STSJ Castilla-La Mancha 1045/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1045/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 01045/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000048

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001063 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000048 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Purif‌icacion

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, INSS, EULEN SA, SALONES BOYMA SL, TGSS, MC MUTUAL (MATEPSS 1)

ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL PEREZ GARIJO,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EVA SAN MATEO ESPINOSA

PROCURADOR:,,, SUSANA MELERO DE LA OSA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURSO SUPLICACION 1063/2020

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1045/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1063/2020, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de Purif‌icacion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cuenca en los autos número 48/2019, siendo recurrido/s INSS, TGSS, FREMAP, MC MUTUAL (MATEPSS 1), SALONES BOYMA S.L Y EULEN S.A; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/02/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cuenca en los autos número 48/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Purif‌icacion, asistida por el Graduado Social D. Sergio Jiménez López, sobre determinación de contingencia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos asistidos por la Letrada Dª Araceli de la Fuente Soliva, la MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, asistida por el Letrado D. Alejandro Garrido Jiménez, la MUTUA MC MUTUAL, asistida por la Letrada Dª Eva Sanmateo Espinosa, la empresa SALONES BOYMA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado D. Florencio Used y la empresa EULEN S.A., no comparecida, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las codemandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, MUTUA MC MUTUAL, la empresa SALONES BOYMA S.L. y la empresa EULEN S.A., de todas las pretensiones de la parte actora, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Purif‌icacion ha prestado sus servicios profesionales para la empresa EULEN S.A. con la categoría profesional de limpiadora desde el día 15 de septiembre de 1999, mediante contrato indef‌inido a tiempo parcial, con salario de 425,61 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extra, siendo aplicable el Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales.

Asimismo, Dª Purif‌icacion ha prestado sus servicios profesionales para la empresa SALONES BOYMA S.L. con la categoría profesional de auxiliar de cocina desde el día 10 de septiembre de 2010, mediante contrato indef‌inido a tiempo parcial, con salario de 603,90 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extra, siendo aplicable el Convenio Colectivo provincial de Hostelería.

SEGUNDO.- La empresa EULEN S.A. tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MUTUA MC MUTUAL, estando al corriente de pago de sus obligaciones.

La empresa SALONES BOYMA S.L. tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, estando al corriente de pago de sus obligaciones.

TERCERO.- Con fecha 17 de enero de 2018 Dª Purif‌icacion inició periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, no constando diagnóstico en el parte de baja obrante en autos.

Con fecha 23 de enero de 2018 se emitió parte de conf‌irmación de la baja médica, constando como diagnóstico "asma".

Con fecha 19 de abril de 2018 Dª Purif‌icacion recibió el alta médica del proceso de incapacidad temporal iniciado el 17 de enero de 2018, por "Curación/ Mejoría".

CUARTO.- Con fecha 18 de junio de 2018 Dª Purif‌icacion inició periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, constando como diagnóstico "broncoespasmo agudo", así como que dicha baja constituía recaída del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 17 de enero de 2018.

Con fecha 24 de junio de 2018 se emitió parte de conf‌irmación de la baja médica de fecha 18 de junio de 2018, constando como diagnóstico "broncoespasmo agudo".

QUINTO.- En informe emitido por el Servicio de Neumología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 24 de enero de 2018, consta en el apartado "Antecedentes neumológicos" lo siguiente: "No criterios de bronquitis crónica. Desde hace unos 15 años presenta con frecuencia tos y disnea, sobre todo en relación a exposición a irritantes en su trabajo (polvo y productos de limpieza). Diagnosticada de asma intermitente en tto con salbumatol desde hace años. Mal control del asma con sintomatología continua [...] Tiene antecedentes familiares de asma: madre asmática y padre fallecido por patología respiratoria (llevaba OCD y era fumador)" ; en el apartado "Juicio Clínico" consta como diagnóstico el de "Crisis grave de asma bronquial" .

Los "Antecedentes neumológicos" del informe emitido por el Servicio de Neumología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 24 de enero de 2018 son los mismos que los de los informes emitidos por dicho Servicio con fecha 1 de febrero de 2018, 22 de febrero de 2018,11 de octubre de 2018 y 21 de febrero de 2019.

En informe emitido por el Servicio de Neumología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 1 de febrero de 2018, 22 de febrero de 2018 y 25 de junio de 2018 consta en el apartado "Juicio Clínico" como diagnóstico, entre otros, el de "asma bronquial" .

En informes emitidos por el Servicio de Neumología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 11 de octubre de 2018 y 21 de febrero de 2019 consta en el apartado "Juicio Clínico" como diagnóstico, entre otros, el de "ASMA BRONQUIAL MAL CONTROLADA (EN RELACIÓN CON EXPOSICIÓN A IRRITANTES) POLIPOSIS" .

Dichos informes obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos en esta sede.

SEXTO.- En informes emitidos por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fechas 23 de abril de 2018 y 14 de mayo de 2018, consta en el apartado "Enfermedad Actual" lo siguiente: "[...] acude a urgencias por disnea que relaciona con la inhalación de olores en el puesto de trabajo pese a utilizar mascarilla" .

En informe emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 14 de junio de 2018, consta en el apartado "Enfermedad Actual" lo siguiente: "[...] acude a urgencias por disnea que relaciona con la inhalación de químicos en el puesto de trabajo pese a utilizar mascarilla" .

Dichos informes obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos en esta sede.

SÉPTIMO.- En informe emitido por el Servicio de Alergología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 30 de agosto de 2018, consta en el apartado "Enfermedad Actual" lo siguiente: "[...] Al estar en ambiente de polvo, presenta de forma brusca estornudos en salvas, disnea y sensación de falta de aire que cede con Ventolín.

En 2002, tras estar limpiando con lejía, de forma inmediata y brusca, presenta sensación de falta de aire, disnea y leve tos seca y estornudos. Requiero ventolín.

Le ha ocurrido en varias ocasiones con productos de limpieza [...]" ; en el apartado "Juicio Clínico" consta como diagnóstico, entre otros, el de "asma bronquial intrínseco" .

La "Enfermedad Actual" del informe emitido por el Servicio de Alergología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 30 de agosto de 2018 es la misma que la de los informes emitidos por dicho Servicio con fecha 13 de septiembre de 2018, 20 de septiembre de 2018 y 28 de marzo de 2019.

En los informes emitidos por el Servicio de Alergología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 13 de septiembre de 2018 y 20 de septiembre de 2018, consta en el apartado "Juicio Clínico" como diagnóstico el de "asma grave en probable relación con exposición a irritantes" .

En el informe emitido por el Servicio de Alergología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 28 de marzo de 2019, consta en el apartado "Juicio Clínico" como diagnóstico, entre otros, el de "asma bronquial intrínseco" .

Dichos informes obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos en esta sede.

OCTAVO.- Según informe emitido por el SESCAM con fecha 7 de noviembre de 2018, la trabajadora demandante padece asma de origen no ocupacional que puede agravarse por el trabajo.

Dicho informe obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

NOVENO.- En Informe pericial emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 23 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 1063/20, interpuesto por D.ª Encarna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca de fecha 26 de febrero de 2020, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR