STSJ Andalucía 1707/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1707/2021
Fecha24 Junio 2021

Recurso Nº 3220/19-A Sentencia nº 1707/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON LUIS LOZANO MORENO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1707/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Algeciras, en sus autos núm 232/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús, contra el Excmo. Ayuntamiento de los Barrios, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/07/2019 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios retribuidos por cuenta ajena para el Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios con antigüedad de 1 de octubre de 2003 como administrativo. Esta relación laboral fue extinguida por el empleador con efectos de 4-2-2012.

El demandante con otros trabajadores presentó demanda ante el Juzgado de lo Social entonces Único de Algeciras dando lugar a los autos de PL 352/2012, en el que recayó Sentencia de 16 de octubre de 2012 que fue f‌inalmente conf‌irmada por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 15 de noviembre de 2017. Ambas resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas.

SEGUNDO

En la Sentencia de instancia, de 16 de octubre de 2012, hechos probados, se estableció la cantidad correspondiente salario/día en función de la relación laboral del actor de 86,18 euros/día.

TERCERO

En la citada Sentencia del Juzgado de lo Social Único de 16 de octubre de 2012, se declaró que el cese de la relación laboral con efectos desde el 4.02.2012 que unía a los demandantes con la demandada es un despido nulo condenando al Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios a estar y pasar por la anterior declaración y a que en el plazo de cinco días les readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones, como indef‌inidos no f‌ijos, y les abone los salarios de tramitación a razón de las cantidades anteriormente recogidas.

CUARTO

El trabajador inició provisionalmente la ejecución de Sentencia dando lugar a los autos 211/2013 ante el Juzgado de lo Social entonces Único de Algeciras, hoy nº 1, que devinieron en ejecución def‌initiva. El trabajador fue readmitido el 16 de enero de 2018. Desde entonces ha venido percibiendo la retribución salarial que percibía con anterioridad a su despido, que no es concordante con la que resultaría de aplicar el salario día f‌ijado a efectos de despido en la Sentencia de Instancia que ha devenido f‌irme.

QUINTO

El 21 de diciembre de 2018 el demandante ha presentado reclamación previa ante el Ilmo. Ayuntamiento de los Barrios que ha sido desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba al Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios diferencias salariales desde el 16 de enero de 2.018, fecha en la que fue readmitido tras la declaración de nulidad del despido, entre la cantidad satisfecha por el Ayuntamiento en concepto de salarios y la que le corresponde percibir conforme al salario reconocido en la sentencia de 16 de octubre de 2.012 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Algeciras, que declaró la nulidad del despido del actor y otros trabajadores y que fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2.017.

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto alegada por el Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios en la impugnación del recurso por no exceder la cantidad reclamada de 3.000 €, motivo de inadmisión que no puede prosperar ya que el actor reclama en la demanda y en el recurso la cantidad de 5.397,54 € y sólo subsidiarimente la cantidad de 2.988,42 €, que son las diferencias salariales que reconoce el Ayuntamiento impugnante como existentes entre el salario reconocido en la sentencia y el que abona al trabajador, por lo que reclamando una cantidad superior a 3.000 €, procede denegar la inadmisión del recurso como se pretende en su impugnación.

SEGUNDO

El recurso del actor va dirigido a que se estime la demanda y se aplique el efecto positivo de cosa juzgada en relación con el salario reconocido en la sentencia que declaró la nulidad del despido, para ello, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita varias revisiones fácticas.

La primera va dirigida a que se adicione al hecho probado 1º una frase en la que se declare que "El trabajador prestará sus servicios como técnico administrativo en general", revisión que no podemos aceptar, aunque así f‌igure en el contrato de trabajo suscrito por el actor, por su intrascendencia para modif‌icar el sentido del fallo, ya que el salario reconocido en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2.012, ya tenía en cuenta las funciones y la categoría profesional que tenía reconocida el recurrente.

La segunda revisión pretende adicionar al hecho probado 4º de la sentencia otra frase en la que se declare que "La diferencia entre los salarios brutos reclamados y los salarios brutos abonados es de 2.988,42 €", revisión que tampoco puede prosperar al no ser obligatorio que f‌igure en el relato fáctico la cuantif‌icación subsidiaria que realizó el Ayuntamiento en el acto del juicio.

También debemos denegar la adición que solicita al hecho probado 4º de un nuevo párrafo que haga referencia al acuerdo transaccional suscrito entre el Ayuntamiento y los trabajadores, entre los que se incluye el actor, y aprobado por auto de 20 de mayo de 2.016, que fueron readmitidos en ejecución de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2.012, por ser innecesaria ya que este acuerdo f‌igura con valor fáctico en el fundamento de derecho 3º de la sentencia.

Por último solicita la adición al hecho probado 6º de un nuevo párrafo en el que se declare que "El día 05/06/2018 se notif‌ica resolución de la Alcaldía por la que se viene a resolver "PRIMERO.- Estimar las solicitudes de D. Pedro Jesús, siendo revisada la nómina que se ajusta a la sentencia y revisada la antigüedad del trabajador y correspondiendo la misma con los trienios que percibe", revisión...

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