SAP Madrid 956/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2020
Fecha04 Diciembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0238213

Recurso de Apelación 1760/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 60/2019

Apelante/Demandante: DON Pedro Francisco

Procurador: Doña Inmaculada Plaza Villa

Apelada/Demandada: DOÑA Clemencia

Procurador: Doña Mª Dolores Maroto Gómez

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

SENTENCIA Nº 956/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

___________________________________ __ /

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de medidas, bajo el nº 60/19, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Pedro Francisco, representado por la Procurador doña Inmaculada Plaza Villa.

De otra, como apelada, doña Clemencia, representada por la Procurador doña Mª Dolores Maroto Gómez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa contra Dª Clemencia representada por la Procuradora Dª María Dolores maroto Gómez, se acuerda, sin pronunciamiento en costas, modif‌icar las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de1ª Instancia nº 85 de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2015, en los extremos siguientes

  1. La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a D. Pedro Francisco con

    patria potestad compartida.

  2. El régimen de visitas de Dª Clemencia con su hija queda al libre acuerdo de ambas.

  3. Los gastos extraordinarios de la hija común o mutuamente aceptados se atenderán por mitad".

  4. No ha lugar a modif‌icación de la pensión compensatoria ni contribución a gastos familiares f‌ijados en el convenio aprobado por la sentencia de divorcio.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0060-19 de este Órgano.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0060-19

    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Pedro Francisco, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Clemencia, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pedro Francisco, se formuló demanda de modif‌icación de las medidas acordadas por las partes en el Convenio Regulador de los efectos de la disolución de su matrimonio por divorcio, f‌irmado por las partes y aprobado judicialmente por sentencia de 17 de noviembre de 2015, en la que solicitó la modif‌icación de las medidas establecidas en dicho convenio en lo referente a la custodia de la hija menor de edad de las partes, Nieves, así como la reducción de la pensión compensatoria f‌ijada en favor de la demandada, a la cantidad de 500 euros mensuales hasta la terminación del plazo de 9 años pactado en el convenio. Igualmente solicitó que se dejase sin efecto la obligación recogida en el convenio de pago al cincuenta por ciento de los suministros (agua, luz, calefacción y teléfono) y tasa de basura de la vivienda en la que reside la demandada, al convivir ahora con ella, la hija mayor de edad del matrimonio y su marido.

SEGUNDO

Respecto al primero de los pronunciamientos objeto de recurso de los contenidos en la sentencia, por el que desestima la reducción de la pensión compensatoria f‌ijada en favor de la demandada, el recurrente esgrime error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, así como error en la valoración de la prueba.

El motivo debe desestimarse.

La sentencia de instancia interpreta correctamente las normas jurídicas y la jurisprudencia relativa, tanto a los principios de contradicción e interdicción de la indefensión que rigen el procedimiento civil, como los relativos a las causas de modif‌icación de la pensión compensatoria.

Respecto a los primeros, procede señalar que el recurrente en su demanda, en absoluto hizo constar modif‌icación alguna de su situación económica que amparase la modif‌icación del importe de la pensión compensatoria de la que fuera su esposa que solicitaba. En dicha demanda, justif‌ica la alteración en el cese de la convivencia de la hija menor con la madre, aduciendo que dicha pensión se f‌ijó para que la menor no viera alterado su nivel de vida, e igualmente en los mayores ingresos que la madre obtenía en la fecha de presentación de la demanda.

Pues bien, puesto que el demandante, solo hizo alusión en su demanda como causas para la reducción de la pensión que solicitaba, el cambio de custodia de la hija, y la percepción de mayores ingresos por parte de la...

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