tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, el 05.05.20, el demandante recibe comunicación escrita de sanción de 45 días de empleo y sueldo, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos.

En síntesis se le imputa que las manifestaciones vertidas en su intervención en un programa de radio el

19.03.20 son falsas y tienen como único objetivo degradar y perjudicar la imagen pública y la reputación de la empresa, utilizando el programa de radio para difamar a la empresa.

CUARTO

El primer día que trabajaron tras la declaración del estado de alarma no se facilitaron mascarillas, al día siguiente se facilitaron mascarillas desechables a los trabajadores que iban en vehículos de más de una persona, 10 trabajadores.

QUINTO

La empresa facilitaba con anterioridad y siguió facilitando a todos sus trabajadores guantes de nitrilo/latex.

SEXTO

El 16.03.20 la empresa elabora un protocolo de contingencias frente a la exposición del nuevo coronavirus para el personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Telde.

En dicho protocolo se recoge que para el personal de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos hay una baja probabilidad de riesgo de exposición y que no es necesario ningún EPI específ‌ico, salvo los habituales según su actividad.

El resto del contenido del documento se da por reproducido al obrar en autos.

SÉPTIMO

El 16.03.20 hubo trabajadores que se negaron a salir, noticia que fue ref‌lejada en la prensa local, que recoge "Amenazados y sin f‌ichar. >, explican los trabajadores.".

Al día siguiente acudió un alto mando de la empresa al centro de trabajo.

Los trabajadores que se negaron a salir fueron sancionados por la empresa.

OCTAVO

El Comité de empresa presentó denuncia ante la Inspección, la cual informa, el 13.05.20, que de la actuación inspectora derivó la modif‌icación del protocolo aportado a los trabajadores por la empresa en relación a la gestión del COVID-19 en el que se especif‌ican las actuaciones concretas en las que es necesario el uso de material de protección por no ser posible el mantenimiento de las distancias recomendadas por el Ministerio de Sanidad y se advierte a la empresa de la necesidad de dotar de los medios de protección necesarios para el cumplimiento del protocolo entregado a los trabajadores así como disponer de los medios higiénicos necesarios en las instalaciones de la empresa.

El 07.05.20 la demandada, en relación con la diligencia de comprobación recibida el 27.04.20 de la Inspección de Trabajo, informa de las subsanaciones realizadas indicando, en cuanto a los equipos de protección individual para aquellos casos en los que no sea posible mantener las medidas de distanciamiento, que se

está procediendo a la entrega de mascarillas a los trabajadores y trabajadoras que puntualmente no puedan mantener la medida de distanciamiento de dos metros.

El 28.05.20 la demandada se dirige a la Inspección para saber si está todo correcto o necesita algo más, contestando la Inspección que se entiende que no es necesario que aporte nada más si se están cumpliendo las modif‌icaciones introducidas en el protocolo, se continúa dotando a los trabajadores de todos los medios de protección adecuados en función de la tarea y las instalaciones higiénicas son adecuadas.

NOVENO

El demandante estuvo de permiso por el fallecimiento de su padre desde el 16 hasta el 20 de marzo.

DÉCIMO

El día 19.03.20 el demandante acude a un programa de radio como delegado de UGT en la empresa demandada.

Los compañeros le pidieron que fuera él porque el Presidente del Comité estaba de baja.

En la entrevista el locutor comienza diciendo que el día anterior hablaban con un trabajador de la empresa demandada y señala que leía en una nota informativa que la empresa en4 relación con los EPIS, deben ser adecuados y proporcionales al riesgo, de acuerdo con la actividad profesional y que la actividad de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos tiene baja probabilidad de exposición, para lo cual no es necesario el uso de EPIS; y pregunta qué dice UGT, contestando el demandante que "eso no cabe en la cabeza de nadie, que no dice que ellos estén en primera línea como están los médicos, enfermeros, pero que recogen basura y hay de todo, pañales, caca, pis, de todo". Sigue diciendo el demandante que no ve razonable que digan que no están expuestos y que no les surtan de los EPIS necesarios, como mascarillas, reconoce que les surten de guantes pero no de mascarillas y también manif‌iesta que hay gafas.

Habla también el demandante en la entrevista de que hay trabajadores pendientes de sanción o amonestación porque el lunes se negaron a salir porque no tenían EPIS y que al día siguiente "poco más que se obligó porque llegó un alto mando de la empresa a las tres de la mañana y a ver quién no salía".

El locutor le pregunta si por miedo fueron capaces y el demandante contesta que se vieron coaccionados y que lo han denunciado a la Inspección.

También dice el demandante que no tienen mascarillas ni gel para lavarse las manos y que van tres personas dentro de una cabina que no tiene más de dos metros.

A preguntas del locutor sobre FCC, af‌irma el actor que tiene constancia de que en FCC tienen los EPI.

UNDÉCIMO

El 09.06.20 presenta el actor papeleta en reclamación de sanción, celebrándose el acto de conciliación ante el SEMAC el 06.08.20, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra Suf‌i Hermanos Cazorla UTE Telde y Fondo de Garantía salarial, debo declarar y declaro nula la sanción impuesta, condenando a Suf‌i Hermanos Cazorla UTE Telde a estar y pasar por tal declaración, a reintegrar al trabajador los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción y a abonarle una indemnización por daños morales en la cantidad de 6.251 euros.

Teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a Valoriza Servicios Medioambientales y Construcciones Hermanos Santana Cazorla, S.L.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SUFI, S.A. - HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L. U.T.E. TELDE y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador arriba indicado, miembro del Comité de empresa por el Sindicato UGT, presentó demanda impugnando la sanción de 45 días suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave que le impuso la UTE demandada, solicitando que la sanción se declarase nula por vulnerar su derecho fundamental de libertad de expresión, de manera que se dejase sin efecto y se condenase a la empresa a indemnizarle por el daño moral causado.

Se imputaba al trabajador en la carta de sanción haber hecho ciertas manifestaciones que no se ajustaban a la realidad en un programa de radio el día 19/03/2020 con el propósito de perjudicar la imagen y la...

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