STSJ Galicia 295/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución295/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00295/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7149/2020

APELANTE: VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A.

Procurador: JOSE PAZ MONTERO

Letrado: JUAN CARLOS HERNANZ JUNQUERO

APELADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 4 de diciembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7149/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Volkswagen Group España Distribución, SA", contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 09.06.20, que desestimó el recurso que interpuso contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 23.04.19, dictada por delegación de su titular, que inadmitió el recurso de alzada que formuló frente a la resolución de la directora del Instituto Galego de Consumo y de la Competencia de 29.03.17, sobre sanción. Ha sido parte apelada la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de la directora del Instituto Galego de Consumo y de la Competencia de

29.03.17, que impuso a la sociedad mercantil "Volkswagen Group España Distribución, SA" una multa de

33.600,00 euros por la comisión de tres infracciones graves en materia de consumo, notif‌icada el 10.04.17, interpuso el 22.05.17 un recurso de alzada que inadmitió, por extemporáneo, el secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria mediante resolución de 23.04.19, dictada por delegación de su titular. Contra esa resolución formuló un recurso jurisdiccional la sancionada, que fue desestimado a medio de la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 09.06.20.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución judicial, ha interpuesto el representante procesal de la mercantil sancionada el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado autonómico.

TERCERO

Admitido por esta sala el presente recurso, se ha dictado la providencia de 18.11.20, que ha señalado el día 04.12.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado en el primer antecedente de hecho, a la sociedad mercantil "Volkswagen Group España Distribución, SA" le incoó el Instituto Galego de Consumo y de la Competencia un procedimiento sancionador por la presunta comisión de tres infracciones graves, todas ellas tipif‌icadas en el artículo 82 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, que f‌inalizó con la resolución de su directora de 29.03.17 en la que le impuso una multa de 33.600,00 euros; consta en el expediente administrativo que tal resolución se le notif‌icó a la interesada el 10.04.17, pero no fue hasta el 22.05.17 cuando la impugnó en alzada, lo que motivó que tal recurso se inadmitiera por extemporáneo en la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 23.04.19, dictada por delegación de su titular. Disconforme con ella, la impugnó de nuevo la sancionada, esta vez en la vía jurisdiccional, pero sin éxito, pues la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 09.06.20 la conf‌irmó, al haber quedado acreditada la extemporaneidad del recurso de alzada.

Ahora se impugna en apelación esa sentencia, para lo cual reproduce el recurso los argumentos mantenidos en la instancia a propósito de la obligación de practicar las notif‌icaciones de forma electrónica y no en papel, de forma sorpresiva y a una persona que no era empleada de la interesada, sino de una subcontratista encargada del mantenimiento de las of‌icinas, por lo que pretende que se revoque la sentencia de 09.06.20 y que se anule la resolución de inadmisión de 23.04.19, al objeto de que se retrotraigan las actuaciones para resolver el recurso de alzada en cuanto al fondo.

A esas pretensiones se opone el letrado autonómico, que sostiene que, antes de notif‌icarle a la imputada la resolución sancionadora, se le había notif‌icado por igual soporte otro of‌icio sin que manifestara oposición, que tales formas de...

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