AAP Lleida 626/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2020
Fecha21 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 489/2020

Previas núm. 157/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 626/20

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 22/09/2020, dictada en Previas número 157/2018, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD).

Es apelante Seraf‌in, representado por la Procuradora Dª. EVA SASPENA SOLER y dirigido por el Letrado

D. CELESTÍ POL VILAGRASA, siendo apelados el Ministerio Fiscal, así como Teof‌ilo, representado por la Procuradora Dª. ELISABETH GUARNE TAÑA y dirigido por el Letrado D. CRISTIAN CARCI LOPEZ.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando decretar la nulidad de las providencias dictadas en fechas 3 y 30 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada decreta la nulidad de las providencias dictadas en fechas 3 y 30 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, argumentando que fueron dictadas fuera del plazo máximo de instrucción legalmente previsto, decretando seguidamente el sobreseimiento de las actuaciones por no haber quedado debidamente acreditado que los hechos sean constitutivos de delito, a lo que añade que, en caso de serlo, no ha podido determinarse la identidad del autor.

El recurso de apelación que interpone el denunciante contiene los siguientes motivos de impugnación: 1.-el transcurso del plazo máximo de instrucción no implica sin más que deba decretarse el sobreseimiento, quedando además pendiente de práctica una diligencia de investigación que fue acordada dentro de dicho plazo, 2.- es de aplicación la disposición transitoria de la Ley 2/2020, que modif‌icó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que encontrándose el presente procedimiento en tramitación, el plazo de instrucción debe ser computado íntegramente desde el 29 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor de dicha reforma y, 3.- nulidad del Auto recurrido por no contener una motivación suf‌iciente de la decisión de sobreseimiento; por todo ello, solicita la continuación de la instrucción y la nulidad del Auto recurrido, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa, alegando ésta que el recurso debió ser inadmitido a trámite porque no consta debidamente personado el denunciante como Acusación Particular.

SEGUNDO

Una vez subsanado el defecto de postulación de la parte recurrente, es preciso indicar que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 41/2015, de 15 de octubre, establecía un plazo máximo de seis meses durante el cual deben practicarse las diligencias de instrucción. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse si la instrucción fuera declarada compleja, lo que tendrá lugar en los supuestos expresamente previstos en el ordinal segundo del citado precepto, "en cuyo caso el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes". Además, el apartado cuarto de aquel precepto establece que "excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justif‌iquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá f‌ijar un nuevo plazo máximo para la f‌inalización de la instrucción". Por lo tanto, en este caso la prórroga será excepcional y cuando concurran razones que lo justif‌iquen.

Sobre el particular, dice la STS núm. 214/2018, de 8 de mayo, que cita la STS núm. 470/2017, de 22 de junio, que el artículo 324 de la Ley procesal "da contenido a lo que ha sido una demanda de los operadores del sistema penal: la la necesidad de agilizar la prestación del servicio público de la justicia f‌ijando unos plazos que legitimen la actuación del ius puniendi del Estado, superador de las instrucciones eternas solamente remediadas con la aplicación de la atenuación de la responsabilidad penal, a manera de compensación del daño sufrido por la dilación. El legislador ha dispuesto el establecimiento de límites temporales a la instrucción de causas penales y previendo la dif‌icultad de determinadas instrucciones, habilita la posibilidad de una ampliación en el supuesto de instrucciones declaradas complejas. Según resulta del precepto podemos distinguir:

  1. El establecimiento de unos plazos máximos para llevar a cabo la instrucción siendo posible su ampliación previa "declaración de complejidad", con intervención de las partes. En ningún caso podrá ser acordada de of‌icio sino a petición del Ministerio Fiscal. La declaración de complejidad no puede ser arbitraria sino que el precepto expone los supuestos en los que procede esa declaración. Excepcionalmente, cabe una segunda ampliación del plazo de instrucción "por concurrir razones que lo justif‌iquen".

  2. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si es procedimiento ordinario, o la resolución que proceda conforme al artículo 779 de la LECRIM si se trata de procedimiento abreviado. Estas resoluciones que implican el f‌in de la instrucción se acuerdan de of‌icio o a instancias del Ministerio f‌iscal a resolver en el plazo de 15 días.

  3. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo.

  4. El transcurso del plazo no supone, "en ningún caso" el archivo de la causa, si no concurren las circunstancias previstas en los arts 637 y 641 de la Ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. (En un sentido similar la STS 5ª 62/2017 de 18 de mayo).

Una última precisión sobre los efectos derivados de la inobservancia de la prevención legislativa. El nuevo texto previene la validez de lo actuado con anterioridad a la f‌inalización del plazo, incluso respecto de lo ordenado con anterioridad a la expiración del plazo e incorporado con posterioridad, lo que indica que lo acordado con posterioridad son actuaciones procesales no válidas."

Partiendo de todas estas consideraciones y para la adecuada resolución de la cuestión planteada, es preciso partir de que inicialmente el Auto de fecha 17 de mayo de 2018 acordó incoar diligencias previas pero seguidamente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, no siendo hasta el día 24 de abril de 2019 cuando, después de la resolución de esta misma Sala que así lo acordaba, se acordó la reapertura de las diligencias previas, ordenando una serie de diligencias de investigación para la averiguación de los hechos; por tanto, el dies a quo para el cómputo del plazo de instrucción de seis meses que f‌ijaba el artículo 324 LEcrim., antes de su reforma por la Ley 2/2020 debe f‌ijarse en el día 24 de abril de 2019, de modo que concluía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 303/2021, 2 de Junio de 2021
    • España
    • June 2, 2021
    ...menor (entre otras, Auto Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 2ª) núm. 310/2020 de 21 julio y Auto Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª) núm. 626/2020 de 21 diciembre). Sentado lo anterior, es forzoso concluir que el plazo de 6 meses que contemplaba en aquel entonces el precept......
  • AAP Almería 506/2021, 13 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 13, 2021
    ...menor (entre otras, Auto Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 2ª) núm. 310/2020 de 21 julio y Auto Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª) núm. 626/2020 de 21 diciembre )" Ahora bien, puesto que en el caso que ahora se somete a nuestra decisión, dicho auto inicial data de 14 de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR