ATSJ Comunidad Valenciana 9/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución9/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 12135-41-1-2019-0002359

Cuestión de competencia civil 000020/2021-B

AUTO Nº 9/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

HECHOS
PRIMERO

D. Iván, domiciliado en Burriana, presentó el 5 de septiembre de 2019 ante los Juzgados de Primera Instancia de Vila-Real demanda de juicio ordinario, aunque en otro momento se determina que lo es de juicio verbal, en ejercicio de acciones de resolución de contrato de servicio y de contrato de financiación, así como de indemnización de daños y perjuicios contra la mercantil "Castellón Unión Dental, S.L., y la entidad financiera "Evo Finance, S.A.U.".

Por Decreto de 19 de septiembre de 2019, la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Vila-Real -a quien por turno correspondió el asunto- acordó admitir a trámite la demanda.

SEGUNDO

Siendo infructuosa la citación de la mercantil demandada en el domicilio que figura en la demanda y resultando negativas las gestiones realizadas para lograr su conocimiento, se procedió a su emplazamiento por medio de edictos.

Mediante Diligencia de ordenación de 14 de enero de 2020 se dio cuenta de la información domiciliaria extraída del Punto Neutro Judicial y constando que los demandados tienen su domicilio en otro partido judicial, Alicante, se dio audiencia al Ministerio fiscal y a la parte demandante ante una posible falta de competencia territorial.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal informó que la competencia territorial corresponde, de conformidad con el artículo 51 de la LEC, a los Juzgados de Alicante. La parte actora, sin embargo, se pronunció considerando competentes a los Juzgados de Vila-Real en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LEC.

Mediante Auto nº 6/2020, de 28 de enero, del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Vila-Real se acordó declarar la falta de competencia territorial de dicho tribunal y considerar competentes los Juzgados de Alicante dado lo dispuesto en el artículo 58 y al tener el demandado su domicilio en dicha población.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Alicante, el asunto fue turnado correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia número Catorce de aquella población. Dicho Juzgado, por Auto nº 399/2020, de 18 de mayo, no admitió la inhibición, planteando conflicto negativo de competencia territorial ante este tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.

Según el artículo 73.2.c) de esa misma Ley Orgánica, la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común le corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Así pues, atendido que la sede de los Juzgados en conflicto se sitúa en provincias distintas de esta Comunidad Autónoma Valenciana -Castellón y Alicante-, resulta ser esta Sala el superior común de ambos Juzgados, por lo que le corresponde la competencia para decidir la cuestión suscitada en el presente caso.

SEGUNDO

La decisión del presente conflicto de competencia exige partir de las siguientes premisas:

  1. ) Las acciones ejercitadas en la demanda lo son de resolución de contrato de servicio y de contrato de financiación, así como de indemnización de daños y perjuicios y se dirigen contra la mercantil "Castellón Unión Dental, S.L., y la entidad financiera "Evo Finance, S.A.U.". Consta en el encabezamiento que se presenta demanda de juicio ordinario, aunque en sus fundamentos -"II.- Procedimiento"- figura que corresponde el verbal dada la cuantía del procedimiento que se fija en 7.738,60 euros..

  2. ) En el juicio verbal, cualquiera que sea la pretensión que en él se ejercite, la competencia territorial se determina de forma imperativa en atención a los fueros legalmente establecidos para cada caso por la normativa procesal civil -bien el general relativo en esta ocasión a la persona jurídica, artículo 51, bien el especial que corresponda conforme a las previsiones del artículo 52-, y sin que en esa clase de juicio sea válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el artículo 54.1 in fine, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No ocurre lo mismo en el juicio ordinario aunque el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina dos cosas: (i) que las reglas legales de atribución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR