STSJ Comunidad de Madrid 181/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha28 Mayo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0093042

Procedimiento: Asunto Penal 196/2021 (Recurso de Apelación 164/2021)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Apelado: D./Dña. Rosa

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL NESOFSKY CERVERA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 181/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 453/2020, sentencia de fecha 18/12/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 16 de junio de 2019, cuando D' Rosa y su pareja sentimental D. Saturnino se encontraban apoyados sobre el capó del vehículo de color rojo BMW, con matrícula ....-HTX, en el estacionamiento sito en la parte trasera del Hospital Clínico San Carlos de la ciudad de Madrid, fueron abordados por el acusado D. Ovidio, con NIE número NUM000, natural de Rumania, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1982 e hijo de Luis Miguel y Asunción, quien, esgrimiendo un arma tipo revólver, apuntó con ella a la cabeza de D. Saturnino exigiéndole que le entregara su cartera al tiempo que le obligaba a que se pusiera de rodillas. Una vez el Sr. Saturnino le hubo entregado la cartera, el acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial, se apoderó de la misma y, seguidamente, con la misma intención y sin dejar de apuntar a D. Saturnino con el arma, se dirigió a Dª Rosa a quien le pidió que le entregara su bolso. Dado que ésta le manifestó que se encontraba en el interior del coche, el acusado obligó a D. Saturnino a abrir el vehículo y a Dª Rosa a introducirse en el mismo, por el lado del copiloto, para coger el bolso, Tras entregárselo al acusado, la mencionada Sra, Rosa se sentó en el asiento del copiloto del vehículo, frente al Sr. Ovidio quien comenzó a rebuscar en su interior apoderándose de un teléfono móvil marca Samsung, modelo S7, propiedad de aquélla. A continuación, el acusado se bajó la cremallera de su pantalón, se sacó el pene y, agarrando a Dª. Rosa de la cabeza y con el arma en su mano, con ánimo libidinoso, la obligó a hacerle una felación y, seguidamente, con el mismo ánimo la obligó a ponerse en pie contra el coche, de espaldas a él y la penetró vaginalmente.

Seguidamente, tras cerrar el coche, a punta de arma, obligó a Dª. Rosa y a D. Saturnino a desplazarse a un descampado o zona de parque que se encontraba unos metros más adelante y, tras obligar a Saturnino a que se quedase de rodillas frente a un árbol diciéndole que si se movía mataba a Rosa, se llevó a ésta unos metros más allá, donde, con la concurrencia del mismo ánimo de satisfacer su deseo sexual, la obligó de nuevo a hacerle una felación, a continuación a colocarse a cuatro patas para penetrarla vaginalmente y, finalmente, a colocarse boca arriba para penetrarla otra vez vaginalmente. Al escuchar los gritos de los agentes de la Policía a los que había conseguido avisar D. Saturnino, el acusado propinó a la Sra. Rosa un bofetón y salió corriendo del lugar.

En ninguna de las penetraciones el acusado llegó a eyacular.

En la diligencia de entrada y registro, practicada en el domicilio del acusado, autorizada por auto de fecha de 25 de junio de 2019, se localizó un revólver de plástico de juguete, de 12 cm de longitud, apto únicamente para el lanzamiento de dardos con punta en forma de ventosa.

El acusado había sido ejecutoriamente condenado con anterioridad a estos hechos por sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 y firme el 1 de diciembre de 2017, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El valor de la billetera y de los objetos en ella existente propiedad de D. Saturnino ha sido tasado en noventa y cuatro euros. El valor del teléfono móvil marca Samsung sustraído a la denunciante ha sido tasado en ciento ochenta euros.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de junio de 2019."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Ovidio, cuyos datos y circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, anteriormente definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en la primera de las infracciones penales mencionadas, a las siguientes penas:

Por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS A LA PERSONA DE Da Rosa, EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE, ASÍ COMO A SU DOMICILIO Y A SU LUGAR DE TRABAJO, Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERÍODO, en ambos casos, de QUINCE AÑOS.

Asimismo se le impone la medida de LIBERTAD VIGILADA, a cumplir tras la pena privativa de libertad, durante un período de SIETE AÑOS, con la obligación de participar en programas de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil D. Ovidio deberá indemnizar: a Da Rosa en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA EUROS (10.180 euros) y a D. Saturnino en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO EUROS (94 euros), más los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales que incluirán las de la acusación particular.

Se abonará para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas el periodo de tiempo en que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ovidio, recurso impugnado por la representación procesal de Rosa y el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 25/05/2021.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Ovidio, quien fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación y un delito de agresión sexual, por hechos ocurridos el día 16 de junio de 2019, imponiendo la Sala de instancia las penas, medidas y responsabilidad civil indicadas ut supra, se alza en procura de sentencia absolutoria, o subsidiariamente que aplique la pena en grado mínimo, sin indemnización por daños morales, y basa su desacuerdo en dos motivos a continuación objeto de análisis.

TERCERO

I. El inicial, con título " Los testigos directos son las víctimas de los delitos", invoca el artículo 24.1 de la Constitución española y el derecho a la presunción de inocencia, que entiende no desvirtuado ante la circunstancia de que los únicos testigos directos son las propias víctimas, mientras que el resto de elementos heurísticos, dice, no corroboran el testimonio de aquellos, y en aval de esta tesis cita tres pruebas que tomó en consideración la Sala sentenciadora y al parecer del recurrente no refrendan la autoría de los delitos, cuales son el testimonio del agente de la Policía Municipal de Madrid con carnet profesional Nº NUM002, el informe pericial psicológico relativo a la Sra. Rosa, que diagnostica stress postraumático propio de violencia sexual, y la ubicación del acusado en la estación de Moncloa dos horas después del suceso delictivo, hecho constatado por grabación de cámaras de seguridad.

Este planteamiento vale al disconforme para afirmar que únicamente existen "versiones contradictorias" que impiden su condena.

Sin embargo la prueba inculpatoria, perfectamente relatada y objeto de cumplido análisis por el tribunal a quo es abrumadora y conduce de forma categórica a la atribución de responsabilidad al ahora apelante, que en comprensible afán de defensa ciñe sus argumentos a sólo un sector del cuadro probatorio y silencia el resto.

  1. Procede en primer término recordar la doctrina legal a propósito de la verdad interina de inculpabilidad y su enervación.

    Conforme explica la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014, cuando se denunciara vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto:

    - En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al...

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