STSJ Comunidad Valenciana 450/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución450/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001231/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002248

SENTENCIA Nº 450/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 26 de mayo de 2021.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1231/20, interpuesto por D. Abelardo, representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y asistido por la Letrada Dª. Anna Mayans Sabaté, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 26 de mayo de 2021, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Abelardo contra la resolución de 30-7-2020 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra el acuerdo de 22-3-2018 de la Dependencia de Gestión Tributaria de Castellón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desestimó en parte la solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012, por un importe de 483,28 euros.

SEGUNDO

La Administración tributaria rechazó que el recurrente pudiera beneficiarse de la exención de trabajos realizados en el extranjero, en los términos del art. 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en las retribuciones correspondientes a los días de desplazamiento al extranjero, tanto a la ida como a la vuelta en su tránsito hacia su destino laboral en una empresa no residente.

El TEAR confirmó la decisión de la Administración asumiendo el criterio de la STSJ de Madrid núm. 32/2019, de 16 de enero, en la que se razona que " para evitar una interpretación extensiva en materia del beneficio fiscal pretendido, prohibida expresamente por el art. 14 de la LGT no es posible computar [...] los días de viaje de ida o vuelta si no se ha podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país de destino".

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados en lo que respecto a la negativa a aplicar en su autoliquidación del IRPF de 2012 la exención pretendida, solicitando el reconocimiento de su derecho a rectificar dicha declaración a fin de aplicar la exención a los días de tránsito/desplazamiento al país extranjero donde trabajó. Se alega que cuando la LIRPF y el Reglamento del Impuesto utilizan las expresiones " días de estancia" y " días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado", ello conlleva la aplicación de la exención a los días de desplazamiento sin que resulte necesario que efectivamente se hayan prestado los servicios laborales. Siguiendo el criterio del Dirección General de Tributos, sólo quedan excluidos de la exención los días no laborables que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares. Cita acuerdos de los TEAR de Madrid y Barcelona, y la STSJCV núm.811/2019, de 17 de mayo, y la 1880/2002. Igualmente cita la STS núm. 274/2021, de 25 de febrero.

Se opone a lo pretendido la Abogada del Estado, alegando que los días de desplazamiento al extranjero no se deben computar a efectos de cuantificar el importe de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF, y no deben computarse los días de desplazamiento al extranjero, las normas deben interpretarse en base a los criterios del art. 3.1 CC al que se remite el art. 12.1 LGT y el mandato de interpretación restrictiva de las exenciones que impone el art. 14 Ley General Tributaria. También se menciona que las alegaciones de la demanda carecen de sustento, por lo que postula la desestimación del recurso.

TERCERO

Pues bien, se plante en este proceso la cuestión de si la exención regulada en el artículo 7 apartado p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe aplicarse también a aquellos días en que el interesado se desplaza al extranjero para prestar sus servicios para una entidad no residente. El artículo 7.p) de la LIRPF, establece que "estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que...

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