STSJ Aragón 417/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución417/2021

Sentencia número 000417/2021

Rollo número 393/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 393 de 2021 (Autos núm. 57/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Ana María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 8 de abril de 2021; siendo demandados TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOVALTIA S.COOP. y Jose Augusto, en materia de aclaración de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana María, contra Tesorería General de la Seguridad Social y otros ya nombrados, en materia de aclaración de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 8/04/2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Dª Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, NOVALTIA SOC. COOP. y contra Jose Augusto debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La demandante, Dª Ana María cuyas circunstancias personales constan en autos, está af‌iliada al RGSS con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada logística que presta en la empresa demandada, NOVALTIA SOC. COOP. con antigüedad de 25/10/2008 y base reguladora diaria a los efectos de demanda de 59,10€/día.

La empresa demandada tiene concertado el riesgo laboral con la mutua demandada, MAZ.

SEGUNDO

La demandante con antecedentes de episodio de reacción adaptativa autolimitada en 2015(USM) y cervicalgia crónica por hernia discal, acudió en 19/01/2018 urgencias HMS ref‌iriendo "una situación de acoso laboral de dos años de evolución, ref‌iere que en el último año la situación ha empeorado. La paciente ref‌iere cervicalgia que ella achaca a contracturas cervicales de larga evolución que en ocasiones puede provocarle cefaleas que se alivian con analgesia. Insomnio de conciliación. No ideación autolítica y apetitito conservada". El diagnóstico fue de contractura de trapecio y ansiedad, siendo derivada a Salud Mental.

TERCERO

La demandante acudió a su Mutua, la codemandada MAZ, en 6/03/2018 recogiéndose "tiene legalmente en marcha una acusación de acoso laboral desde la semana pasada por problemas laborales desde hace un año en su medio de trabajo". Por MAZ se rechazó el AT.

La demandante inició en 7/03/2018 situación de IT que fue atendida por SALUD.

La actora acredita los procesos de IT que se detallan en listado adjunto por el INSS, doc. nº 4 que se da por reproducido.

CUARTO

- En 26/03/218 se emitió informe por USM con diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso depresivo reactivo a problemática laboral. El informe señaló entre otros:

"Con fecha 8 de marzo de 2018 acude la paciente con aumento de su psicopatología de base. Ref‌iere que una semana antes se reunió con el Técnico de Riesgos Laborales y con el Director de Recurso Humanos de la empresa (según ref‌iere). Finalmente optó por presentar una carta de denuncia hacia la persona que según la paciente le acosa desde hace meses, ante inspección de Trabajo (...)".

El informe obra unido a autos y se da por reproducido. Se da también por reproducido informe Salud (MAP) de 23/03/2018.

QUINTO

La empresa demandada en 27/02/2028 inició protocolo de prevención de acoso en el trabajo acompañando escrito de denuncia de la trabajadora demandante de la misma fecha contra el codemandado

D. Jose Augusto .

El protocolo, tras toma de declaración incluidas las de testigos (10 en total incluida la actora y el codemandado Sr. Jose Augusto ), se concluyó con el archivo del expediente al no haberse constatado la existencia de acoso o conducta reprobable por parte del citado Sr Jose Augusto a la demandante. Se da por reproducido en su integridad doc. nº 4 ramo de la codemandada NOVALTIA SOC. COOP.

La actora causó alta en 13/03/2019 habiéndose impugnado mediante demanda que tunada ante Juzgado Social nº 6, autos 321/219 fue desistida.

En 2/05/2019 la Dirección de la empresa adoptó medidas para facilitar la reincorporación de la demandante al trabajo incluyéndose entre estas que "Durante el mismo plazo (dos meses) se ha ordenado a D. Jose Augusto que evite cualquier trato con UD. Fuera de la normal cortesía en el trabajo".

Se da por reproducido doc. nº 5 aportado por la codemandada.

SEXTO

La demandante en junio/2018 dedujo denuncia penal por acoso laboral contra el demandado D. Jose Augusto, que dio lugar a diligencias previas nº 1092/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza que en auto de 30/03/2019 decreto el sobreseimiento y archivo provisional de la causa en los términos que constan en su texto. Se da por reproducido doc. 1 ramo de prueba del codemandado Sr Jose Augusto .

SEPTIMO

La demandante dedujo expediente en materia de aclaración de contingencia en pretensión de la declaración de ser debida a accidente laboral el proceso de it de 7/03/2018.

En el expediente de referencia se emitió informe de Inspección de Trabajo del siguiente tenor:

"Examinada toda la documentación, los medios de prueba presentados y las manifestaciones de ambas partes, se constata que efectivamente ha habido una baja médica de la denunciante con referencia a una situación laboral, que está f‌irmada por un médico psiquiatra, por lo que debe entenderse se trata de una contingencia profesional. Se prueba una relación de causalidad con el ambiente laboral, y, en cualquier caso, se produce una inversión de la carga de la prueba, al ocasionarse la baja en el tugar y tiempo de trabajo".

En fecha 7/11/2018 se emitió informe por Medico Evaluador, del siguiente tenor:

Informe que emite el Dr. Constancio, Médico evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)r de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza, en relación a la solicitud de "ACLARACIÓN DE CONTINGENCIA", remitida por la Sección de Subsidios del INSS, a instancias del/ de la trabajador/a: Ana María

Se trata de una paciente que presta sus servicios como operaria de almacén para la empresa NOVALTIA S. COOP. Y que...

*Solicitud de Aclaración de contingencia (18-6-2018): La paciente ref‌iere que lleva sufriendo acoso laboral desde hace más de un año (tras cambio de puesto a consecuencia de patología cervical). El 19-1-2018 acude a urgencias HMS por ansiedad desencadenada en el trabajo. Manif‌iesta denuncia interna por escrito en la empresa el 27-2-2018. Nuevo ataque de ansiedad el 6-3-2018 tras reunión con la dirección de su empresa tras haberse hecho pública la denuncia (acudió a Urgencias de su Mutua).

En junio de 2018 se interpone demanda penal contra quien entiende la paciente origina la situación de acoso.

*Mutua. No se pueden considerar como AT los conf‌lictos temporales con la empresa ni el estrés laboral. Además en las enfermedades psíquicas/mentales el trabajo ha de ser el único factor causal.

*Informe de USM Fuentes Norte de 26-3-2018.: Antecedentes de reacción adaptativa autolimitada en 2015. Seguimiento actual desde 12-2-2018: Clínica ansioso depresiva que relaciona claramente con el trato que recibe de una de las personas de rango jerárquico superior al suyo.

*Informe de Inspección de trabajo de 21-9-2018: Su conclusión es que se trata de una contingencia de origen profesional.

Con los datos obrantes en el expediente en la actualidad entendemos que el proceso de IT iniciado en fecha 6-3-2018 debe de ser considerado como derivado de Accidente de Trabajo"

OCTAVO

- En 16/11/2018 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que en relación con el art. 156.2 a) de la LGSS se señaló entre otros extremos:

"La patología causante del proceso de incapacidad temporal -ansiedad- no está recogida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, por lo cual no puede reconocerse como derivada de enfermedad profesional, conforme al artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice: 'Se entenderá por enfermedad profesional la contraída como consecuencia de trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especif‌iquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por [a acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional" Considerando lo anterior, conforme al artículo 156.2 e) del mismo texto legal, para que pudiera considerarse accidente de trabajo es necesario que "Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente -enfermedades profesionales-, que contraiga e/ trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de/ mismo" En este concreto tipo legal dé accidente laboral no basta con que el trabajo sea elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma, por lo que no tiene esa calif‌icación legal cuando la enfermedad es fruto de la conf‌luencia de varias...

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