SAP Madrid 949/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2020
Fecha04 Diciembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0001097

Recurso de Apelación 1674/2018

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Divorcio contencioso 26/2018

Apelante/Demandante: DOÑA Virtudes

Procuradora: Doña Sofía Haloui Haloui

Apelado/Demandado: DON Raúl

Procurador: Don Abelardo Miguel Rodríguez González

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 949/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez

_____________________________ ____ /

En Madrid, a 4 de diciembre de 2.020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 26/2018, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, entre partes:

De una como apelante, Dª. Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Sofía Haloui Haloui.

De otra como apelado, Dº. Raúl, representado por el Procurador Dº. Abelardo Miguel Rodríguez González.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la petición de divorcio interpuesta por el Procurador D. José Luís Blázquez Mendoza en nombre y representación de Dña. Virtudes, contra D. Raúl, representado por la Procuradora Dña. Raquel Lidia Santos Fernández: Debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio civil contraído el día 15-09-1994, inscrito en el Registro Civil de Madrid, Tomo NUM000, Página NUM001, Sección NUM005, entre Dña. Virtudes y D. Raúl, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles complementarias las siguientes:

1.- Atribuir el uso domicilio familiar sito en Fuenlabrada, CALLE000, Nº NUM002, NUM003, a D. Raúl .

2.- Fijar como pensión de alimentos en favor de la hija Carla a cargo del padre D. Raúl, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS mensuales (200 €), a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del 1 de enero de cada año.

Al notif‌icar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la notif‌icación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Una vez f‌irme ésta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Virtudes, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº. Raúl escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes en proceso de divorcio interponen recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 27 de julio de 2.018, interesando la representación procesal de Dª. Virtudes, allí actora, le sea atribuida a la común descendiente mayor de edad y a la progenitora con la que convive, el uso del domicilio familiar, otorgado al ex esposo; la del demandado Dº. Raúl, postula se deje sin efecto el pronunciamiento referido a la pensión de alimentos de la hija, así como se vincule a ambos litigantes al pago al 50 % de las deudas que ref‌iere.

SEGUNDO

En materia de uso del domicilio familiar resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, a cuyo tenor:

"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se f‌ije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".

A la luz de dicho precepto, la atribución del uso de la vivienda familiar siempre ha de basarse en presupuestos genéricos, que no específ‌icos, de intereses necesitados de mayor protección.

En el supuesto sometido a la consideración del Tribunal, ha quedado acreditado que el interés precisado de mayor protección recae en el ex esposo por razón de su precariedad económica y laboral, en contraste con la situación que presenta Dª. Virtudes, que dispone de dos puestos de trabajo estables, en los que ostenta antigüedades de 14 y 10 años respectivamente, según ella misma ref‌irió en el propio interrogatorio, los que le reportan emolumentos que podemos cifrar netos y con prorrata de pagas extraordinarias en 1.31764 € al mes, conforme resulta de su declaración al I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2.017, aportado como documento

1.2.1, sin foliar, cuando la antigüedad de aquel en la empresa data de 2 de noviembre de 2.017, inf‌iriéndose de sus recibos de salario aportados a los autos (documentos obrantes a los folios 59 y 63 de autos, así como nóminas de mayo, junio y extraordinaria de verano sin foliar, a los que nos remitimos y damos por reproducidos en aras a la brevedad), unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...la sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1674/2018, dimanante del juicio de divorcio n.º 26/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR