STSJ Galicia 2679/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2679/2021
Fecha30 Junio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002245

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003423 /2020 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Amelia

ABOGADO/A: JOSE MARIA BELLO RIVAS

RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3423/2020, formalizado por el Letrado D. José Mª Bello Rivas, en nombre y representación de Amelia, contra la sentencia número 77/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40/2019, seguidos a instancia de Amelia frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 77/2020, de fecha quince de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1º. -Se declara probado que Dª Amelia es personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de asistente social (grupo II, categoría 17) y presta servicios en los Servicios Centrais de la Dirección Xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade, en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 15de abril de 2008 hasta la actualidad. 2º.- Se declara probado que en la cláusula sexta del contrato de interinidad suscrito por la actora se hace constar que la duración del mismo se extenderá desde el día 15 de abril de 2008 hasta que se cubra la plaza vacante por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice (doc. nº 1 del que obra en el expediente administrativo). 3º.- La plaza vacante que venía ocupando la actora era la de NUM000 . 4º. -La actora suscribió un contrato de interinidad por vacante el 19 de diciembre de 2006, para ocupar la plaza NUM001, con la categoría de asistente social (grupo II, categoría 17).La actora el 3 de abril de 2008 solicitó la renuncia expresa a dicho contrato, la cual se hizo efectiva desde el 14 de abril de 2008(doc. nº 5, 6, 7 y 8 de los que obran en el expediente administrativo). 5º. -Por Orden de 8 de marzo de 2013 se convocaron procesos selectivos para el ingreso en la categoría 017(asistente social)del grupoII del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia, por el turno de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre. (DOG número 51, de 13 de marzo de 2013) Fue ofertada con el nº 4 la plaza ocupada de la actora. 6º. -Por Orden de 5 de abril de 2013 se adjudica destino def‌initivo al personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia de la categoría 017 (asistente social) del grupo II, que supero los procesos selectivos convocados por las ordenes de 21 de febrero de 2006. La plaza ocupada por la actora no resultó elegida por ninguna persona, por ello no resultó adjudicada. 7º. -Por Decreto 124/2017 de 30 de noviembre, se aprobó oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2017, en el que aparecen ofertadas 4 plazas de asistente social como plazas de consolidación de personal laboral. 8º. -Por Decreto 160/2018 de 13 diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2018, en el que aparecen ofertadas 4 plazas de asistente social como plazas de consolidación del personal indef‌inido no f‌ijo. 9º. -La actora obtuvo en el proceso selectivo convocado por Resolución del 28 de diciembre de 1998(DOG. Nº 9 de 15 de enero de 1999), para el ingreso en la categoría de trabajador social del Sergas, la puntuación total de la fase de concurso oposición de 132,40 puntos, sin haber sido seleccionada en dicho proceso".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda presentada a instanciade Dª Amelia, asistida por el letrado Sr. Bello Rivas contra la Xunta de Galicia, que comparece representada por la Letrada de la Xunta de Galicia Sra. Díaz Carbajo, y en consecuencia, debo absolver a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de octubre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión actora a demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Como cuestión previa alega la representación de la Xunta de Galicia la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su presentación, dado que se tuvo por anunciado el 28-4-2020 por lo que debería haberlo interpuesto una vez concluido el estado de alarma; sin embargo el art.195 LRJS establece que el plazo para la formalización comienza a contra a partir de que le sean puestos los autos a disposición del letrado recurrente,y el recurso está presentado dentro de tal plazo.

SEGUNDO

Respecto a la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega incongruencia omisiva, dado que no se entra a valorar la posible fraudulencia de los contratos anteriores al que está en vigor entre las partes y, en contra de lo que señala la sentencia, en la demanda se alegaba que tal fraude se derivaba del hecho de habérsele dedicado a funciones distintas de aquellas para las que fue contratada. Más allá de que no se cita precepto procesal infringido, tampoco se argumenta sobre la indefensión -requisito indispensable para acordar la nulidad de actuaciones, cuando lo cierto es que la juzgadora entiende que al haberse roto, en todo caso, el vínculo con la renuncia de la actora en abril del 2008 al contrato que entonces la vinculaba con la demandada, no tiene por qué analizar la contratación previa, cuestión que puede debatir en este recurso la parte actora si considera que tal respuesta es censurable jurídicamente, por lo que el motivo se desestima.

TERCERO

En el apartado del recurso dedicado a la revisión de la narración histórica, solicita las siguientes revisiones:

a)La adición de un nuevo ordinal que rece: "La actora suscribió con la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria un contrato de interinidad por sustitución con fecha 21 de Mayo de 2003 hasta el 30 de Junio de 2003. Con fecha 29.09.2003. suscribió otro contrato de interinidad por sustitución con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais hasta el 15.12.2003. Con fecha 12.05.2004 suscribió otro contrato de interinidad por sustitución con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hasta el

25.06.2004. Durante el periodo del 23.09.2004 al 31.08.2006. la actora suscribió cinco contratos temporales con la Consellería de Sanidade, Xerencia de Xestión Integrada da Coruña. Suscribiendo otro contrato temporal más, del 18.12.2006. al 19.12.2006. con dicha Consellería de Sanidade, Xerencia de Xestión Integrada da Coruña después de percibir la prestación por desempleo del 06.09.2006. al 17.12.2006. Percibiendo, de nuevo, la prestación por desempleo por el periodo del 20.12.2006. al 21.12.2006."

No existe inconveniente en admitir tal adición, que deriva de la documental invocada y permite a la actora el debate sobre su antigüedad.

b)Pretende se de nueva...

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