SAP Madrid 962/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2020
Fecha04 Diciembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0012216

Recurso de Apelación 1209/2019 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 1655/2018

Apelante: DON Hugo

Procuradora: Doña María Rosa Fernández-Pedrera Cirera

Apelada: DOÑA Andrea

Procurador: Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 962/2020

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

Dña. María Carmen Royo Jiménez

Don Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ _____ _____ /

En Madrid, a 04 de diciembre de 2.020

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 1655/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, DON Hugo, representado por la Procuradora Doña María Rosa Fernández-Pedrera Cirera.

De otra como apelada, DOÑA Andrea, representada por el Procurador Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por d. Hugo representado por el/la Procurador/a D./Dª MARIA ROSA FERNANDEZ PEDRERA CIRERA contra D. Andrea representada por el/la Procurador/a D/Dª. ANGEL CODOSERO RODRIGUEZ con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 1683-0000-35-1655-18 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 1683-0000-35-1655-18

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Hugo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Andrea, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 03 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO.

Por don Hugo se formuló demanda de modif‌icación de medidas de las f‌ijadas en sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, solicitando la extinción de la pensión compensatoria por haberse alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la fecha en que se f‌ijó .

La parte demandada contesto la demanda oponiéndose a la pretensión formulada por la parte demandante.

En fecha 13 de mayo de 2019 se dictó sentencia desestimando la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

Por don Hugo se presentó recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, solicitando se extinga la pensión compensatoria, y en cuanto a las costas se revoque dicho pronunciamiento y no se haga expresa condena en costa.

Doña Andrea se opuso al recurso formulado, solicitando la integra conf‌irmación de la sentencia por entender que es ajustada a derecho.

SEGUNDO

RECURSO FORMULADO POR DON Hugo .- PENSION COMPENSATORIA.

La naturaleza y el objeto del procedimiento de modif‌icación de medidas, ante el que nos encontramos, exige precisar las pretensiones que pueden ser traídas a estos procedimientos, y que deben de estar basadas en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de importante signif‌icación, de manera que se hace preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia y la posición actual.

Hay que tener presente que la posibilidad contemplada en los artículos 90 y 100 del CC no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones f‌irmes, subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelan como ajenas a la realidad subyacente, por haber experimentado una...

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