STSJ Galicia 2671/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2671/2021
Fecha30 Junio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004623

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003942 /2020 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2019

RECURRENTE/S D/ña Candida

ABOGADO/A: FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO )

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003942/2020, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA DOLORES ARIAS CASTRO, en nombre y representación de Candida, contra la sentencia número 161/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752/2019, seguidos a instancia de Candida frente a INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candida presentó demanda contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161/2020, de fecha veintidós de junio de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La demandante, Dª. Candida, viene prestando servicios para IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Seguridad Social), desde el 12 de abril de 2.007, con la categoría de "responsable de áreas asistencia -residencial", en el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo -A Coruña.

Segundo

Por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se convocó el 23 de febrero de 2.007, entre otros puesto de trabajo como "responsable de área en el centro de recuperación y promoción de la autonomía personal de Bergondo ( A Coruña)-", constituyéndose comisión de selección el 22 de marzo de 2.007, la cualcomprobaba la titulación de los aspirantes, así como los currículos aportados, tras lo cual se sometían a entrevista personal, que Dª. Candida superó, suscribiéndose el 12 de abril de 2.017, con IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Seguridad Social) contrato "fuera de convenio" cuyo tenor literal damos por reproducido -documento nº 1 aportado por la parte actora con la demanda-, y en cuya clausula cuarta se prevé como causa de extinción del contrato, en su apartado e) "En particular, previa denuncia y sin necesidad de preaviso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por la cobertura de plaza de personal f‌ijo". Tercero.-En virtud de Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, por elque se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018 de 3 de junio de los Presupuestos Generales del Estado para el año

2.018, en la que se ofertaba una plaza de personal laboral fuera de Convenio del IMSERSO.En virtud del Real Decreto 954/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización correspondiente a la Ley 2/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, en la que se ofertaban 20 plazas de personal laboral fuera de Convenio del IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Seguridad Social).En fecha de 11 de diciembre de 2.019, se suscribe entre las Organziaciones Sindicales (CSIF, CCOO, UGT y CIG), y la Administración General del Estado, "acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General del Estado".Cuarto.-Por Dª. Candida se presentó 21 de junio de 2.019, reclamación previa interesando la declaración de indef‌inido f‌ijo o no f‌ijo, ante la Secretaría General del IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Seguridad Social), que no ha sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Candida, contra IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Seguridad Social), y en consecuencia debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-11-2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega la recurrente, infracción de los artículos 2 y 70 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, EBEP. Art 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, do 23 de octubre art.4.2 b) del RD 2720/98, cláusula 5 del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, que f‌igura en el anexo de la directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28/06/99. En cuanto que considera el recurrente que, debe de ser declarada su relación laboral f‌ija o subsidiariamente indef‌inida no f‌ija.

La cuestión jurídica debatida la hemos de resolver teniendo en cuenta lo que hemos dicho en recientes sentencias y concretamente que:

SEGUNDO

La solución que hemos de dar en la actualidad, al problema jurídico que se plantea, ha de ser la misma que ya dimos en la sentencia de 29 de junio RSU 0004040 /2020-mfv, en la que dijimos "......Desde luego,

compartimos que una duración de 18 años es un plazo que supera cualquier previsión de temporalidad, y por tanto contrario a la cláusula cuarta de la Directiva...

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