STSJ Andalucía 1545/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de resolución | 1545/2021 |
ROLLO Nº 87/20 - L SENTENCIA Nº 1545/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 87/2020 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a siete de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1545/2021
En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de D. Romeo, Izar Construcciones Navales S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 1083/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romeo contra Izar Construcciones Navales S.A., Navantia S.A., Maapfre Vida S.A. de Seguros y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/7/19, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Romeo, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 .1952, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A. (denominada posteriormente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. en virtud de Acuerdo de 13 de enero de 2001 de Junta General Extraordinaria, elevado a público el 22.02.2001), con centro de trabajo en San Fernando, Cádiz, hasta la extinción de la relación laboral como consecuencia de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2005.
El período de consultas del citado ERE nº NUM002, por causas económicas, finalizó con Acuerdo que ratificaba las Medidas Laborales contenidas en el punto 9º del "Acuerdo Marco SEPI/IZAR/FEDERACIONES SINDICALES SOBRE IZAR" de fecha 16.12.2004. En el Anexo I, "Condiciones de Prejubilación", se indicaba que "la empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% del salario regulador inicial bruto calculado como suma de los conceptos recogidos en los Anexos de este acuerdo. Dicho complemento se abonará en vida del trabajador hasta el cumplimiento de los 65 años" (punto 1). En el Acuerdo Marco de 16.12.2004 se indicaba en cuanto a las prejubilaciones, que a partir del 1 de enero de 2005 y durante el período de prejubilación, la garantía del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinen por la Comisión de Seguimiento, será objeto de actualización anual con efecto de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.
Con fecha 03.03.2005 se suscribió un Anexo con la rúbrica de Normas para la aplicación del E.R.E. NUM002, en cuyo punto 6 se dispone que "el Premio de Jubilación recogido en el artículo 56 del XXI Convenio Colectivo, se encuentra en la actualidad asegurado en una Póliza de seguro anual renovable suscrita con Musini que, en su momento se externalizará en una Póliza de prima única", indicándose en su punto 7 que "igualmente, el posible Complemento Vitalicio a los 65 años que sirve de base cálculo para la indemnización en ese momento, también será externalizado en una Póliza de prima única, estando en estos momentos el accionista y los asesores de los representantes sindicales estudiando la forma de hacerlo, que en cualquier caso, será como mínimo la cantidad que en su día quedó garantizada en el expediente del año 1999 (11,25 veces para hombres y 13 veces para mujeres)".
El art. 56 del XXI Convenio Colectivo de la empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. contemplaba bajo la rúbrica "prestaciones sociales", que "la empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria (a los sesenta y cinco años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento". En fecha 12.09.2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarían a la situación de jubilación definitiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento definitivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para hombres y 13 veces para las mujeres.
El art. 56 del XXI Convenio Colectivo de la empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. disponía que "en los supuestos de jubilación e incapacidad a que se refieren los puntos anteriores de este artículo, cuando cesen en la empresa, se les abonará por una sola vez una indemnización de 35.000 pesetas a cargo se la empresa, ya incluida en la cantidad anteriormente citada".
En virtud de lo autorizado en el ERE NUM002 se extinguió la relación laboral de D. Romeo en fecha 01.04.2005, con derecho a la garantía de prejubilación acordada.
En fecha 6 de julio de 2005 se suscribió Acuerdo entre SEPI y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la Federación del Metal, Construcción y afines de UGT, sobre los compromisos laborales derivados del ERE NUM002 de IZAR, por el que SEPI garantizaba que IZAR daría cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos asumidos con el personal acogido al ERE NUM002, para lo cual entregaría o procuraría a IZAR los fondos o recursos que éste vaya necesitando para atender de modo efectivo los mismos, indicándose asimismo que este compromiso se mantendría durante todo el proceso de disolución-liquidación de IZAR.
IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. tenía suscrito con MUSINI VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza núm. NUM003 de seguro de capital diferido, con efectos desde el 15.11.2002, que tenía por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por Izar Construcciones Navales, S.A. (tomador) con su personal, incluyendo el compromiso de jubilación consistente en "un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Adicionalmente, en el momento en que el trabajador acceda a la jubilación definitiva ordinaria le corresponderá una indemnización por una sola vez". En el artículo 9 de dicha póliza se indicaba que "para jubilación, el presente contrato se estructura en régimen de prima única, prima que vendrá determinada por la suma de primas únicas individuales correspondientes a cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado inicial, correspondientes a los derechos consolidados en el ejercicio", indicándose en el artículo 11 de dicha póliza que "el premio de jubilación se abonará a los asegurados en un pago único en la fecha indicada en el Anexo 1".
Dicha póliza fue objeto de suplemento con fecha de efectos de 16.01.2006, suplemento en el que se indicaba que "los compromisos del tomador recogidos en el artículo 1º de la presente póliza, han quedado concretados, tal y como recoge el Anexo al Acta de fin de período de consultas del ERE NUM002 de fecha 4 de febrero de 2005, entre los representantes del tomador y los trabajadores, tal y como a continuación se indica:
JUBILACIÓN
A partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria, se calculará la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% del importe íntegro correspondiente al salario garantizado por conceptos fijos. La diferencia entre dichos importes servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en dicho momento. Dicho capital se abonará como indemnización por una sola vez".
Con fecha de efectos de 14.11.2011 se suscribió por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. en liquidación, con MAPFRE VIDA suplemento núm. 3 de adecuación de compromisos en el que se incluía a D. Romeo, indicándose premio de jubilación garantizado en cuantía 25.010,79 euros e importe de prima única de 5.018,39 euros.
D. Romeo alcanzó la edad de jubilación (65 años) el NUM001 .2017, siéndole reconocida por el INSS (Resolución con fecha de salida 01.02.2017) pensión de jubilación consistente en el 100% de la base reguladora de 2.854,07 euros, que por aplicación de máximos daba lugar a un importe bruto mensual de
2.573,70 euros, por catorce pagas al año, con efectos desde el 29.01.2017.
Con fecha 03.04.2016 se procedió por Mutua Mapfre a abonar a D. Romeo la cantidad bruta de 25.054,07 euros, con un importe líquido, tras aplicación de retención del IRPF, de 23.823,92 euros, en concepto de capitalización bruta del complemento de pensión de jubilación.
Su salario anual pensionable a la fecha de alcanzar los 65 años era el de 42.892,5 euros anuales, y el importe anual bruto de la pensión de jubilación el de 36.031,8 euros.
En los años 2012 a 2015 el importe mensual garantizado a efectos del complemento de prejubilación ascendió a 2.257,91 euros, importe que no varió en esos tres años (incrementándose tan sólo a finales de 2015 hasta los 2.307.06 euros, cantidad que no varió en 2016), sí...
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