STSJ Galicia 2640/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución2640/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0005839

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004433 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de VIGO

RECURRENTE/S: Iván

ABOGADO/A: XOAN GONZALEZ DAFONTE

RECURRIDO/S: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

ABOGADO/A: IGNACIO SANTAOLALLA BARBIER

PROCURADOR: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004433/2020, formalizado por el letrado don Xoan González Dafonte, en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524/2019, seguidos a instancia del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) frente a D. Iván, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) presentó demanda contra D. Iván, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- O traballador don Iván veu prestando servizos laborais por conta allea para a empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ata o día 1 de decembro do 2008, data na que causou baixa por suspensión do contrato por mutuo acordo con base no acordo de suspensión de contrato con posterior pase a xubilación, acordo formalizado nos termos que constan no documento de data 1 de outubro do 2008 elaborado polo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. e ao que prestou a súa conformidade o traballador na data 06/11/2008. Damos aquí como reproducido totalmente á vista de que non existe controversia entre as partes verbo da súa existencia e contido, o acordo citado que consta no folio 27 do procedemento (feitos non controvertidos, folio 27 do procedemento).- 2.- No acordo acadado entre ambas partes fíxose constar que o contrato quedaría suspendido dende o día 01/12/2008 ata o 09/10/2020, data na que o traballador cumpriría 65 anos. Na cláusula 3 do Acordo estableceuse que na situación de suspensión e no caso de que non se produciran as causas consignadas na cláusula quinta do Acordo, o Banco faría pagamento ó traballador das cantidades que se indicaban e nas datas que se indicaban en concepto de compensación indemnizatoria (folio 27 do procedemento).- 3.- Na cláusula 4 ambas partes pactaron que dende o día 01/12/2008 ata o día 09/10/2020 o traballador se obrigaba a subscribir un Convenio especial coa Seguridade social no que debía manter o seu nivel actual de cotización e actualizalo anualmente. Na cláusula 8 ambas partes pactaron que unha vez extinguida a relación laboral e a partir do acceso á xubilación pasará Ud a ser benef‌iciario do Plan de Pesións, sistema de emprego do BBVA, percibindo a prestación de xubilación a cargo do plan de pensións de acordo co colectivo ó que pertence (folio 27 do procedemento).- 4.- Na data 14/01/2019, e con data de efectos do 10/01/2019, o Instituto Nacional da Seguridade Social aprobou en favor do demandante unha pensión de xubilación contributiva (folio 84 do procedemento).- 5.- Na data 20/01/2019 o Banco ingresoulle ó traballador a cantidade correspondente que f‌igura na cláusula 3) do Acordo citado no numeral primeiro deste relato dos feitos probados. O BBVA reclama a cantidade de 15.880,88 euros en concepto de cobro indebido tendo en conta a liquidación procedente polo cese da relación laboral (feitos non controvertidos).- 6.- Na data 18 de marzo do 2019 a entidade Axa Seguros y Reaseguros procedeu a facer pagamento ó traballador da cantidade de 43.451,70 euros en concepto de capital adicional da Disposición Adicional 5ª do Acordo de Previsión Social do 14 de novembro do 2000. Damos aquí como reproducida pola súa extensión o contido desta disposición que consta no folio 70 do procedemento (folios 102 e 70 do procedemento).- 7.- Presentada papeleta de conciliación diante do Servizo de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de Vigo na data 16/09/2019, o acto tivo lugar o día 2 de outubro do 2019, co resultado de intentada sen avinza (certif‌icación achegada coa demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO a demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Iván .- CONDE NO a Iván a que lle faga pagamento ó demandante da cantidade de 15.880,88 euros.- DESESTIMO a reconvención formulada por Iván contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Iván formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de noviembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. presenta demanda contra D. Iván en la que alega que causó baja en dicha entidad mediante acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, al amparo del art. 45.1.a) del ET, de conformidad con pacto de prejubilación en el cual se estipulaban las condiciones que regularían la relación laboral con el BBVA y el actor hasta el pase a su jubilación ordinaria en la que def‌initivamente se extinguiría su relación laboral. Señala que la empresa abonó en fecha 20 de enero de 2019 la compensación correspondiente al ingreso de dicha fecha, según lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo de prejubilación, desconociendo que el trabajador iba a solicitar la jubilación anticipada con la consiguiente extinción de la relación laboral. Cuantif‌ica el importe percibido de forma indebida por el trabajador en 21.283,07 € de los que descuenta el abono de diversas partidas a liquidar por la extinción de la relación laboral que concreta en demanda resultando una cantidad indebidamente percibida de 15.880 €.

La parte demandada, D. Iván, se opone y formula reconvención solicitando la condena de la parte demandante a hacerle el pago del resto de las cantidades no pagadas y acordadas en el acuerdo de suspensión del contrato concertado entre ambas partes.

La sentencia de instancia, tras señalar que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión, se centra en la interpretación de las cláusulas del acuerdo de prejubilación y llega a la conclusión de que lo pactado en el mismo fue una suspensión del contrato, y que su extinción llegó con el pase a la jubilación anticipada; concluye que ha de resolverse en la misma forma que la ya realizada por esta Sala de Suplicación en fecha 9 de octubre de 2019 en la que se entiende que es en el momento en el que se solicita el pase a la situación de jubilación anticipada cuando el contrato se extingue, por lo que al variarse las condiciones que se tuvieron en cuenta para alcanzar el acuerdo en el que pretende amparar sus derechos dicho acuerdo deja de producir efectos. En consecuencia, estima la demanda y desestima la reconvención presentada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación, del mismo se dicte sentencia revocando la recurrida y " se estime la contestación y reconvención planteada por esta parte de tal forma que: 1.- Se declare que mi cliente no debe la cantidad de

15.880,88 euros. 2.- Se estime en consecuencia, ya que depende de la estimación de lo anterior, la reconvención planteada en instancia de tal forma que se abonen las cantidades que restan por cobrar hasta que el demandado cumpla 65 años, la cual asciende a 60.064,18 €".

El recurso ha sido impugnado por el BBVA, quien se opone a su estimación.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su primer motivo de recurso la modif‌icación de dos hechos probados, pretensión que examinaremos teniendo en cuenta la naturaleza del recurso de suplicación, que ni es una apelación ni una segunda instancia, por lo que el Tribunal ad quem, la Sala, no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos.

Así se desprende del contenido del art. 193 de la LRJS apartado b) y del art. 196.3 de la misma norma, cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- al incluir también la conducta de las partes en el proceso para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC así como el art. 97.2 LRJS. Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse...

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