SAP Asturias 407/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2020
Fecha04 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00407/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0001150

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª SONIA ARASA MONASTERIO

Abogado/a: D/Dª IVAN DIAZ TAMARGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 407/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 208/18 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 141/2020), en los que aparecen como apelante : Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Arasa Monasterio, bajo la dirección letrada de Don Iván Díaz Tamargo; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Agustín Pedro Lobejón Martínez, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel de un delito de estafa ya def‌inido sin que concurra circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas. Como responsable civil directo indemnizará a Alfredo en 883,95 € más intereses del art 576 LEC, quien deberá poner a disposición del citado Jesus Miguel

, la nevera para que pueda hacerse cargo de la misma."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el pasado día 1 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, con la salvedad de suprimir la frase "de hecho, Jesus Miguel quién nunca tuvo intención de cumplir con el acuerdo al que habían llegado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado recurre para solicitar que se absuelva a éste del delito de estafa por el que ha sido condenado o, subsidiariamente, que se le imponga la pena mínima de seis meses de prisión prevista en el artículo 249, párrafo primero, del Código Penal y a tal f‌in aduce: 1ª). "Error en la apreciación y valoración de la prueba por aplicación indebida del art. 263.1 del CP y vulneración del art. 248.1 por vulneración del principio de intervención mínima e inexistencia de infracción penal. Y por vulneración del art. 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo", y "con carácter subsidiario, se denuncia la infracción del art. 249.1 del Código Penal por aplicación indebida dado que no se motiva la imposición de la pena impuesta, así como vulneración del art. 120.3 de la Constitución Española y del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse motivado la imposición de la pena de prisión impuesta mas allá del grado mínimo, vulnerándose lo dispuesto en los arts. 35 y 36.2 del Código Penal"

SEGUNDO

Examinado con detenimiento lo actuado, y visionada la grabación del plenario, resulta forzoso concluir que las alegaciones contenidas en el primer motivo del recurso, sesgadas y que tratan de eclipsar la ef‌icacia de los elementos probatorios que le son adversos, no pueden prevalecer frente a los sólidos argumentos desarrollados en la resolución objeto de crítica, no habiéndose incurrido en las infracciones denunciadas.

TERCERO

Como explica la reciente STS 615/2020, de 18 de noviembre, el de intervención mínima no es un principio de interpretación del Derecho Penal, sino de política criminal y que se dirige fundamentalmente al legislador, que es a quien incumbe, mediante la f‌ijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención de esta rama del Derecho. Y el fundamento 3.5 de la STS 570/2020, de 3 de noviembre, enseña que dicho principio indica "la necesidad de reservar la respuesta penal para aquellas conductas socialmente más desvaloradas", y así entiende que no todo incumplimiento de una prohibición administrativa puede ser calif‌icado como delito. En otras palabras, el ATS 720/2020, de 15 de octubre dice "por lo demás, la jurisprudencia de esta Sala (vid. STS 691/2019, de 11 de marzo) ha recordado, en numerosos casos, que el principio de intervención mínima comporta que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conf‌lictos es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, como consecuencia misma de los principios de proporcionalidad o de prohibición del exceso. Se convierte así el derecho penal en un derecho fragmentario, en cuanto que no protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose además la tutela frente a aquellas...

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