STSJ Andalucía 1537/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución1537/2021

Recurso Nº 118/20 - K Sentencia nº 1537/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1537/21

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, dictada en los autos nº 689/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Eva María contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/10/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El Organismo demandado notif‌icó en fecha a Eva María resolución de fecha 11.02.2016, dictada en el expediente sobre la incorporación al programa de renta activa de inserción al que la actora solicitó acceso presentando la documentación en que fundaba la misma.

SEGUNDO

La demandada dictó resolución que excluía la actora del citado programa porque consideraba que la actora no ha extinguido la prestación o subsidio por desempleo o dicho extinción ha tenido lugar por imposición de sanción y porque considera que la actora no ha acreditado haber realizado acciones de búsqueda de empleo durante los últimos 12 meses que ha permanecido inscrita como demandante de empleo.

TERCERO

Frente a la resolución con la parte actora presentó 19 febrero 2016 reclamación previa, notif‌icando la demandada el 26 mayo 2016 resolución denegatoria que funda en que los argumentos que expone en la reclamación previa no se desprenden variaciones que desvirtúen el contenido de la resolución inicial.

CUARTO

A la fecha de la solicitud la actora tenía un total de 50 días cotizados.

La actora acreditaba en su documentación tres acciones de búsqueda activa de empleo.

QUINTO

Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Utrera número 1 en juicio de separación matrimonial número 168/1996, dictada el 5 febrero 1997, en su fundamento de derecho segundo: Si bien respecto de la recíproca imputación de abandono de hogar no existe cumplir acreditación ... no cabe duda de que en base a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado número dos de la localidad quedan acreditados los malos tratos imputados al demandado, a lo que debe unirse la evidente circunstancia de la inexistencia de afección marital entre los cónyuges..."

SEXTO

Durante el periodo desde el 21 enero 2015 a 2 febrero 2016, la actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo 373 días, desde el 26 enero 2015 hasta el 2 febrero 2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró el derecho de Dña Eva María a percibir renta activa de inserción, la cual le había sido denegada por resolución de 11/2/16. El recurso fue impugnado por la actora que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados.

Solicita la revisión del hecho cuarto a f‌in de que se suprima del mismo la frase "La actora acreditaba en su documentación tres acciones de búsqueda activa de empleo." No se accede a la supresión. La revisión de hechos probados se ha de basar en documentos concretos de los que de manera directa, patente y notoria resulte error del Juzgador y, en el caso, la petición de revisión no se basa en ningún documento concreto sino, según se dice, en la falta de prueba documental o de otro tipo.

TERCERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción del artículo 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo. Alega que la sentencia recurrida entiende que la actora acredita su condición de víctima de violencia de género en el momento de formular la solicitud, 11/2/16, con la sentencia de separación de 5/2/97 que alude a una sentencia condenatoria en la que quedan acreditados malos tratos del marido, pero que ni la condición de víctima de violencia de género se acredita con los documentos válidos para ello, según lo establecido en la STS de 2/10/13 (sentencia condenatoria, resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima u orden de protección acordada a favor de la víctima o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal) ni la condición de víctima de violencia de género, que supuestamente se acredita en 1997, es suf‌iciente para lucrar prestación por tal concepto en el año 2016.

El Real Decreto 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo establece que podrán ser benef‌iciarios del programa de renta activa de inserción los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivan con el agresor, y estén inscritos como demandante de empleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b); se ha de examinar, pues, si la actora tiene o no acreditada la citada condición.

La acreditación había de hacerse en la forma establecida por el TS, entre otras en la sentencia de 2/10/13, dictada en el recurso 3123/12 en unif‌icación doctrina, la cual estableció lo siguiente: "...La cuestión litigiosa se centra en el caso, en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo. El Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultades para encontrar empleo, establece en su art. 1º que: "Este real decreto

tiene por objeto la regulación del programa al que se ref‌iere el apartado 4 de la disposición f‌inal quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específ‌ica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo, a los que se ref‌iere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se ref‌iere el artículo 3.". En su art. 2º establece los requisitos para ser benef‌iciario del programa, entre los que se encuentra: "... c) la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de...

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